SAP Málaga 123/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:803
Número de Recurso942/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 942/2014.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 567/2012.

S E N T E N C I A Nº 123/2017

En la ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014, en el procedimiento ordinario 567/2012, procedente del juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, interpuesto por don Constantino, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Manuel Porras Estrada, defendido por el letrado sr. García-Alarcón Altamirano. Son parte recurrida don Gumersindo, Golden Oakwood S.L. e Istan Valley Country Club S.A., demandados en la instancia, compareciendo en esta alzada los dos primeros, representados por la procuradora doña María del Mar Arias Doblas, defendidos por el letrado sr. Gómez Sánchez. La codemandada Istan Valley Country Club S.A. ha permanecido en la instancia en situación procesal de rebeldía, sin haberse opuesto al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó sentencia el 15 de mayo de 2014, en el procedimiento ordinario 567/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Constantino contra las entidades Golden Oakwood, S.L., S.L. e Istán Valley Country Club, S.A. y D. Gumersindo, absuelvo a éstos de todas las pretensiones contra ellos deducidos por la parte actora, no habiendo lugar a ninguna de las declaraciones de nulidad instadas por el actor; condenando a éste al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se

ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de enero de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por el demandante, en la que solicitaba tanto la nulidad de la emisión de las obligaciones hipotecarias al portador por Istan Valley Country Club S.A. (y su posterior ampliación), como de la ejecución hipotecaria promovida ante el incumplimiento por parte de dicha entidad de las obligaciones de pago asumidas, la cesión de la adjudicación, cancelación del embargo a favor del demandante y la posterior cesión de crédito, pronunciamiento absolutorio que combate dicha parte mediante el recurso de apelación que somete a la consideración de esta sala en virtud de lo dispuesto en el art. 456 LEC, discrepando del razonamiento que rechaza su legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad instadas y con la calificación de abuso de derecho por el retraso en la interposición de la demanda ejecutiva, insistiendo en el carácter usurario de los intereses del préstamo hipotecario que entraña la emisión de las obligaciones por parte de Istan Valley Country Club S.A,, en la necesidad de intervención de fedatario público en dicha emisión, en la nulidad del procedimiento hipotecario y en la necesidad de que la cesión del crédito a favor de Golden Oakwood S.L. constara en escritura pública, terminando con la apreciación de que la sentencia apelada reviste una forma más procesal que sustantiva, sin entrar en la discusión de fondo sobre las cuestiones planteadas.

Los demandados, don Gumersindo y Golden Oakwood S.L., se oponen al recurso, al basarse en meras consideraciones retóricas desvirtuadas con claridad meridiana en la sentencia, careciendo el recurrente de legitimación para solicitar la nulidad de los seis negocios jurídicos detallados en la demanda, dada la demora en presentar la demanda ejecutiva que motivó el embargo de la finca propiedad de Istan Valley Country Club S.A., a la postre objeto de ejecución hipotecaria, y su falta de diligencia al no realizar o solicitar una búsqueda que permitiera conocer otros bienes sobre los que trabar embargo en lugar de hacerlo sobre una finca gravada con hipoteca, asumiendo así la posibilidad de ejecución y la posterior adjudicación en subasta, como finalmente ocurrió.

Rechazan igualmente los motivos del recurso que tratan de justificar, en contra de los razonamiento de la sentencia de instancia, la nulidad de las dos emisiones de obligaciones con garantía hipotecaria y del procedimiento de ejecución hipotecaria 747/2008, seguido ante el juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella, de la cesión de la adjudicación de la finca subastada, de la cancelación del embargo trabado por el demandante y hoy recurrente, así como del contrato privado de cesión de crédito.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de las cuestiones sometidas a consideración de la sala, en virtud del recurso que seguidamente se analiza, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. Don Constantino promovió demanda de juicio ordinario frente a don Carlos Miguel e Istán Development S.L., en reclamación de 71.250 euros de principal, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en el que recayó sentencia el 13 de noviembre de 2008, estimatoria de las pretensiones del demandante.

  2. Presentada demanda ejecutiva frente a los demandados condenados el 20 de mayo de 2009, fue registrada en el juzgado antes referido con el número 1.181/2009, dictándose auto despachando ejecución el 9 de septiembre de 2009 por importe de 71.250 euros de principal, 9.806 euros calculados para intereses hasta el 19 de mayo de 2009, y 24.300 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, embargándose una serie de participaciones sociales de las que eran titulares los demandados, así como el 77% de la finca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Marbella, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, a nombre de Istan Valley Country Club S.A., librándose el oportuno mandamiento de embargo.

  3. Mediante oficio recibido en el juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, el Registro de la Propiedad número 5 de Marbella comunicó que, con fecha 19 de marzo de 2010, se había practicado asiento de cancelación del referido embargo, en virtud de mandamiento expedido por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, de fecha 28 de diciembre de 2009, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 747/2008, seguido contra la finca registral propiedad de Istan Valley Country Club S.A., adjudicada a don Gumersindo, en representación del sindicato de obligacionistas adquirentes de las obligaciones emitidas por Istán valley Country Club, S.A., cuyo remate fue cedido a Golden Oakwodd S.L.

  4. El procedimiento de ejecución hipotecaria antes referido tuvo su origen en la escritura pública otorgada el 17 de noviembre de 2006, por la que Istan Valley Country Club S.A. emitió de una serie de obligaciones al portador representativas de un préstamo por importe de 2.500.000 euros, posteriormente ampliada en 500.000 euros mediante escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2007, en las que la entidad emisora garantizó el pago de las obligaciones emitidas con una hipoteca sobre el 77% de la finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad número 5 de Marbella, que causó la inscripción 5ª, practicada el 27 de febrero de 2007, y la inscripción 6ª, practicada el 31 de agosto de 2007.

  5. Don Constantino promovió demanda de juicio ordinario frente a don Gumersindo, Istán Valley Country Club S.A. y Golden Oakwood S.L., solicitando en síntesis la declaración de nulidad de las dos emisiones de obligaciones hipotecarias, del procedimiento de ejecución hipotecaria 747/2008, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, referido al 77% de la finca registral NUM000, del Registro de la Propiedad número 5 de Marbella, de la cesión de la adjudicación de dicho porcentaje de la finca hipotecada a favor de Golden Oakwood S.L., de la cancelación del embargo anotado a favor del demandante, que causó la anotación preventiva letra G de 22 de febrero de 2010, y del contrato privado de cesión de crédito suscrito el 5 de febrero de 2009 entre el sr. Gumersindo, en su condición de Comisario del Sindicato de Obligacionistas de la sociedad Istán Valley Country Club S.A., y la sociedad Golden Oakwood S.L., debiendo los demandados estar y pasar por dichas declaraciones, con expresa imposición de costas.

VI:- La demanda fue turnada al juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, registrada con el número 567/2012, en el que recayó sentencia el 15 de mayo de 2014 que desestimaba íntegramente las pretensiones del demandante, imponiéndole las costas procesales devengadas.

El motivo capital del pronunciamiento desestimatorio ha sido el acogimiento por el juzgador de instancia de falta de legitimación activa del sr. Constantino, por las razones expuestas en el extenso fundamento de derecho segundo, que en síntesis censuran el retraso por parte del mismo en instar la ejecución de la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario 592/2007, juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en la que solicitó el embargo del 77% de una finca registral propiedad de Istán Valley Country Club S.A., pese a conocer el procedimiento de...

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