SAP Madrid 118/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2017:4769
Número de Recurso759/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0070045

Recurso de Apelación 759/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 512/2012

APELANTE: FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. y MOLAFLEX COLCHOES, S.A.

PROCURADORA Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

APELADO: D. Ezequiel, D. Esmeralda y Dña. Fidela

PROCURADORA Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 512/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de MOLAFLEX COLCHOES, S.A. y FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. como partes apelantes, representadas por la Procuradora Dña. CRISTINA MATUD JURISTO contra D. Ezequiel, Dña. Fidela y Dña. Esmeralda como partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de Dª Esmeralda, Dª Fidela y D. Ezequiel contra FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. y MOLAFLEX COLCHONES S.A.

  1. - DECLARO la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de los actores perpetrada por las sociedades demandadas.

  2. - CONDENO a las demandadas a que abonen a la actora solidariamente la cantidad de 14.500 euros a cada uno de los demandantes.

  3. - CONDENO a la parte demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

  4. - CONDENO a la parte demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MOLAFLEX COLCHOES, S.A. y FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso e impugnó la resolución apelada, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por D. Ezequiel, DÑA. Esmeralda y DÑA. Fidela instando la protección del derecho a su propia imagen que entienden vulnerada por las mercantiles demandadas MOLAFLEX COLCHOES S.A. y FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A., mediante la difusión, sin su consentimiento y caducada la cesión de sus derechos, de un anuncio publicitario en el que aparecen los tres demandantes, modelos de profesión.

La demanda se sostiene en el siguiente relato fáctico:

i). En el año 2000 fueron contratados por la mercantil PRODUCCIONES ALAMO FILMS S.L. para el rodaje del anuncio publicitario "Cuerpo Sobre Cuerpo" para la empresa FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. y por mediación de la empresa de publicidad Tapsa Agencia de Publicidad S.L., autorizando los actores la utilización de su imagen personal para su exhibición con finalidad publicitaria. La cesión de los derechos de imagen se efectuó por el plazo de un año -mayo 2000 a mayo 2001- y para los territorios de España y Portugal con una remuneración de 6.000 euros para cada modelo, si bien fue renovada por otro año -hasta mayo 2002- con el abono de idéntica suma.

ii). En septiembre de 2011 se descubre por Dña. Fidela que en la página web de la empresa portuguesa MOLAFLEX COLCHOES S.A. -www.molaflex.com- se alojaba parte del anuncio con finalidad publicitaria, en relación al producto FLEXSENSE, encontrándose reseñado con la etiqueta en rojo "elegido producto del año por consumidores, gran premio de marketing e innovación 2011". Comprobándose posteriormente que se podía encontrar igualmente en el portal de Google llamado You Tube, en el que consta su subida a la red por Molaflex con fecha 3 de mayo de 2011, pero constando como primera referencia de búsqueda del vídeo la efectuada el 11 de septiembre de 2009.

Se alega que la utilización de la imagen de los demandantes con finalidad publicitaria en el portal de MOLAFLEX COLCHOES S.A. lo es más allá del límite temporal pactado (hasta mayo 2002) y también del límite geográfico -España y Portugal- al haberse colocado por la demandada el anuncio en una plataforma You Tube que expone el anuncio en todo el mundo. Y en cuanto a la valoración del perjuicio, cuantifica la indemnización en los 6.000 euros pactados para la cesión del derecho a la imagen por el período mayo 2000 a mayo 2001, renovados a mayo 2002, por lo que habiéndose utilizado el anuncio en la página web de la demandada y en You Tube desde al menos el 11 de septiembre de 2009, cuando fue colocado a través del canal Myesycard, y hasta 14 de febrero de 2012, fecha en que los anuncios continúan alojados en la web y en You Tube, según el acta notarial aportada con la demanda, supone la cantidad a cada uno de los demandantes de 14.500 euros, que habría de verse incrementada en un 50% por su utilización de forma global sin limitarse al ámbito geográfico de España y Portugal, lo que alcanza la cifra de 21.750 euros para cada uno, y más la cantidad de 500 euros mensuales mientras no sean retirados.

