SAP Madrid 295/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | JUAN JOSE TOSCANO TINOCO |
ECLI | ES:APM:2017:5616 |
Número de Recurso | 1143/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 295/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
EV 914934564
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0157785
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN 17ª
ADL 1143/16
Procedimiento por delito leve 6/16
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez
SENTENCIA N º 295/2017
En Madrid, a 25 de abril de 2017
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 17ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Aranjuez, en el procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 6/16 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido parte apelante Natalia y Valeriano y parte apelada el Ministerio Fiscal y Banco de Sabadell.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Aranjuez, en el Procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 6/16, dictó con fecha 14 de mayo de 2016 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son:
"Probado y así se declara que, Valeriano y Natalia, mayores de edad, en fecha indeterminada del mes de octubre de dos mil quince, accedieron al interior de la vivienda situada en al CALLE000 nº NUM000, Planta NUM001, Letra C de Aranjuez(Madrid), que se encontraba deshabitada, propiedad de la entidad BANCO SABADELL, con la finalidad de instalarse en ella, careciendo de título posesorio o autorización que le permitiera ocupar el reseñado inmueble, manteniéndose en ella desde entonces hasta la actualidad."
Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Valeriano y a Natalia como autores criminalmente responsables de UN DELITO LEVE DE USURPACION DE BIEN INMUEBLE del artículo 245.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena de multa de TRES MESES con una cuota diaria de DOS EUROS . El impago de dos cuotas será sustituido por un día de privación de libertad, que podrá hacerse efectivo bajo el sistema de localización permanente. Así como, en concepto de responsabilidad civil, se les condena a que procedan al desalojo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, Planta NUM001, Letra C de Aranjuez (Madrid), en el plazo máximo de DOS MESES a partir de que la presente resolución gane firmeza y sean requeridos a tal efecto en la correspondiente ejecutoria . Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales que se hubieren causado en la presente instancia, por mitad."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Natalia y Valeriano se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Se condena en la sentencia recurrida a Natalia y Valeriano como autores responsable de un delito de usurpación de bien inmueble del artículo 245,2 del Código Penal . Interponen recurso ambos condenados.
En el recurso de Natalia se alega error en la valoración de la prueba. Se señala que existen una serie de valoraciones sobre sus intenciones pero sin hechos palmarios que lo ratifiquen. Se añade que existían unas negociaciones con la entidad bancaria a fin de tramitar un alquiler social, todo lo cual excluiría la concurrencia del delito.
El recurso de Valeriano contiene un primer motivo consistente en error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y errónea aplicación del artículo 245,2 del Código Penal . Se alega a tal efecto, que los ocupantes mantuvieron negociaciones con el banco para tramitar un alquiler social, las cuales no fructificaron, con lo que no puede afirmarse que se mantuvieran en el mismo contra la voluntad del titular. Como segundo motivo se interesa la aplicación de la eximente de estado de necesidad prevista en el artículo 20.5 del Código Penal, sustentado en que la pareja contaba con cuatro hijos menores de edad y una situación de precariedad económica. Finalmente se alega vulneración de las normas sobre protección de los derechos del niño.
Recurso de Natalia .
Como decíamos, se alega se alega error en la valoración de la prueba. Se señala que existen una serie de valoraciones sobre sus intenciones pero sin hechos palmarios que lo ratifiquen. Se añade que existían unas negociaciones con la entidad bancaria a fin de tramitar un alquiler social, todo lo cual excluiría la...
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