SAP Málaga 38/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2017:639
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 57/2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1295/2008

SENTENCIA Nº 38/2017

En la ciudad de Málaga a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1295/2008. Interponen recurso D. Aurelio, que comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Fernando Marqués Melero; "PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L.", representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva; y "CARTUJA INMOBILIARIA S.L.", representada por el la Procuradora Dª Claudia González Escobar.

Impugnó la sentencia D. Camilo, que comparece representado por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener.

Son apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL PLAYA000, que en la instancia fuera parte actora, y también impugna la sentencia, compareciendo representada la Procuradora Dª Ana María Rodríguez Fernández; y D. Higinio, representado por el Procurador D. Alberto Sánchez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de febrero de 2014, aclarada por auto de fecha 28 de marzo de 2014, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial PLAYA000 contra las entidades Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, S.L., Cartuja Inmobiliaria, S.L., y contra D. Aurelio, y D. Camilo, así como contra D. Higinio, absuelvo a D. Higinio de todas las pretensiones contra él ejercitadas por la actora, por renuncia expresa de ésta, condenando, a la entidad Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, S.L. a indemnizar a la Comunidad actora en la suma en que se valoran las actuaciones reparadoras de los defectos,

vicios o patologías recogidas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 del informe pericial y su ampliación emitido por la perito judicialmente designada Sra. Vanesa (obrante al Tomo V de los autos), conforme a los criterios técnicos, actuaciones y valoraciones contenidas en dicho informe y su ampliación, con excepción de lo relativo al IVA aplicable, que se fija en el del 21%, así como a la pintura de fachadas que ha de hacerse extensiva a la totalidad de las fachadas del conjunto residencial, si bien conforme a la solución técnica de la perito judicial, y de la reparación de la patología recogida en el ordinal 34 respecto del cual ha de estarse a lo establecido en su informe por la perito de la actora Sra. Adolfina (documento nº 4 de la demanda), y a su valoración en la suma por ésta fijada de 1.200 euros más IVA, gastos generales y beneficio industrial conforme a los criterios del informe de la perito judicial, y con exclusión de las reparaciones consistentes en aplicación de pintura respecto de las patologías de los ordinales 22 y 24, y su valoración; condenándola igualmente a indemnizar a la actora en la suma de 38.068,95 euros (treinta y ocho mil sesenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos), más el interés legal de la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo dispuesto en el art. 576 de la N.L.E.C .; con responsabilidad solidaria de la mercantil Cartuja Inmobiliaria, S.L. en cuanto a la indemnización de la suma en que se valoran las actuaciones reparadoras de los defectos o patologías relacionadas en los ordinales 1, 2, 5, 6, 10, 11, 17, 19, 26, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 del informe pericial judicial; con responsabilidad solidaria con la codemandada Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, S.L. y entre sí de D. Aurelio y D. Camilo en cuanto a la condena a la indemnización de la suma en que se valoran las actuaciones reparadoras de los vicios o defectos de los ordinales 1, 3, 4, 10, 11, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 37 y 40 de la pericial de referencia, y al pago de la suma de 38.068,95 euros (treinta y ocho mil sesenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos), más el interés legal de la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo dispuesto en el art. 576 de la N.L.E.C .; y responsabilidad solidaria de D. Aurelio respecto de la indemnización de la suma en que se valoran las actuaciones reparadoras del defecto del ordinal 17 de dicha pericial, de forma también solidaria con la promotora; condenando a la parte demandante y a la codemandada Cartuja Inmobiliaria, S.L. al pago de las costas procesales causadas al Sr. Higinio, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las restantes costas procesales ocasionadas por la demanda.

Y que ESTIMANDO EN PARTE la reconvención formulada por la codemandada Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, S.L. contra la actora Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial PLAYA000, condeno a ésta a pagar a dicha codemandada reconviniente la cantidad de 30.575,23 euros (treinta mil quinientos setenta y cinco euros con veintitrés céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de formulación de la reconvención, con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo dispuesto en el art. 576 de la N.L.E.C .; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las restantes costas procesales causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios "RESIDENCIAL PLAYA000 ", de Marbella, demandó a "PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L" y "CARTUJA INMOBILIARIA S.L." por daños en los edificios y urbanización que componen el complejo inmobiliario que se consignaban en el informe pericial que se acompañaba a la demanda, habiendo formulado esta última entidad solicitud de intervención provocada de D. Aurelio, arquitecto proyectista y director de obra, Camilo, y D. Higinio como arquitectos técnicos directores de la ejecución de la obra.

La sentencia apelada, en lo que se refiere al núcleo de la controversia, valorando conjuntamente las pruebas periciales practicadas, pero concediendo prevalencia a la que lo fue por la perito designada judicialmente viene a constatar la existencia de los daños, distingue los que merecen la consideración de estéticos o de terminación, respecto de los que considera que aparecen transcurrido el plazo de garantía de un año o se reclaman transcurrido el de prescripción de dos años; y los que han de reputarse defectos que afectan a la habitabilidad, rechazando en este caso la caducidad y la prescripción; como lo hace igualmente con alguno que atañe a la estructura del edificio.

En cuanto a la imputación de responsabilidades aplica el principio de individualización, salvo imposibilidad de determinación de la causa o concurrencia de varios de los agentes intervinientes sin posibilidad de discernir la cuota de responsabilidad de cada uno, y lo dispuesto en el art. 17.3 de la LOE, según el cual, en todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, por lo que resuelve inicialmente estimar parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

Absuelve a D. Higinio por renuncia de la actora a la acción deducida contra el mismo.

Condena a "PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L" a la reparación de determinados vicios o patologías descritas en el informe de la perito designada judicialmente, conforme a los criterios técnicos y actuaciones establecidas en dicho informe y su ampliación; así como a la pintura de la totalidad de las fachadas del conjunto residencial, si bien conforme a la solución técnica de la perito judicial; y de la reparación de la patología recogida en el ordinal 34 respecto del cual ha de estarse a lo establecido en su informe por la perito de la actora Sra. Adolfina .

Condena a la misma entidad a indemnizar a la actora en la suma de 38.068,95 €, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Declara responsable solidaria, con PROSAVI, y pronuncia la correspondiente condena de "CARTUJA INMOBILIA S.L." respecto de parte de los defectos descritos.

Declara también responsables solidarios entre sí y con PROSAVI, de D. Aurelio y D. Camilo en lo que se refiere a otro conjunto de defectos, y al pago de la suma indemnizatoria e intereses ya referidos; y en particular la responsabilidad del arquitecto superior, Sr. Aurelio, respecto del defecto del ordinal 17, solidariamente con PROSVI.

Subsidiariamente, para el caso de incumplimiento, les condena, en los mismos términos, a indemnizar a la actora con la suma en que se valoran las actuaciones reparadoras con arreglo a las cuantías y criterios expuestos, es decir, los contenidos en el informe emitido por la perito judicialmente designada, con las salvedades y precisiones antes...

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