SAP Jaén 228/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2017:403
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos en primera instancia con el nº 36 del año 2015, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 147 del año 2017, a instancia de Dª Alicia, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendida por la Letrada Dª Montserrat Pascual García; contra D. Pedro Enrique, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Beatriz Villén González y defendido por la Letrada Dª Carmen María Romero Silva. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Jaén, con fecha 8 de Noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por D. Dª Alicia, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor:

  1. Atribuir D. Pedro Enrique la guarda y custodia de su hijo menor, Enrique, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

    LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, CON RÉGIMEN DE CUSTODIA NO COMPARTIDA, SUPONE;

    a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).

    4. Sometimiento al menor de tratamientos médicos no prescritos por facultativo médico.

    5. Cualquier otra circunstancia de especial importancia para el menor.

    Si los padres no se pusieran de acuerdo deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

    b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho a;

    .- conocer cualquier información académica del menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre.

    .- conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

    .- conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

    .- conocer cualquier otra información que afecte al menor.

    c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor custodio de cualquier noticia de especial relevancia del menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conflictos judiciales o policiales del menor o de conflictos escolares. Si hubiere medidas de prohibición de comunicación entre los progenitores, se realizará esta información vía telefónica, sin que esta conversación suponga quebrantamiento alguno, y sin perjuicio de que una vez producida la conversación, el cónyuge que tiene prohibido comunicar no deba llamar para nuevas conversaciones al otro.

    d.- La realización de las actividades extraescolares complementarias o deportivas o lúdicas o academias de cualquier clase, no requerirá el consentimiento de los dos progenitores, por tanto, cualquiera de ellos podrá apuntarlo a cualquier actividad siempre que no redunde negativamente en el menor por razón de custodia o estudios ni impida o dificulte las visitas del progenitor. Si la actividad fuera obligada por el colegio o instituto o recetada médicamente, será pagada como gasto extraordinario por ambos. Si la actividad no fuera obligada ni recetada, será pagada por el progenitor que apuntare al menor a dicha actividad, y por el otro sólo si voluntariamente quiere y acepta la actividad.

  2. Se señala el siguiente régimen de estancias, comunicación y visitas a favor de la madre:

    1. Un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, pudiendo unirse a dicho fin de semana días de puentes o festivos del menor, y a fijar por la progenitora que deberá comunicarlo con 7 días de antelación al progenitor a través de tercera persona, en vista de las medidas cautelares penales acordadas en los autos de Procedimiento Abreviado 191/15 de este JVSM.

    2. Vacaciones: La elección de los periodos será alternativo, eligiendo el padre los años impares, y la madre los años pares. En estos periodos se suspende y se deja sin efecto el régimen de visitas ordinario.

      Se dividen dichos períodos vacacionales en la siguiente forma:

      - Vacaciones de Verano: Se divide en dos periodos, julio y agosto, correspondiendo un mes a cada progenitor, con el mismo horario de recogida a las 11 horas y de entrega a las 20 horas.

      - Semana Santa: Se divide en dos periodos, desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo, con el mismo horario de recogida a las 11 horas y de entrega a las 20 horas. Y el segundo, desde Jueves Santo hasta el Domingo de REsurrección, con el mismo horario de recogida a las 11 horas y de entrega a las 20 horas.

      - En Navidad: Se divide en dos periodos, desde las 11 horas del 23 de diciembre hasta las 20 horas del día 30 diciembre, y segundo desde las 11 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 7 de enero.

    3. Derecho de comunicación: Cada progenitor tendrá en todo momento derecho a la comunicación telefónica con sus hijos cuando éstos se encuentren en compañía del otro progenitor, siempre respetando horario escolar, actividades extraescolares, descanso del menor.

  3. Se fija en 100 euros mensuales a favor del hijo, la cantidad que, en concepto de pensión de alimentos, habrá de ser satisfecha por parte de la madre padre y a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el padre, cantidad que será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Tienen la consideración de gastos extraordinarios, los expresamente consensuados por los progenitores y en defecto de acuerdo, los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso, así como los de educación, tales

    como matrícula, y material escolar que se produzcan a inicio de curso académico en septiembre, actividades extraescolares, clases complementarias, distintas de las que estén desarrollando en los momentos actuales estudios superiores, entre los que se incluyen tasas académicas y libros de texto, siempre previa justificación de los mismos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, y de adhesión parcial el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se desestimó la demanda presentada por Dª Alicia, estimando parcialmente la demanda deducida por D. Pedro Enrique, y acordando las siguientes medidas con relación al menor Enrique :

  1. - Atribución a D. Pedro Enrique de la guarda y custodia de su hijo menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, con el contenido que allí se establece.

  2. - Se señala el régimen de visitas, estancias y comunicación a favor de la madre, en la forma que se indica en ese apartado.

  3. - Y se fija en 100 euros mensuales a favor del hijo, la cantidad que en concepto de pensión de alimentos habrá de ser satisfecha por parte de la madre, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes; siendo los gastos extraordinarios abonados por mitad por ambos progenitores, en el concepto que allí se establece.

    Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora Dª Alicia, solicitando su revocación, y que en su lugar se acuerden como medidas:

  4. - La atribución a ella de la guarda y custodia de su hijo menor Enrique .

  5. - Un régimen de visitas con el progenitor no custodio.

  6. - Y una pensión de alimentos de 100 euros al mes a favor del hijo y con cargo al padre; gastos extraordinarios por mitad; así como los gastos de desplazamiento del menor.

    Recurso al que se opuso el demandado, que interesó la confirmación de la resolución recurrida; adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal, que solicitó:

    -La guarda y custodia del menor a favor...

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