SAP Barcelona 389/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2017:4110
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 169/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 838/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 BARCELONA

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 18 de mayo de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona bajo el número 838/2010 por un presunto delito de homicidio imprudente.

  1. Intervienen como apelantes:

    El Ministerio Fiscal.

    La acusación particular de D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Morena Rueda y defendido por la Letrada Sra. Chicote Oltra.

    Las personas acusadas, Dª. Benita, D. Miguel Ángel, D. Adrian, Dª. Carlota y el Hospital Sant Joan de Déu, como responsable civil subsidiario, representados por el Procurador Sr. López Chocarro y defendidos por la Letrada Sra. Riera Roselló.

  2. Intervienen como apelados

    El Ministerio Fiscal.

    La acusación particular de D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Morena Rueda y defendido por la Letrada Sra. Chicote Oltra.

    Las personas acusadas Dª. Benita, D. Miguel Ángel, D. Adrian, Dª. Carlota y el Hospital Sant Joan de Déu, como responsable civil subsidiario, representados por el Procurador Sr. López Chocarro y defendidos por la Letrada Sra. Riera Roselló.

    La responsable civil directa Winterthur, representada por el Procurador Sr. López Chocarro y defendida por el Letrado Sr. Molina Cobo.

    El responsable civil subsidiario Servei Català de Salut, representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Vicario Rotger.

    Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por la acusación particular, el Ministerio Fiscal y los acusados Dª. Benita, D. Miguel Ángel, D. Adrian, Dª. Carlota y el Hospital Sant Joan de Déu, como responsable civil subsidiario, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 1 de junio de 2016 .

    Ha sido ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Dª. Benita, D. Miguel Ángel, D. Adrian, Dª. Estrella

, Dª. Filomena, Dª. Carlota, Dª. Gabriela y D. Cesareo del delito de homicidio por imprudencia grave profesional del que han sido acusados en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables. Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Donato al no haberse formulado acusación alguna contra él en el trámite de conclusiones definitivas. Que absuelvo asimismo al Hospital de Sant Joan de Déu, al Servei Català de la Salut y a la compañía aseguradora Winterthur de los pedimentos civiles contra ellos deducidos en el presente procedimiento penal en concepto de responsables civiles directos o subsidiarios ...

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y los acusados Dª. Benita, D. Miguel Ángel, D. Adrian, Dª. Carlota y el Hospital Sant Joan de Déu, como responsable civil subsidiario, interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 1.9.16 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tiene el siguiente tenor:

" Se declara probado que doña Micaela, de 22 años de edad, nacida el NUM000 de 1977, gestante primeriza de 29 semanas, acudió el día 11 de diciembre de 1999 al servicio de urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu, hospital pediátrico de tercer nivel con servicio especializado ginecológico y obstétrico sito en el Paseo de Sant Joan de Déu núm. 2 de la localidad de Esplugues de Llobregat, refiriendo molestias abdominales. Tras ser explorada se decidió ese mismo día su ingreso en el hospital al valorarse que la paciente presentaba riesgo de parto prematuro. Se instauró tratamiento tocolítico (ordenado a evitar el parto prematuro) y la paciente fue mantenida en observación durante diez días.

El día 21 de diciembre de 1999 fue dada de alta. En ese momento los vómitos habían desaparecido, la paciente presentaba un buen estado general y las pruebas complementarias practicadas para valorar el crecimiento del feto no arrojaron resultado patológicos. Al alta se le pautó tratamiento tocolítico vía oral (Prepar) así como glucocorticoides semanales como estimuladores de la maduración pulmonar fetal.

Sobre las 07:11 horas del día 23 de diciembre de 1999 la Sra. Micaela volvió a acudir al servicio de urgencias del mismo hospital, refiriendo pirosis (sensación de ardor o quemazón en el esófago) y vómitos de 24 horas de evolución. Tras ser visitada se le pautó un antitérmico (Cariban) y un antiácido (Almax) y se le indicó que, en caso de persistir la sintomatología, volviera a urgencias.

A las 16:00 horas del día siguiente, 24 de diciembre de 1999, la Sra. Micaela volvió a acudir al servicio de urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu por persistencia de vómitos y no remitir el malestar. En la exploración física no se apreciaron cambios significativos respecto de la última visita por lo que se mantuvo la misma pauta terapéutica, se le recomendó reposo y se le dio el alta.