Por todo ello los demandantes solicitan:

  1. - Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho civil a la propia imagen de los demandantes por la utilización inconsentida por parte de la demandada MOLAFLEX COLCHOES S.A., con fines publicitarios, de la imagen de los demandantes, al haber publicado parcialmente el anuncio "Cuerpo Sobre Cuerpo", y fotografías en el que los demandantes aparecen en su página web www.molaflex-com y en la página de Google conocida como You Tube desde al menos el 11 de septiembre de 2009 y hasta 14 de febrero de 2012, sin autorización y habiendo caducado lo que en su día prestaran como límite temporal hasta mayo 2002 y límite geográfico para España y Portugal.

  2. - Se declare la responsabilidad de la demandada MOLAFLEX COLCHOES S.A. por el mantenimiento de parte del anuncio "Cuerpo Sobre Cuerpo" o imágenes de los demandantes del citado anuncio que con fines publicitarios pudiera producirse en internet, al haber actuado negligentemente facilitando el uso por terceros de dicho anuncio con fines publicitarios, y no haberse adoptado medidas técnicas para la evitación del uso del anuncio por terceros.

  3. - Se prohíba a las demandadas MOLAFLEX COLCHOES S.A. y FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. la utilización de la imagen de los demandantes con fines publicitarios.

  4. - Se condene a la demandada MOLAFLEX COLCHOES S.A. a la retirada a su costa del anuncio o partes del anuncio "Cuerpo Sobre Cuerpo" e imágenes del mismo en las que aparezcan las imágenes de los demandantes, o de las fotografías de éstos.

  5. - Se condene a MOLAFLEX COLCHOES S.A. a indemnizar a cada uno de los demandantes por el uso indebido de su imagen con fines comerciales a la cantidad de 21.750 euros en concepto de perjuicio por lucro cesante, más intereses desde la interpelación judicial.

  6. - Subsidiaria de la anterior, se condene a MOLAFLEX COLCHOES S.A. a indemnizar en la cantidad que en justicia considere el Juzgado, teniendo en cuenta el tiempo de la publicación dada la imagen de los demandantes y la extensión geográfica de su exposición.

  7. - Consecuencia de las pretensiones 3ª y 4ª, que se condene a MOLAFLEX COLCHOES S.A. a indemnizar a los demandantes a razón de 500 euros mensuales durante el tiempo que siga utilizando la imagen de los demandantes con fines publicitarios, en cualquier medio y especialmente en internet, hasta la completa retirada de las imágenes a que se refiere este litigio.

  8. - Se condene solidariamente a FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. respecto de los pronunciamientos declarativos y de condena.

La demanda se dirige frente a la sociedad portuguesa MOLAFLEX COLCHOES S.A. (en adelante MOLAFLEX) propietaria de la web www.molaflex.com y contra la sociedad española FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. (en adelante FLEX) por los vínculos societarios entre ambas, compartir el servidor web que dio salida a los datos de la web portuguesa (Molafex es la titular del dominio www.molaflex.com y esa página web está alojada en el servidor de FLEX) y por ser el anunciante y propietario del anuncio.

La demandada FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. opuso su falta de legitimación pasiva alegando que el dominio www.molaflex.com es propiedad de la sociedad portuguesa, que el anuncio se difunde con su logo y que no ha tenido participación en la subida a You Tube. Discute también la identidad de los actores con los modelos que aparecen en el vídeo, y no considera probados los términos de la contratación y su límite temporal o geográfico. Se opone igualmente a la existencia de daños y perjuicios indemnizables, como a la valoración de los perjuicios efectuada por la parte actora.

La codemandada MOLAFLEX COLCHOES S.A. cuestiona también la identidad de los demandantes con los modelos del anuncio, señalando que tienen que probar tanto su identidad como que es suya la titularidad de los derechos de imagen y no de la productora o su agente; apoya la alegación de falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR