AAP Navarra 121/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2017:169A
Número de Recurso149/2017
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000121/2017

Ilmo. Sr. Magistrado - Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de abril del 2017.

El Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, Magistrado, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto como instructor el presente Rollo de Sala Nº 149/2017 relativo al incidente de recusación promovido por: (i) la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Ortueta Condón, en representación procesal de D. Porfirio y de D.ª Felicidad, asistidos por la Letrada Sra. Consuelo Sola Pascual; (ii) la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Laplaza Aysa, en representación procesal de D. Simón y de D. Jose Ramón, asistidos por el Letrado Sr. Miguel Ángel Álvarez González, respecto de la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número NUM002 de DIRECCION000 Dña. Dolores en autos de Diligencias Previas 611/2016.

Se oponen a la recusación propuesta (i) El Ministerio Fiscal; (ii) La sociedad de capital "Energías Fotovoltaicas de Navarra SL" representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfonso Irujo Amatria, asistida por el Letrado Sr. Francisco F. Lara González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Providencia dictada el pasado 10 de marzo en el trámite de diligencias previas 611/2016, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número NUM002 de DIRECCION000, se acordó elevar la pieza de abstención/recusación, a este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidos que fueron los autos en este tribunal y turnados a la presente sección, mediante Diligencia de Ordenación del pasado 27 de marzo, se designó instructor del incidente al Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ, Magistrado-Presidente de la Sección, quedando los autos en su poder para resolución respecto a la admisión a trámite del incidente de recusación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes procesales.

A. - Mediante escrito de fecha 24 de febrero pasado, la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Ortueta Condón, en representación procesal de D. Porfirio y de D.ª Felicidad, solicitó que se admita:

... a trámite la recusación propuesta contra el Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

N.º NUM002 de DIRECCION000, dando a la misma la tramitación procedimental pertinente y ordenando el Secretario Judicial pasar el pleito a conocimiento del Sr. Juez que lo deba sustituir, impulsando la pieza de recusación con el traslado del escrito y documentos de recusación al instructor que proceda, para que en definitiva por quien resulte competente para resolver sobre la presente recusación, se acuerde lo siguiente:

1.º Si el recusado estimare como procedente la causa de recusación invocada, admitir, sin más trámite, la procedencia de la recusación, teniendo por recusado la Sra. Juez de este pleito lima. Sra. Dª Dolores y entregando los autos a quien deba continuarlo y dejando testimonio de la recusación, o

2.º Subsidiariamente, en caso de rechazarse la causa de recusación alegada, y tramitada que sea la instrucción conforme a legal procedimiento, con remisión al Tribunal competente para que dicte resolución estimando la recusación y acordando apartar al recusado del conocimiento del pleito, entregando los autos a quien deba continuarlo.

La expresada solicitud se basaba en la siguiente relación de hechos de carácter sustancial:

...Concurre la circunstancia de que la Ilma. Sra. Juez D.ª. Dolores dictó sentencia el pasado 2 de julio de 2013 en el procedimiento ordinario nº 249/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º NUM002 de DIRECCION000, en el que fueron partes como demandante el ahora querellante ENERGIAS FOTOVOLTAIGAS DE NAVARRA, S.L. y como demandados los ahora querellados Dª Felicidad y D. Simón . Acredito estos extremos mediante el testimonio del Procedimiento Ordinario nº 249/2011 unido a la causa por Auto de admisión de la querella de fecha 19 de octubre de 2016.

(...)

... El escrito de querella presentado por ENERGÍAS FOTOVOLTAICAS DE NAVARRA, S.L. imputa a los querellados los delitos de Estafa procesal y falsedad documental basándose en la aportación al citado procedimiento ordinario 249/2011 de unas facturas que el querellante considera falsas y que fueron objeto de valoración por parte de a Ilma. Sra. Juez Dª. Dolores, como no podía ser de otra manera en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que tiene atribuida.

Después de alegar los fundamentos del derecho de orden procesal relativos a la competencia, legitimación y trámite procedimental, se señalaban:

"...expresamente como causas de recusación, las previstas en los apartados 13 ª y 16ª del art. 219 de la LOPJ a cuyo tenor:

"Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

13ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

16. Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.".