A las 21:28 horas del mismo día 24 de diciembre, cinco horas y media después de recibir esta última alta médica, la Sra. Micaela volvió al servicio de urgencias del Hospital de Sant Joan de Déu, siendo entonces visitada en primera instancia por la acusada doña Filomena, mayor de edad y carente de antecedentes penales, médico residente de tercer año de la especialidad de ginecología y obstetricia.

En esta nueva consulta, además de los síntomas ya referidos, la Sra. Micaela refirió sufrir cefalea, dolor nucal y sensación de pérdida de sensibilidad en hemicara derecha y brazo derecho. En la exploración médica doña Filomena, objetivó lo siguiente: "paciente adormilada, brazo derecho sin fuerza, disminución de la sensibilidad hemicara derecha y exploración de pares craneales normal".

Al advertir que esta sintomatología suponía un empeoramiento del estado de la paciente, avisó a la acusada doña Benita, mayor de edad y carente de antecedentes penales, médico especialista en ginecología y obstetricia que ese día era jefa de guardia de ginecología, a fin de que corroborara su exploración y decidiera cuál era el tratamiento más adecuado.

Doña Benita realizó personalmente una nueva exploración a la paciente y avaló la realizada por la residente, sin añadir en la historia clínica ningún resultado distinto al que aquélla había hecho constar en dicha historia clínica, tras de lo cual decidió el ingreso de la paciente por los siguientes motivos que obran en la nota de ingreso:

"primigesta de 31 semanas de gestación por vómitos, intolerancia a la dieta oral y cuadro de hipoestésia hemifacial derecha, hemiparesia brazo derecho con extremidad inferior normal, la exploración al ingreso objetiva paciente adormilada, consciente y orientada. Presenta paresia de brazo derecho e hipoestesia de hemicara derecha, exploración de pares craneales normal, refiere cefalea y cervicalgia con flexión cervical dolorosa, la movilidad de las extremidades inferiores es normal, no presenta pérdida sensibilidad, ni desviación de comisura labial".

La sintomatología descrita por la paciente y la clínica objetivada ya en ese momento (sobre las 21:30 horas del día 24 de diciembre de 1999) por las facultativas era alarmante y sugestiva o compatible con patología neurológica.

Que la sintomatología y la clínica descritas es sugestiva de una posible patología neurológica o compatible con ello constituye un conocimiento médico básico y elemental, que todo médico en ejercicio conoce o debe conocer.

Doña Benita, a pesar de la sintomatología y clínica descritas y de que no constaba en el historial de la paciente ningún antecedente psiquiátrico o psicológico, no acordó la práctica de pruebas diagnósticas adicionales para descartar una patología neurológica (como hubiera sido la realización de un TAC -tomografía axial computarizada-), ni tomó las medidas oportunas para que la paciente pudiera ser examinada con urgencia por un neurólogo a fin de comprobar o descartar dicha posible patología neurológica (ya reclamando que acudiera un neurólogo al servicio, ya ordenando la derivación de la paciente a un hospital que contara con un servicio de neurología de guardia); limitándose a prescribir Primperan endovenoso, Prepar y Nolotil por cefalea, a solicitar analítica y a indicar que la visitara un psiquiatra (en vez de un neurólogo).

De este modo el día 24 de diciembre de 1999 la acusada DOÑA Carlota, mayor de edad y carente de antecedentes penales, licenciada en medicina especialista en psiquiatría del Hospital de Sant Joan de Déu, antes de que la Sra. Micaela subiera a planta, la visitó y, a pesar de la sintomatología y la clínica que presentaba esta paciente y de no evidenciar ningún problema psiquiátrico de entidad suficiente para justificar estos síntomas, no advirtió que tales evidencias eran reveladoras de una posible patología neurológica o, cuando menos, no alertó sobre esta posibilidad ni instó para que se realizaran pruebas diagnósticas adicionales o para que se adoptaran las medidas oportunas para que la paciente fuera explorada con urgencia por un neurólogo, limitándose a hacer constar en la hoja clínica: Me avisan porque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR