SAP Jaén 173/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:565
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 77/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 207/2017 (R. 47/17)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 173/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 77 de 2016, por el delito de Hurto en grado de tentativa, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Andújar, siendo acusado Josefa, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por el Procurador Sra. López Cledou y defendida por el Letrado Sr. Ranea García, ha sido apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Ana Carolina Parejo Mesa, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 77 de 2016, se dictó, en fecha 18 de enero de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que: Sobre las 11,30 horas del día 23 de noviembre de 2012, la acusada Josefa con ánimo de ilícito beneficio, se dirigió al establecimiento comercial LIDL, de la localidad de Andújar, sustrayendo de su interior diversos productos de alimentación que han sido tasados en 509,74 euros, siendo

requerida al traspasar la línea de cajas para que abriera los bolsos que llevaba, emprendiendo la acusada la huida dejando los bolsos con la mercancía en su interior.

La acusada ha sido ejecutoriamente condenada por la Audiencia Provincial, Sección 1 de Jaén por sentencia firme de fecha 22 de octubre de 2012, causa 100/12, ejecutoria 724/12, por un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión (f.not.Sus.: 23.05.13/f.remis.def.:05.06.15)".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno al acusado Josefa como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Responsabilidad Civil: La acusada Josefa indemnizará al representante legal del establecimiento "LIDL" sito en la localidad de Andújar en la cantidad de 383,35 euros. Cantidad que será incrementada con el interés legal previsto artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a la acusada Josefa, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, e indemnizar al representante legal del establecimiento "LIDL", sito en la localidad de Andújar en la cantidad de 383,35 euros, cantidad que será incrementada con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y contra dicho pronunciamiento se interpone por la representación procesal de la misma, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la infracción en la interpretación de precepto constitucional y...

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