SAP A Coruña 125/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:695
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0018160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001136 /2015

Recurrente: Nieves, Almudena

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ,

Abogado: GUSTAVO ANDRES PIÑON CARRO,

Recurrido: Marcial, Virgilio, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador:,, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado:,, ANA LOPEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A

Nº 125/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001136 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, Nieves, Almudena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. GUSTAVO ANDRES PIÑON CARRO, y como parte demandada- apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, asistido por el Abogado D. ANA LOPEZ SANCHEZ, y los demandados rebeldes DON Marcial Y DON Virgilio, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA de fecha 29-12-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MARÍA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Nieves Y DOÑA Almudena DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Virgilio, DON Marcial Y LA ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS S.A., de forma conjunta y solidaria, a que indemnicen a DOÑA Nieves en la cantidad de DOS MIL CIENTO ONCE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (2.116,83 EUROS) y a DOÑA Almudena en la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS EUROS (1.795,46 EUROS) más los intereses legales, que serán los del art. 20 de la ley de Contrato de seguro respecto de la entidad aseguradora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso de apelación la acción de reclamación de cantidad que, por culpa extracontractual, al amparo del art. 1902 del Código Civil (en adelante CC) y del art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), es ejercitada por las demandantes contra el conductor demandado y su compañía de seguros ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., como consecuencia del accidente automovilístico acontecido el 26 de mayo de 2014.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, en la que se consideró que, en la génesis del daño contribuyeron concausalmente, por su negligente actuar, ambos conductores implicados, de la manera tal que redujo en un 50% el importe total del daño corporal sufrido por las demandantes.

Igualmente la sentencia apelada estimó, con respecto a la incapacidad temporal padecida por las actoras, que la misma era de 51 días de los cuales 21 eran no impeditivos, correspondiendo las secuelas siguientes: Dª Nieves, en concepto de agravación de artrosis previa, 1 punto y, por omalgia, otro punto, en total dos. Y a la demandante Dª Almudena un punto por cervicalgia postraumática.

Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por las demandantes, solicitando la íntegra estimación de la demanda, al entender que no existe concurso de culpas, y que la indemnización correspondiente debía ser la derivada de la constatación de 51 días impeditivos, con las secuelas de síndrome postraumático cervical: tres puntos, lumbalgia postraumática: 2 puntos y omalgia: 1 punto en Dª Nieves ; y dos puntos de la secuela fijada a favor de Dª Almudena .

Expuestos de la forma que antecede los concretos motivos del recurso procederemos al examen del mismo.

SEGUNDO

Sobre el concurso de culpas.- La responsabilidad derivada de la circulación de un vehículo de motor se construye bajo una fórmula objetiva en el art. 1 de la LRCSCVM, si bien el legislador permite la exoneración de tal responsabilidad cuando el

evento dañoso es atribuible, de forma exclusiva, a la culpa o negligencia de la víctima, o con aminoración del quantum indemnizatorio, en el supuesto de que el siniestro enjuiciado tenga su causa en la concurrencia de las conductas negligentes del conductor y perjudicado, y, por consiguiente, el resultado producido no quepa imputárselo de forma exclusiva a aquél.

En estos supuestos procede que entren en juego las facultades moderadoras del Tribunal a la hora de fijar el montante indemnizatorio ( art 1103 de CC ), en proporción a la entidad de las conductas imprudentes atribuibles a los intervinientes en el siniestro viario, fijando, en consonancia con tales comportamientos, el porcentaje contributivo correspondiente por la interferencia de la víctima en el nexo causal, y con ello la cuantía de la indemnización procedente.

En la legislación aplicable al caso litigioso la negligencia del perjudicado no solamente aparece considerada en las tablas II, IV y V del Anexo LRCSVM como factor de corrección de las indemnizaciones básicas (en relación con el Anexo Primero , apartado 7, LRCSVM), sino también, como elemento determinante del alcance de la responsabilidad del conductor por daños a las personas, en el artículo 1 LRCSVM y en el Anexo Primero, apartado 2, en el que se contienen criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización ( STS de 25 de marzo de 2010 ).

En definitiva, como señala la STS de 9 de febrero de 2012, la limitación de la responsabilidad del conductor por negligencia de la víctima obedece a una ausencia total o parcial de relación causal entre su conducta y el resultado producido, y, en consecuencia, afecta al alcance de la responsabilidad civil dimanante de aquélla, cualquiera que sea el tipo de indemnización procedente y la persona que deba percibirla.

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