SAP Vizcaya 344/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:983
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoRecurso apelación modificación medidas definitiva
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/031318

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0031318

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 272/2016 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modificación medidas definitivas 3/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gustavo

Procurador/a/ Prokuradorea:ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS

Recurrido/a / Errekurritua: Daniela

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a/ Abokatua: JON ANDER BILBAO SACRISTAN

S E N T E N C I A Nº 344/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 272/2016, derivados de los autos civiles de Modificación de medidas definitivas nº 3/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao, frente a la sentencia de 15 de febrero de 2016 . El recurso se plantea por D. Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL, asistido del letrado D. JOSU ZULUETA SAN NICOLÁS. Es parte apelada Dª Daniela, representada

por la Procuradora de los Tribunales Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, asistida del letrado D. JON ANDER BILBAO SACRISTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Bilbao se dictó en autos de modificación de medidas nº 3/2014 sentencia de 15 de febrero de 2016, cuyo fallo establece:

    "Que DEBO DESESTIMAR como DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Álvarez de Amezaga sustituida posteriormente por su compañero el Procurador de los Tribunales Don Zigor Capelastegui Cristóbal, en nombre y representación de DON Gustavo, frente a DOÑA Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, sobre modificación de medidas establecidas en Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2011, en autos registrados como DVM 373/11-O, con imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gustavo, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción del art. 100 del Código Civil, error en la interpretación de las fechas de la sentencia del divorcio y posterior extinción notarial del condominio en relación con las adjudicaciones de la esposa, y error en la valoración de la prueba sobre la incorporación de la Sra. Daniela a la actividad laboral.

    2.2.- Error en la interpretación de la prueba documental y en las declaraciones de IRPF de la demandada.

    2.3.- Error en la interpretación de la prueba documental sobre los ingresos económicos de la demandada, extractos de movimientos bancarios, mala fe e infracción del art. 217.1.6º LEC .

    2.4.- Error en la interpretación de la prueba documental sobre los ingresos económicos de la demandada, zetas de caja registradora, mala fe, y de nuevo infracción del art. 217.1.6º LEC .

    2.5.- Error en la interpretación de la prueba documental respecto a las facturas del negocio de hostelería.

    2.6.- Error en la interpretación de la prueba testifical de D. Jose Antonio, anterior arrendatario del bar Restaurante Joker que ahora regenta la Sra. Daniela .

    2.7.- Error en la interpretación de la prueba documental relacionada con el patrimonio del actor.

    2.8.- Infracción legal del art. 394.1 LEC en cuanto a la imposición de costas al demandante.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de marzo de 2016, dándose a Dª Daniela, que se opuso a la estimación del recurso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el siguiente 15 de abril.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26de abril de 2016 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 272/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

    5 .- Mediante auto de 17 de mayo se acordó admitir prueba documental a la parte apelante, dejándose constancia el 19 de julio que había transcurrido el plazo sin cumplir el requerimiento de aportación de movimientos bancarios.

  4. - El 1 de septiembre de 2016 se dicta nueva diligencia instando a las partes a que manifestaran lo que estimaran pertinente.

  5. - El recurrente presenta escrito el 7 de septiembre, el 21 de septiembre se pasan los autos para resolver, y el 7 de febrero de 2017 se dicta providencia, dando nuevo traslado a la requerida para que manifestara en cinco días lo que considerara procedente, presentando escrito el 20 de febrero aportando movimiento de cuentas.

  6. - En providencia de 1 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, y el 20 de marzo seseñala para celebrar vista el siguiente día 3 de mayo.

  7. - La vista se ha celebrado con asistencia de ambas partes, que informan sobre la prueba documental admitida.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Gustavo reclamó la modificación de la medida adoptada en convenio aprobado en sentencia de divorcio de mayo de 2011, consistente en el pago a Dª Daniela de una pensión compensatoria por los 25 de años que duró el matrimonio y que dedicó al cuidado de la familia, a razón de 650 € mensuales de forma vitalicia.

  2. - Mantenía el demandante que habían cambiado las circunstancias de ambas partes, que él mismo había sufrido una disminución de ingresos como consecuencia de su jubilación, que además había contraído nuevas nupcias, que la demandada ya disponía de ingresos porque había comenzado a explotar un bar, y que por tanto procedía la supresión o, subsidiariamente, disminución, de la pensión compensatoria acordada.

  3. - La sentencia desestima la pretensión porque entiende que no procede la supresión de la pensión vitalicia por el mero transcurso del tiempo, como reclama la recurrente. Respecto a la petición subsidiaria de disminución de su importe, considera que aunque haya habido alguna modificación de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse la sentencia de divorcio que aprobó el convenio en el que las partes habían acordado la pensión señalada, no son decisivas ni se ha constatado el incremento de ingresos de la beneficiaria.

  4. - Ante tal resolución, D. Gustavo recurre y entiende mal valorada la prueba, pues considera que hay elementos suficientes para acordar la supresión de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

Sobre la alteración sustancial de circunstancias

  1. - Para queproceda la modificación de medidas es preciso cambio o alteración sustancial de circunstancia a que se refiere el art. 91 del Código Civil (CCv) para considerar procedente el cambio de régimen parental. La sentencia recurrida, citando la doctrina de este tribunal contenida en la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 4 junio 2014, rec. 153/2014, que a su vez cita la STS 25 abril 2014, rec. 2983/2012, considera que el cambio de jurisprudencia es causa para tal modificación, por lo que puede analizarse la cuestión planteada por el padre.

  2. - La sentencia recurrida desestimó que el mero transcurso del tiempo justificara la supresión de la...

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