SAP Murcia 169/2017, 24 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha24 Abril 2017
Número de resolución169/2017

- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0123406

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2016

Delito/falta: FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Justa, Miguel Ángel, Abilio, Alberto, Modesta, Nieves, Nuria, Celestina, Pura

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado/a: D/Dª, PASCUAL ROJO MOYA, PASCUAL ROJO MOYA, PEDRO SANCHEZ GOMEZ, BLANCA BELEN CASTILLO AMOROS, BLANCA BELEN CASTILLO AMOROS, BLANCA BELEN CASTILLO AMOROS, BLANCA BELEN CASTILLO AMOROS, BLANCA BELEN CASTILLO AMOROS, PASCUAL ROJO MOYA

Contra: LA PLATERIA S.L., Juan Francisco, Victor Manuel, Abelardo, Alejo, PROMOVI DEL SUR, SOC. COOPERATIVA VIVIENDAS TALPA

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RODENAS PEREZ, MIGUEL RODENAS PEREZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ, MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL JAVIER CHACON NAVARRO, JAVIER MELERO MERINO, SOFIA PALLARES LOPEZ, FRANCISCO JAVIER VERDU LOPEZ, FRANCISCO JAVIER VERDU LOPEZ, SOFIA PALLARES LOPEZ, SOFIA PALLARES LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento Abreviado nº 36/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5.395/11

Ilmas. Sras:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

SENTENCIA Nº 169/2017

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de estafa y/o por delito continuado de apropiación indebida, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Esparza Aranda.

Han sido acusados:

  1. - D. Juan Francisco, nacido en Alicante el NUM000 de 1972, hijo de Efrain y Amelia, con DNI NUM001, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Murcia, en situación de libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador D. Miguel Rodenas Pérez y asistido por el Letrado

    D. Javier Melero Merino.

  2. - D. Alejo, nacido en Valencia el NUM004 de 1946, hijo de Ezequias y Coral, con DNI NUM005, con último domicilio conocido en CALLE001 nº NUM006 PO NUM007 NUM008 de Valencia, en situación de libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Dña. María José García Sánchez y asistido por el Letrado D. Javier Verdú López.

  3. - D. Victor Manuel, nacido en Murcia el NUM009 de 1951, hijo de Cornelio y Isabel, con DNI NUM010, con último domicilio conocido en CALLE002 nº NUM011 NUM012 de Murcia, en situación de libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Dña. María José García Sánchez y asistido por el Letrado D. Javier Verdú López.

  4. - D. Abelardo, nacido en Murcia el NUM013 de 1958, hijo de Ildefonso y Salome, con DNI NUM014, con ultimo domicilio conocido en la CALLE003 nº NUM015 Esc. NUM006, Puerta NUM016 de Murcia, en situación de libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Dña. María José García Sánchez y asistido por el Letrado D. Javier Verdú López.

    Han sido acusación particular:

  5. - Dña. Justa, Dña. Modesta, D. Alberto, Dña. Celestina, D. Luis Andrés, D. Jesús Luis y Nuria,

    D. Pedro Francisco y Dña. Nieves, representados por la Procuradora Dña. Gema Pérez Haya y asistidos por la Letrada Dña. Blanca Belén Castillo Amorós.

  6. - D. Miguel Ángel y Doña. Pura, representados por la Procuradora Dña. Gema Pérez Haya y asistidos por el Letrado D. Pascual Rojo Moya.

  7. - D. Abilio, representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y asistido por el Letrado

    D. Pedro Sánchez Gómez.

    Han sido responsables civiles subsidiarios:

  8. - La entidad mercantil "GRUPO INMOBILIARIO LA PLATERÍA, S.L", representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y asistida por el Letrado D. Javier Melero Merino.

  9. - La entidades mercantiles "PROMOVI DEL SUR, S.L" y "SOCIEDAD COOPERTATIVA DE VIVIENDAS TALPA", representadas por la Procuradora Dña. María José García Sánchez y asistidas por el Letrado D. Javier Verdú López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Murcia como consecuencia de la querella interpuesta por la Procuradora Dña. Gema Pérez Haya en nombre y representación de Dña. Justa y otros contra D. Juan Francisco por presunto delito de estafa y/o delito de apropiación indebida, lo que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº 5.395/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por la Juez Instructora la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por auto de fecha 25 de marzo de 2015, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones por auto de fecha 4 de junio de 2015, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados y responsables civiles subsidiarios, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a la Audiencia Provincial por resolución de 25 de abril de 2016.

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248 y 250.1.1 º y 6º del Código Penal en la redacción anterior a la L.O 5/2010, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal ; de los que eran posibles autores los cuatro juzgados, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusieran las siguientes penas:

  1. - A Juan Francisco, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

  2. - A Victor Manuel, Abelardo y Alejo, la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

    Y en concepto de responsabilidad civil:

  3. - Juan Francisco indemnizaría a Ernesto y Valentina en la cantidad de 30.000 euros; a Íñigo y Antonieta en la cantidad de 50.000 euros; a Constanza y Rafael en la cantidad de 30.000 euros; a Severiano en la cantidad de 50.000 euros; a Miguel Ángel y Pura en la cantidad de 50.000 euros; a Modesta en la cantidad de

    30.000 euros; a Abilio en la cantidad de 30.000 euros; a Alberto en la cantidad de 50.000 euros; a la entidad "Alquileres Disan, S.L" en la cantidad de 50.000 euros, cantidades todas ellas de las que respondería de forma subsidiaria el GRUPO INMOBILIARIO LA PLATERIA S.L, con los intereses legales.

  4. - Juan Francisco de forma conjunta y solidaria con Victor Manuel, Abelardo y Alejo indemnizaría a Jesús Luis y Ofelia en la cantidad de 30.000 euros; a Celestina en la cantidad de 42.000 euros; a Luis Andrés en la cantidad de 54.519,50 euros; y a Pedro Francisco y Nieves en la cantidad de 50.000 euros, cantidades todas ellas de las que responderán de forma subsidiaria "SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDAS TALPA", "PROMOVI DEL SUR, S.L" y "GRUPO INMOBILIARIO LA PLATERIA, S.L", de manera conjunta y solidaria, con los intereses legales.

    La Acusación Particular de Justa y otros interesó la condena de Juan Francisco, Victor Manuel, Abelardo y Alejo como autores responsables de un delito de estafa continuada del artículo 248, 250.1.1 º, 6 º y 7 º y artículo 250.2 del Código Penal - en la redacción anterior a la L.O 5/2010- en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, a la pena de siete años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. Y en concepto de responsabilidad civil:

  5. - Juan Francisco indemnizaría a Modesta en la cantidad de 30.000 euros; a Abilio en la cantidad de

    30.000 euros; a Alberto en la cantidad de 50.000 euros; a Alquileres Disan S.L en la cantidad de 50.000 euros, de las que de forma subsidiaria respondería la mercantil "GRUPO INMOBILIARIO LA PLATERIA S.L", con los intereses legales.

  6. - Juan Francisco indemnizaría de forma conjunta y solidaria con Victor Manuel, Abelardo y Alejo a Jesús Luis y Ofelia en la cantidad de 30.000 euros; a Celestina en la cantidad de 46.519 euros; a Luis Andrés en la cantidad de 54.519,50 euros; y a Pedro Francisco y Nieves en la cantidad de 50.000 euros, cantidades de las que responderían de forma subsidiaria la "SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS TALPA", "PROMOVI DEL SUR S.L" y "GRUPO INMOBILIARIO LA PLATERIA,S.L", con los intereses legales.

    La Acusación Particular de...

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