AAP Valencia 478/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:960A
Número de Recurso2683/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002683/2016

M

AUTO Nº.: 478/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a doce de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002683/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Aquilino, y de otra, como apelados a MARCO ALBARDEIRO y CÍA. ARCO S. COOP. AGROPACO S.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aquilino .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 23/09/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: "1.- Acuerdo el archivo del presente Procedimiento monitorio instado por Aquilino, dándose por terminado y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

  1. - Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevando el origianl al libro correspondiente.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aquilino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Aquilino contar el Auto dictado por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia en 23 de septiembre de denegando la competencia territorial por carecer el demandado de domicilio en la provincia de Valencia.

Se sustenta la apelación en la cláusula de sumisión expresa contenida en CMR, a los juzgados de lo Mercantil de Valencia.

SEGUNDO

Tal y como señala el Auto de Pleno del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 ( ROJ: ATS 745/2016 - ECLI:ES:TS:2016:745A ):

"ii) En relación con la competencia territorial en el proceso monitorio, esta se fija de manera imperativa por el art. 813 LEC . Dicho precepto establece, en los párrafos primero y segundo, que «(s)erá exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2º del capítulo II del Título II del Libro I ».

Como complemento de lo previsto en el art. 813 LEC, cuando el deudor sea una las personas jurídicas, el art.

51.1 LEC dispone con carácter general que «(s) alvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica...

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