SAP Madrid 30/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2017:6064
Número de Recurso5572/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0233302

Procedimiento Abreviado 5572/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6413/2011

SENTENCIA Nº30/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabia Mir

En Madrid, a 20 de abril de 2017.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº5572/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº46 de Madrid, seguida por supuesto delito de acusación y denuncia falsa, amenazas y estafa procesal contra Patricia, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1966, hija de Tomás y de Enma, natural de Donostia-San Sebastián y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, y contra Baltasar, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1936, hijo de Inocencio y de Adelaida, natural de Barcelona y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, ambos, representados por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y defendidos por el Letrado Don Rafael Arroyo Vargas. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Gil García y la acusación Particular ejercitada por Victoriano representado por la Procuradora Doña Alicia Olivar Collar y defendido por el Letrado Don Juan Molins Otero Alicia Cano Laguna.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456.1 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada Patricia, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a la misma de la pena de 18 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, conforme establece el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250.7 del mismo texto legal, y un delito de falso testimonio en juicio contra reo, previsto y penado en el artículo 458.2º del Código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada Patricia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la misma de las penas de 24 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de acusación y denuncia falsa, la pena de 4 años de prisión y 12 meses de multa, con cuota diaria de 15 días y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de estafa procesal, y la pena de 2 años de prisión y 12 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de falso testimonio en juicio en contra del reo, solicitando, igualmente, la inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda y custodio del hijo menor de matrimonio, durante el tiempo de la condena. Asimismo califico los hechos procesales como constitutivos de un delito de falso testimonio en juicio en contra del reo, previsto y penado en el artículo 458.2 del Código Penal, reputando responsable del mismo al acusado Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Victoriano en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos.

II HECHOS PROBADOS

El día 22 de mayo de 2007 la acusada Patricia, mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de ARAVACA en la que hacía constar que su entonces esposo, Victoriano, la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2007, en el que se recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo.

La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Madrid, diligencias en las que tras la instrucción correspondiente, adoptándose en la misma la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de Victoriano a la acusada, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra Victoriano en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal .

Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral nº150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 por la que se absolvió al Victoriano de los delitos que se le imputaban, adquiriendo firmeza dicha sentencia por auto de fecha 6 de mayo de 2011.

En el Juicio Oral celebrado en el Juzgado de lo Penal depusieron como testigos, entre otros, la acusada y su padre Baltasar .

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ( artículo 741 de la L.E.Crim .), sobre todo por las declaraciones prestadas por los testigos en dicho acto y por la prueba documental obrante en autos.

Así el testigo Sr. Victoriano, que depuso en el acto del juicio oral, declara que no causó lesión alguna a la acusada, sino que el padre de la misma tras una fuerte discusión con la misma la empujó y la expulso de su casa, ratificando de esta forma las declaraciones prestada a lo largo de la instrucción de este procedimiento y del seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Madrid y el Juzgado de lo Penal nº13 también de esta capital.

El testigo Sr. Victoriano, que depuso en el acto del juicio oral, declaró que el Sr. Baltasar le había contado el incidente ocurrido en su vivienda en abril de 2007, indicándole que hijo había salido al balcón a fumar y "su mujer se echó sobre su marido". Manifiesta que con posterioridad presenció un incidente entre la acusada y su padre en el que la acusada "pegaba patadas al padre y golpes en los brazos" "los moratones eran del día que se peleó con su padre".

La acusada declara en el acto del juicio oral que efectivamente se produjo en abril de 2007 una discusión en la vivienda de sus padres, pero niega que las lesiones que padeció fueran causadas por su padre cuando la pidió abandonar la vivienda, sino que se las causó su esposo en aquella época y Baltasar declara en el acto del juicio oral que el día tantas veces mencionado se produjo una discusión en su casa y pidió a su hija que saliera de la vivienda para que se tranquilizara y una vez conseguido, que volviera. Niega que agarrara del brazo a su hija.

Igualmente los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la prueba documental obrante en autos y así consta en autos al folio 16, entre otros, de las actuaciones, el...

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