AAP Zaragoza 391/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA |
ECLI | ES:APZ:2017:1708A |
Número de Recurso | 526/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 391/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
AUTO: 00391/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PBS
Modelo: 662000
N.I.G.: 50067 41 2 2016 0012799
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000526 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000584 /2016
RECURRENTE: Abilio
Procurador/a:
Abogado/a: VICTOR JAVIER RUIZ DE DIEGO
RECURRIDO/A: Felisa
Procurador/a: NADIA QUTEISHAT REVILLA
Abogado/a: ROBERTO GALLEGO MONGE
AUTO
ILMOS. SEÑORES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Calatayud se tramitan Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 584/2016 por un delito contra los derechos de los trabajadores, constando Auto de fecha 1/2/2017, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Contra la meritada resolución por el letrado Víctor Javier Ruiz De Diego, en defensa de Abilio
, se interpuso recurso de reforma, solicitando que se revoque la resolución impugnada, y se continúen las actuaciones, dictándose auto fechado el 10/4/2017, desestimatorio del recurso interpuesto, admitiéndose a tramite el recurso de apelación interpuesto, elevándose las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, donde se formo el oportuno rollo 526/2017 se nombró Magistrado ponente, a Ilma. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal, previa deliberación del mismo.
Las presentes actuaciones se iniciaron por parte medico del Insalud, constando declaración del perjudicado ante el juzgado manifestando que estaba recogiendo peras, cuando de repente se acercó por detrás de el, el hijo del dueño con un tractor elevador para las cajas de fruta, y le dio con la rueda delantera en la espalda, que siguió trabajando hasta las 12 horas del día siguiente, que fue al médico, que la empresa no le ha dado medidas de seguridad, que el tractor no llevaba luces, ni medidas acústicas.
Asimismo consta informe de la inspección de trabajo, obrante al folio 46 de las actuaciones, en el sentido de que " carecen de actuación en sus archivos sobre este accidente, que según la base de datos del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, fue calificado como leve, por lo que al no ser preceptiva su actuación, no hubo investigación alguna".
Que el conductor de tractor Elias manifestó ante el juzgado que, el tractor llevaba luces, si bien el claxon no sonaba, que no es obligatorio en tractores agrícolas, que es el encargado de supervisar que los trabajadores lleven medidas de seguridad, que a los trabajadores de su madre les da guantes, que aquel día había unos 18 trabajadores, que la rueda delantera izquierda del tractor le rozo al perjudicado de manera ligera, que estaba de cuclillas, que no le golpeó, que no llegó ni a caer al suelo, y estuvo trabajando durante 2 días antes de ir al médico.
En el informe del medico forense, obrante al folio 42 de las actuaciones fechado el 21/11/206 consta que se le realiza radiografía lumbosacra donde no se aprecian alteraciones óseas agudas, teniendo que incorporarse de la camilla por el dolor, siendo imposible la exploración del miembro afecto por el dolor, refiriendo dolor a la simple presión en dicho miembro".
Asimismo consta informe de MAZ, en el sentido de que: "Este paciente sufrió una contusión con un tractor en la zona dorso-lumbar izquierda, antes de acudir a MAZ, acudió al centro de salud en el que le derivaron a Urgencias del Hospital Ernest LLuch de Calatayud por sospechar que pudiese ser una alteración renal, desde este último servicio lo derivan a MAZ de Calatayud donde se le asiste el día 15/9/2016. En el informe del Salud es diagnosticado de un proceso ciático, en MAZ se instaura tratamiento habitual, y al no mejorar, sospechamos que la patología obedece a otra causa y no a la contusión recibida, por tanto se realiza EMG de extremidades inferiores, y ante el citado informe en el que se ve que hay un claro padecimiento radicular de larga evolución, y que no tiene relación con el mecanismo de producción del accidente, se considera contingencia común, y por tanto se deriva a su MAP para seguimiento y tratamiento".
El artículo 316 del Código penal contempla a los legalmente...
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