SAP Barcelona 250/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2017:8058
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 37/17-F

Procedimiento Abreviado Juico Rápido 420/16

Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 4 de abril de 2017

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona y en grado de apelación, el procedimiento abreviado, Juicio Rápido, núm. 420/16, Rollo de Apelación núm. 37/17-F, seguido por delito de hurto en grado de tentativa, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona, en el que han sido partes, en calidad de apelantes, Justa Sofía y Asunción y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2017 y por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento por Delito Leve núm. 420/16 cuyo fallo condenatorio es del tenor literal siguiente: "Condeno a Sofía, como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.1, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Condeno a Justa y Asunción como autoras de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas."

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por Justa Sofía y Asunción, previos los trámites legales, constando la oposición del Fiscal, así como la adhesión de Asunción al recurso formulado por Sofía, la adhesión de Justa a los recursos formulados por Sofía Asunción, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 17 de marzo de 2017, designándose Magistrado Ponente y señalándose el día 24 de marzo de 2017 para la deliberación y fallo de los recursos interpuestos, quedando desde esa fecha pendiente de la redacción de la presente resolución.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, en los que se recoge lo siguiente: "Las acusadas Sofía, Justa y Asunción, todas mayores de edad, naturales de Nigeria y carentes de autorización para residir en España, previo acuerdo con el propósito de obtener un inmediato beneficio económico, sobre las 3,50 horas del día 8 de noviembre de 2016, se acercaron a Alberto, turismo de paso en Barcelona lo rodearon, proponiéndole Sofía servicios sexuales para distraerle de su verdadero propósito, mientras Justa y Asunción vigilaban. En tal momento Sofía cogió el teléfono móvil que el Sr. Alberto llevaba en el bolsillo del pantalón, quien al apercibirse de la acción pudo reaccionar e impedirlo. Una dotación policial que observó los hechos desde el comienzo pudo detener a las acusadas en el lugar. No consta acreditado que el teléfono móvil que portaba Alberto, turista, tuviese un valor superior a los 400 euros. Justa y Asunción carecen de antecedentes penales y Sofía ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 2111 2014 (sic) por delito de hurto a pena de 6 meses de prisión, pena suspendida desde el día 17-6-15 durante dos años".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de Justa .

Se funda en la infracción del art. 24.2 CE . Considera infringido el derecho a la prueba. Fue propuesta y admitida la declaración en calidad de testigo de Alberto en el escrito de defensa presentado por Justa, y también por Sofía . La prueba fue admitida. El testigo fue citado en la dirección del mismo que consta en autos, previa traducción de la citación, sin que conste que pudiera hacerse entrega de la misma. En el acto del juicio oral, el testigo no compareció, solicitando la defensa de Justa la suspensión del juicio, por la incomparecencia del testigo y por la incomparecencia de su defendida.

En cuanto a la incomparecencia del testigo víctima de los hechos, en puridad, prueba de cargo, la práctica de la testifical fue propuesta por dos de las defensas, no así por el Fiscal, y admitida en la resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Penal. Se intentó su práctica en la forma ordinaria, con remisión de citación, debidamente traducida, al domicilio del testigo obrante en la causa, constando devuelta la citación. La admisión de la prueba propuesta no supone un derecho irrevocable a su práctica el acto del juicio oral, ni impone la suspensión del acto del juicio excepto en aquellos supuestos en que la incomparecencia sea motivada por una deficiente actividad de la oficina judicial que no consta ni ha sido alegada. En supuestos como el presente, en que se trata de un testigo residente en el extranjero y no se realizó en forma la diligencia de prueba anticipada, resulta previsible, en los plazos procesales que se establecen, que finalmente se produzca la incomparecencia del testigo, y más en supuestos como el presente en el que no se pudo localizar al testigo en el domicilio designado en autos. El Juzgador debe ponderar, en estos supuestos, la necesidad imprescindible de su asistencia para el mejor éxito del juicio o si existe prueba suficiente para poder practicar el acto del juicio oral, ya que una suspensión para la localización de un testigo en el Reino Unido podría suponer una...

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