Seguidamente se ilustra acerca de muy diversos precedentes tanto jurisprudenciales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como propios de la jurisprudencia constitucional, del Tribunal Constitucional, sobre el " derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ", que ciertamente como se alega por la representación de las personas recusantes tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo", parafraseando el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos .

A continuación se realiza diversas precisiones relativas a la estructura típica, tanto objetiva como subjetiva del delito de "estafa procesal", con especial referencia al bien jurídico objeto de protección penal mediante la inclusión en el catálogo de actuaciones con relevancia penal en el marco de las defraudaciones de las comprendidas en el número 7º del artículo 250.1 del Código Penal .

Para expresar en relación con las concretas circunstancias del caso en el que se propone la recusación:

"... Esta parte en ningún momento quiere poner en tela de juicio la imparcialidad subjetiva de la Ilma. Sra. Juez

D.ª Dolores, pero considera que concurren objetivamente las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ en tanto en cuanto la ahora instructora en su condición de Juez de primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº NUM002 de DIRECCION000 participó en un procedimiento civil en el que se aportaron las facturas que ahora se califican por la querellante como falsas y como medio idóneo para cometer el supuesto delito de estafa procesal, siendo precisamente la falsedad de las mismas y la estafa procesal el objeto del presente procedimiento penal, formándose un criterio la Ilma. Sra. Juez Dª. Dolores sobre la controvertidas facturas a la hora de valorarlas, tanto como prueba documental aportada al procedimiento ordinario 249/2011, como en la valoración de la prueba pericial practicada en el mismo donde se emitieron hasta tres dictámenes periciales sobre dichas facturas (entre otras cuestiones). Puede observarse esta valoración y criterio adoptado por la lima. Sra. Juez Dª. Dolores en la sentencia 95/2013 dictada, por ejemplo, en:

  1. Fundamento de Derecho Cuarto, página 17 de la sentencia 95/2013 :

"Sentado lo anterior; esta Juzgadora cree que no está demás poner de manifiesto las reflexiones de la demandada y que lleva a razonable plantearse dudas sobre la realidad contable expuesta" no sólo por la demandante, sino también por los mismos codemandados"

- Fundamento de Derecho Cuarto, página 19, último párrafo:

"3°.- Asimismo, durante esos años en los que se emitieron las facturas, los problemas de los socios no hablan surgido, por lo que en los años en que se emiten las facturas (años 2006 y 2007 en el caso de Fotona, y las aportadas con la contestación a la demanda del año 2006) el esposo y hermano de la Sra. Felicidad y Sr Simón como socios de la sociedad tuvieron acceso a la contabilidad de la misma. Por tanto "algo" debieron de conocer los demandados como esposa y hermano de los mismos respectivamente. Sin embargo, no consta hasta el año 2009 discrepancias entre los socios sobre la llevanza de la contabilidad. Ni tampoco de cualquiera de las labores que los demandados hablan delegado en la sociedad limitada demandante en virtud de los contratos de mantenimiento celebrados el 23 de abril de 2007"

- Fundamento de Derecho Cuarto, primer párrafo de la página 20 diciendo que:

''4º En relación con las facturas aportadas con la contestación a la demanda, los demandados se han limitado a señalar que estas "les llegaron por correo", sin más concreción sobre esta cuestión. Respuesta que a juicio de esta Juzgadora suena un poco extraño".

B.- Por su parte, la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Laplaza Aysa, en representación procesal de D. Simón y de D. Jose Ramón, mediante escrito presentado el pasado 24 de febrero "evacuando el traslado conferido en la comparecencia realizada en fecha 21 de febrero de 2017", solicitó que - se tuviera -: "... por formulada recusación de la Magistrada-Instructora ".

La pretensión se basa en las siguientes alegaciones:

"... En el escrito de querella se afirma que mis representados habrían perpetrado un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de aportación de documentación falsa en juicio y estafa procesal.

Nos remitirnos a estos efectos a la calificación jurídica de los hechos realizada por la querellante en su escrito de querella (páginas 23 y 24...

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