SAP Cádiz 5/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2017:747
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 5/2017

PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES Nº DE CÁDIZ

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº: 250/15

ROLLO DE SALA Nº: 31/2016

En la Ciudad de Cádiz, a 17 de enero de 2017.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, parte apelada Esteban y ponente la Magistrada Iltma. Sra. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 26/10/2016, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Por la autoridad que me confiere la Constitución Española. He decidido.

    Que debo absolver y absuelvo a Esteban, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 16 de enero de 2017. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    "Las presentes actuaciones se han incoado en virtud de denuncia formulada por Gaspar, como representante de la Intercomunidad Nueva Ciudad frente al menor Esteban, como presunto autor de un delito de hurto, en fecha 22 de octubre de 2015.

    No ha quedado acreditado que el menor expedientado haya intervenido en los hechos que se le imputan."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que de la lectura del escrito de apelación resulta que la pretensión impugnatoria deducida se basa en un supuesto error en la valoración de la prueba en el que hubiere incurrido la juzgadora de la instancia . Considera el recurrente que las pruebas de cargo desplegadas en el acto del plenario, reúnen las características exigibles para alcanzar la virtualidad de enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado. Lo que se volvió a sostener en la vista celebrada.

Procede comenzar recordando la Jurisprudencia del TC sobre las facultades revisoras del Tribunal de apelación en casos de sentencias absolutorias y que se encuentran muy limitadas ( S.T.C. 167/2002, 170/2002, 128/2004 y otras posteriores).

La doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1. de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así en el F. J. 10 de la sentencia nº 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas ...". Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el...

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