SAP Alicante 162/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha23 Mayo 2017

Rollo de apelación nº 97/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 1035/2015.

SENTENCIA Nº 162/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª.Mª Dolores López Garre

Magistrados/as

Dª.Encarnación Caturla Juan

D.Carlos Javier Guadalupe Fores

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 97/2017 los autos de Juicio Ordinario 1035/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Montserrat que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a Jose A. Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Manuel Romero Ferrer y siendo apelada la parte demandada Rodolfo, representado/a por el/la Procurador/ ra José Luis Vidal Font y defendido por el letrado José L. Carrasco Galipienso; y Rocío representado/a por el/ la Procurador/ra Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado/a Mariano Andrés Silvestre.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Juicio Ordinario - 001035/2015 en fecha 03 de noviembre de 2016 se dictó la sentencia nº cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Montserrat representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GARA MIQUEL CASTRO, contra D. Rodolfo y DÑA. Rocío

, no estimando por tanto los pedimentos contra ellos deducidos. Todo ello con expresa imposicion de las costas causadas a la parte demandante .".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días,

remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 97/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día dieciseis de mayo y siendo ponente la Iltm/a. Sra. Doña Mª Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Interpuso, Doña Montserrat, demanda en la que se ejercitaba como pretensión principal, la nulidad del cuaderno particional aprobado en el procedimiento de división de herencia, decretando la formalización de uno nuevo que excluya por inexistentes los derechos de vuelo, haciendo valoraciones de los bienes del acervo hereditario ajustadas a la realidad de los mismos e incluyendo todas las deudas correspondientes a la masa hereditaria manteniendo de esta forma la igualdad entre los herederos.

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se alza la parte actora, alegando que la sentencia contiene una serie de errores tanto de hecho como de derecho .

En primer lugar alega la recurrente que su posición en relación al derecho de vuelo es que, no existe un derecho de vuelo dentro de la adjudicación de la herencia como derecho independiente porque nunca se habría constituido como derecho desgajado de la propiedad, al no ser susceptibles de transmisión independiente,habiéndose adjudicado un derecho de vuelo que no se puede materializar.

Considera la parte actora que lo debe resolverse es si el causante, Don Luis Pablo pudo hacer la reserva del vuelo con carácter previo a su debida constitución.

Es preciso resolver en primer lugar a la resolución del recurso interpuesto por la parte actora, la excepción de cosa juzgada que articulo la parte demadada, Don Rodolfo en su contestación a la demanda, que no ha sido resuelto en la sentencia de instancia y que se reproduce en la alzada por la parte demandada apelada.

Las partes hoy litigantes iniciaron un procedimiento judicial en relación a la venta en documento privado de la finca nº NUM000 en virtud del cual, Don Luis Pablo vendió a la actora y a su marido la nuda propiedad sobre la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 reservando el usufructo a Doña Carlota con la reserva del derecho de vuelo en documento privado de abril de 1.995, siendo reconocida la compraventa por documento privado de fecha 22 de enero de 1.996 por Doña Carlota y por Don Rodolfo,se inicio por la actora juicio de menor cuantia que se tramitó con el nº 486/98 del juzgado de primera instancia nº 2 de Alicante, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda y siendo recurrida en apelación se dicto sentencia por esta Audiencia Provincial sección cuarta en fecha 10 de mayo de 2002 siendo condenados Doña Carlota y Don Rodolfo al otorgamiento de escritura pública sobre la finca nº NUM000, en fecha 25 de marzo de 2015, se otorgó escritura de compraventa sobre la finca compareciendo la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante en representación de los demandados, en la escritura se hizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • 11 Septiembre 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 23 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 97/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 1035/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR