SAP Barcelona 263/2017, 21 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA CELIA CONDE PALOMANES |
ECLI | ES:APB:2017:6905 |
Número de Recurso | 27/2017 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 263/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO APELACIÓN APPRA NÚM. 27/2017 F
JUICIO RÁPIDO 137/2016
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE SABADELL
SENTENCIA Nº. 263/2017
MAGISTRADAS
Dña. María Concepción Sotorra Campodarve
Dña. María Jesús Manzano Meseguer
Dña. Celia Conde Palomanes
Barcelona, a 21 de marzo de 2017
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 27/2017 APPRA F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Sabadell en el Juicio Rápido 137/2016, seguido por un delito de quebrantamiento de condena; recurso de apelación interpuesto por el acusado Alberto, condenado en la instancia, representado por la Procuradora Carla Suárez Nart y defendido por la Letrado Venus Mar Ramos Capote, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal. Es Magistrada Ponente Doña Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
En el Juzgado de lo Penal número 4 de Sabadell y con fecha 27 de julio de 2017 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice literalmente: Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se deniega el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Alberto en la presente causa, por lo que, una vez que la presente resolución haya adquirido firmeza, deberá procederse a la ejecución de lo aquí acordado, requiriendo al penado para su ingreso en prisión y expedirse los oportunos mandamientos.
El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia.
Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, remítase testimonio de la misma a la ejecutoria 192/2016 seguida ante este mismo Juzgado, por si procediera la revocación del beneficio concedido.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Alberto en el que se pidió, después de invocar los motivos que se entendieron oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se absuelva al apelante del delito por el que fue condenado. Y en el supuesto que se considere error de prohibición y no de tipo se imponga la pena en grado inferior.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos y son del siguiente tenor:
ÚNICO. Se considera probado que Alberto, ciudadano español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, siendo conocedor de haber sido condenado en Sentencia de conformidad firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Sabadell, en fecha 2 de mayo de 2016, por un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153 del CP, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximación a la Sra. Modesta a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia mínima de 1000 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, sobre las 12:45 horas del día de 10 de mayo de 2016, se encontraba circulando en su vehículo marca Seat modelo Ibiza con matrícula núm. Y....RG por la Calle Joanot Martorell acompañado por la Sra.
Modesta, en dirección a su domicilio, cuando una patrulla de Agentes de la Policía Local de Sabadell le dio el alto.
El acusado fue notificado y requerido el día 2 de mayo de 2016 de la Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Sabadell para que no se comunicara ni aproximara a menos de 1000 metros de Modesta, con apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento.
Vamos a resumir en este fundamento de derecho el recurso de apelación.
La primera alegación del recurso de apelación lleva por título error en la valoración de la prueba. Al desarrollarla se expone que la prueba practicada no acredita la existencia de un elemento del tipo, en concreto el dolo por parte del recurrente, pues de las pruebas practicadas se desprende que existe error invencible del tipo y que el apelante realizó una conducta sin saber que estaba prohibida. El apelante sabía que tenía una sentencia condenatoria firme y su contenido, pero no era consciente que estaba quebrantando la pena debido a que actuaba con el consentimiento de la víctima, creyendo que al existir consentimiento no se aplicaría una sentencia condenatoria. En la sentencia recurrida se indica que si el apelante tenía alguna duda bien pudo asesorarse, pero es que el apelante no tenía ninguna duda, estaba convencido de que no estaba infringiendo una sentencia condenatoria pues era su pareja quien lo estaba llamando y ella quien solicitó su presencia. Aunque no se entendió probado en la sentencia que la pareja del apelante consintió el encuentro, ésta en la declaración que prestó en instrucción dijo que llamó por teléfono al recurrente y que le insistió para que...
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