SAP Vizcaya 17/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:695
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/026613

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0026613

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 59/2015 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 2151-14 - 382-14 - 2151-15

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 2283/2014

Contra / Noren aurka : Hipolito

Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua : ESTEFANIA HAIZEA ROJO SAN MARTIN

SENTENCIA Nº 17/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de abril de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Sumario núm. 2283/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao por delitos de abuso sexual, delito de aproximación a menor por medios tecnológicos para la comisión de delito de abuso sexual, delitos de obtención de pornografía infantil, delitos de exhibicionismo y delito de posesión de pornografía infantil, Rollo de Sala núm. 59/15, contra Hipolito, nacido el NUM000 /1981, en Bilbao, con DNI nº NUM001, hijo de Carlos José y de Salome, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de agosto de 2014, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y bajo la

dirección letrada de Dña. Estefanía Haizea Rojo San Martín, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Inés Fuertes.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

¿ En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos del art. 183.3 CP en relación con los arts. 48 y 57 CP, y un delito del 183 bis, cometidos sobre Angelica .

    Dos delitos del art. 189.1 cometidos sobre Amparo y Carmela .

    14 delitos del art. 185 CP cometidos sobre Angelica, Esmeralda, Amparo, Carmela, Inocencia, Magdalena, Otilia, Sabina, Virtudes, Angelina, Gracia, Adoracion, Brigida y Debora .

  2. Un delito del art. 189.2 CP por posesión de material pornográfico infantil.

    Todo ello en relación con los arts. 127, 192.1 y 3 y 106.1 j) CP .

    De los delitos es autor D. Hipolito .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se impusieran las siguientes penas:

  3. Por cada uno de los delitos del art. 183.3 CP, la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y prohibición de acercarse a Angelica, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 11 años.

    Por el delito del 183 bis cometido sobre la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) la pena de 1 año y 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Por cada uno de los 14 delitos del art. 185 CP la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

  4. Por el delito de posesión de material pornográfico infantil del 189.2 CP la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 y 106.1.j) CP se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años con la obligación de participar en programas formativos, laborales, de educación sexual.

    De conformidad con los dispuesto en el artículo 192.3 CP se interesa que le sea impuesta al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos o profesiones u oficios relacionados con menores de edad por un periodo de 6 años.

    Y las costas del procedimiento.

    Se interesa el comiso del 127 de los equipos informáticos y teléfonos móviles ocupados al acusado en la presente causa.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar: a Angelica en 18.000 euros, a Esmeralda en 1.000 euros, a Amparo en 3.000 euros, a Carmela en 3.000 euros, a Inocencia en 1.000 euros, a Magdalena en 1.000 euros, a Otilia en 1.000 euros, a Sabina en 1.000 euros, a Virtudes en 1.000 euros, a Angelina en

    1.000 euros, a Gracia en 1.000 euros, a Adoracion en 1.000 euros, a Brigida en 1.000 euros y a Debora en

    1.000 euros. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LECivil .

SEGUNDO

¿ La defensa del acusado, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. En el caso de Angelica, un delito de abuso sexual del artículo 183.3 CP .

    La conducta tipificada en el artículo 183 bis, queda consumida en el anterior tipo penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 CP .

  2. Por el contenido de su ordenador, un delito de posesión de material pornográfico del artículo 189.2 CP .

    El acusado es autor de los hechos.

    Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

  3. Para el caso del delito del artículo 183.3, la concurrencia de error vencible del artículo 14 CP, al desconocer el acusado que el libre consentimiento de la menor no exime de responsabilidad en este delito.

  4. Alternativamente y para el caso de no apreciarse la concurrencia de error vencible en la conducta del acusado, la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 ante las conclusiones del informe del psiquiatra D. Marcial y la psicóloga Dña. Eulalia y el grado de inteligencia que presenta el valorado.

  5. Atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7 CP de colaboración, dado que el grueso de la prueba existente en este procedimiento la ha facilitado de forma voluntaria el propio acusado.

    En cuanto a la pena, solicita la rebaja de dos grados de la pena en aplicación del artículo 14 CP, por lo que procede imponer:

  6. Por el delito del artículo 183.3, con la apreciación del error vencible, la pena de 2 años de prisión.

    Alternativamente y para el caso de apreciar la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 CP, la pena de 2 años de prisión.

  7. Por el delito de posesión de material pornográfico del art. 189.2, la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros día.

    Procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables del resto de delitos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

¿ I. En el acto del juicio oral, en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de calificación:

  1. Los representantes legales de Carmela y Adoracion renunciaron a la indemnización que pudiera corresponderles.

  2. En la conclusión 2ª, se agrega para los delitos de exhibicionismo la previsión de los artículos 48 y 57 CP .

    Alternativamente a la calificación por delitos del 185 CP, se interesa la aplicación del artículo 186 CP .

    Al final del apartado 2º, se interesa la aplicación del artículo 36.2 CP .

  3. En la conclusión 5ª, se interesa la prohibición de aproximarse a cada una de las menores a menos de 200 metros y comunicar por cualquier medio con ellas por tiempo de 1 año y 9 meses.

    Alternativamente a las penas solicitadas en caso de condena por el 185 CP, se solicita las mismas penas para el 186 CP solicitado con ese carácter.

    Se solicita que en aplicación del artículo 36 CP, el acceso al tercer grado penitenciario no se produzca hasta se haya cumplido la mitad de la condena privativa de libertad.

    1. En el mismo trámite, la defensa elevó a definitivas las conclusiones provisionales.

      HECHOS PROBADOS

    2. D. Hipolito, nacido el día NUM000 de 1981, contactó, utilizando para ello las redes sociales Tuenti y Whatsapp, con varias jóvenes menores de edad, entre los meses de noviembre de 2012 a marzo de 2013 y de febrero a julio de 2014. Conocedor de que todas ellas eran menores de 18 años, mantenía conversaciones de contenido sexual, y enviaba ficheros con fotos y vídeos de sus órganos sexuales, a veces masturbándose y en plena eyaculación, solicitando siempre fotografías de los órganos sexuales de las personas con quienes conversaba por mensajería y lográndolas en alguna ocasión, en reciprocidad a las que él enviaba. Todo ello con intención de satisfacer su apetito sexual.

  4. Con Angelica, nacida el día NUM002 de 2002, D. Hipolito contactó en Tuenti el día 8 de julio de 2014 pasando en breve a usar Whatsapp, tras intercambiar los números de teléfono. La menor le comunicó que tenía 12 años de edad.

    El acusado imprimió siempre a las conversaciones contenido sexual, y le propuso a Angelica reiteradamente encontrarse para tener relaciones de esa naturaleza. En ese tiempo le enviaba fotografías de sus genitales y masturbándose.

    En sus intercambios, llegaron a tratarse como pareja sentimental.

    El día 21 de julio, Angelica y D. Hipolito concertaron un encuentro aprovechando que Angelica estaría en casa de su abuela, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 de DIRECCION001 . El encuentro tuvo lugar en el portal, bajando Angelica para ello. En su transcurso, se besaron, D. Hipolito tocó a Angelica su vagina, introduciendo en ella un dedo hasta que paró a solicitud de la menor.

    El día 23 de julio, concertaron un nuevo encuentro en la casa de Angelica,...

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