AAP Orense 47/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:148A
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00047/2017

N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32085 41 1 2016 0000360

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERIN

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000162 /2016

Recurrente: Marí Juana

Procurador: LUCIA TABOADA GONZALEZ

Abogado: MARIA ELISA TABOADA GONZALEZ

Recurrido: Flor

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: ALBERTO GONZALEZ ATANES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 47/2017

En la ciudad de Ourense a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio medidas cautelares 162/2016 0001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín, rollo de apelación núm. 11/2017, entre partes, como apelante, D. Marí Juana, representada por la procuradora Dña. Lucía Taboada González bajo la dirección de la letrada Dña. María Elisa Taboada González, y, como apelada, Dña. Flor, representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del abogado

D. Alberto González Atanes.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Verín dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 22 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda denegar la medida cautelar interesada por la procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Taboada González, en nombre y representación de Dña. Marí Juana, con expresa imposición de costas a dicha parte".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Marí Juana, recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Flor, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado rechaza la adopción de la medida cautelar interesada por la representación procesal de Dña. Marí Juana, consistente en la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Verín de la demanda presentada por la misma parte en ejercicio de acción reivindicatoria respecto al inmueble sito en la calle mayor nº 5 de aquella localidad, inscrito a nombre de la demandada Dña. Flor, al amparo del artículo 205 de la ley hipotecaria, en virtud de escritura de compraventa otorgada a su favor el 16 de abril de 2015 por la misma adquirente actuando en su propio nombre y en representación de su madre y vendedora Dña. Irene conferida mediante escritura de poder para herencia y ventas de 28 de septiembre de 2007. La vendedora figura como propietaria de la finca por título de adjudicación de herencia, para sí, en virtud de escritura de adición de herencia de 22 de enero de 2015. Si bien las escrituras mencionadas no han sido incorporadas a las actuaciones remitidas a la Sala, tales datos registrales resultan de la certificación del registro de la Propiedad de Verín aportada con el recurso.

El Auto apelado rechaza la medida basándose en que la medida cautelar fue solicitada el 8 de julio de 2016, al día siguiente de presentada la demanda, momento en que ya conocía la actora la situación registral de la finca por lo que estima que no concurre el requisito exigido por el artículo 730.4 LEC conforme al cual con posterioridad a la presentación de la demanda sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.

Recurre en apelación la parte actora con objeto de que se proceda al dictado de nueva resolución por la que se deje sin efecto la dictada por el juzgado, accediendo a la medida cautelar. Alega, en síntesis, indebida aplicación del artículo 730 LEC, así como concurrencia de todos los requisitos necesarios para la anotación preventiva. La parte demandada se opone al recurso e interesa la imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio 2014 reproduce la doctrina mantenida en la STC 158/2000, de 12 de junio, conforme a la cual "la decisión sobre la admisión o no de una demanda, así como la verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos materiales y procesales de la misma son cuestiones de estricta legalidad ordinaria, cuya resolución corresponde exclusivamente a los órganos judiciales en el ejercicio de la potestad que privativamente les confiere el art. 117.3 CE ... Ahora bien, se exceptúan de tal regla aquellos supuestos en los que la interpretación efectuada por el órgano judicial de esta normativa sea arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente y, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, en los casos en los que dicha normativa se interprete de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican" (doctrina literalmente reiterada en SSTC 71/2001, de 26 de marzo, FJ 3, 220/2001, de 31 de octubre, FJ 3, 231/2001, de 26 de noviembre, FJ 2, 33/2002, de 11 de febrero, FJ 5, 59/2003, de 24 de marzo, FJ 2, 154/2004, de 20 de septiembre, FJ 2, 252/2004, de 20 de diciembre, FJ 5, 236/2006, de 17 de julio, FJ 2, y 111/2009, de 11 de mayo, FJ 2).

En relación con el proceso civil, el Tribunal Constitucional ha afirmado que, al regirse la interpretación y aplicación al caso concreto del derecho de acceso a la jurisdicción por el principio pro actione, "nuestro canon de control no se limita a la verificación...

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