SAP A Coruña 189/2017, 12 de Abril de 2017
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2017:969 |
Número de Recurso | 413/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 189/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00189/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016727
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000413 /2017 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 158/2016
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
RECURRENTES: Evelio, Ismael, Delfina, Onesimo
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN, DANIEL ADRIAN LOPEZVALCARCEL TORRES, SONIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO, MARIA CONCEPCION VAZQUEZ VALIÑO, CARLOS
BALTAR POMBO, JUAN ANGEL GARCIA FIGUEIRAS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a doce de abril de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 413/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 158/2016, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelantes: Evelio, Ismael, Delfina, Onesimo, representados y defendidos por los profesionales más arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 14-11-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo y a Evelio, como autores de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242,1 y 2 del CP, con la agravante de disfraz, del art. 22,2 del Código Penal, y la atenuante de drogadicción, del art. 21,2 del código penal, a la pena de tres años, seis meses y un día, de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un cuarto de las costas causadas a cada uno de ellos.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ismael y Delfina, a la pena de dos años de prisión conforme al art. 242,1 del código penal, con la atenuante de drogadicción, del art. 21,2 del código penal, con la accesoria legal de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago un cuarto de las costas causadas a cada uno de ellos ".
Con fecha 14-12-2016 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA LA RECTIFICACION DE LA SENTENCIA DE FECHA 14-11-2016 en el sentido siguiente:
En el fundamento jurídico quinto, último párrafo de la página 15 de la sentencia, donde dice "matrícula ....NDY ", DEBE DECIR " MATRÍCULA ....RQK ".
Y en el FALLO, primer párrafo, hay que añadir después de "con la agravante de disfraz, del art. 2,2 del código penal ", " y la agravante de reincidencia del art. 22,8 del mismo cuerpo legal ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de Evelio, Ismael, Delfina, Onesimo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-01-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-03-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Ismael .
Este recurrente ha sido condenado, junto con los otros tres imputados en esta causa, por la sentencia dictada en la instancia, considerándolo autor de un delito de robo con intimidación, cometido en el supermercado EROSKI, en la forma y circunstancias que se describen en el relato fáctico de la sentencia de instancia. Cuestiona el recurrente dicha sentencia, denunciando, en primer lugar, un error en la apreciación de la prueba, por haber valorado de forma indebida el Tribunal sentenciador la declaración de la coimputada Delfina, que, estima, no puede llevar a la conclusión que se recoge en dicha resolución. El motivo deberemos rechazarlo de plano. En primer hemos de partir de que las empleadas del establecimiento comercial reseñado en el relato fáctico solo hacen mención a un único incidente, cuando menos en el mes de Junio de 2013, incidente que reúne unas especiales circunstancias: fueron abordadas por dos personas, que pretendían apoderarse de la recaudación del supermercado que llevaban consigo, y consiguiendo sustraerles la suma de dinero que
se reseña en el relato fáctico. Ello coincide con los datos que manifiesta, o manifestaba en su declaración sumarial (folio 244 y siguientes) la acusada Delfina, cuando afirma que fueron los 4 acusados hasta las inmediaciones del establecimiento EROSKI el día 17 de Junio de 2013; y que al ver como se acercaban las chicas del EROSKI, Evelio y Onesimo salieron del coche, mientras que ella y Ismael se fueron con el vehículo "para abajo", pero con la indicación de esperarles; que Evelio y Onesimo llegaron corriendo, y se fueron para casa, donde se repartieron el dinero; que habían estado hablando de "atacar a las chicas del "EROSKI". Aunque es cierto que esta acusada no presenció que Onesimo y Evelio abordaran a las empleadas del supermercado, siendo indiscutible, como se razona por la sentencia de instancia, la realidad de dicha sustracción, las circunstancias expuestas hacen que la inferencia efectuada en aquella sentencia no se...
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