SAP Valencia 299/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:1306
Número de Recurso1484/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001484/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.299/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001975/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Anselmo representado por la Procuradora Dª. CRISTINA MONER GONZALEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS RUBIO ESCRIVA y de otra como demandada-apelante, Dª. Guillerma, representado por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y defendido por la Letrada Dª MARÍA TERESA COLLADO GÓMEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 4-2-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando en parte la solicitud de inventario de la sociedad de gananciales formulada por D. Anselmo frente a Dª Guillerma debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende:

Activo de la sociedad:

  1. Bienes Inmuebles:

  1. Urbana, finca nº NUM000, sita en Valencia, CALLE000 nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, con superficie construida de 100,26 metros cuadrados, calificada como de protección oficial y de promoción privada. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valencia, tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006,

    finca nº NUM000 . En cuanto al porcentaje correspondiente a la parte del precio total pagada entre el 21-6-2003 y el 20-12-2003.

    II- Bienes Muebles:

  2. Vehículo matrícula .... NWX, marca Audi, modelo Q73.0.

  3. Vehículo moto naútica con identificador ....-YE-..../...., modelo Bombardier SEA DOO GTS nº bastidor

    NUM007

  4. Vehículo matrícula ....NHX, marca Piaggio, modelo Beverly 500.

  5. Crédito contra el esposo por el valor del vehículo Volkswagwen Sharan ....YXW .

    III Mobiliario y ajuar familiar:

    A- Habitación de matrimonio de madera completa

    B- Tres equipos de frio calor con instalación

    C- Caldera agua caliente con instalación

    D- Televisión LCD 42 pulgadas

    E- Electrodomésticos: lavadora, nevera.

    F- Menaje hogar variado: cubiertos, aparatos de cocina, edredones, alfombras.

    G- Reloj.

    IV- Saldo en cuenta Banco de Sabadell, Nº NUM008, a nombre de la esposa .

    Pasivo de la sociedad :

    1) Porcemtaje del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recayente sobre la vivienda sita en Valencia, DIRECCION000 nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 correspondiente a la cuota de propiedad que corresponde a la sociedad de ganaciales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las respectivas partes personadas se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29/03/17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró el inventario de la sociedad ganancial formada por las partes, se alzan ambas, que no se conforman con lo resuelto en la instancia, planteando cada una la inclusión y exclusión de determinadas partidas y cuestionando el porcentaje de ganancialidad de la vivienda familiar.

La principal controversia que mantienen las partes, con consecuencias en el contenido de las partidas de activo y pasivo de la comunidad, estriba en la fecha en que debe entenderse producida la disolución del régimen económico matrimonial.

Debemos tener en cuenta que tras haber cesado cesado la convivencia conyugal, la esposa interpuso demanda de divorcio, dictándose sentencia el 20-12-2013 en rebeldía declarando la disolución del matrimonio, habiendo recurrido la misma el Sr. Anselmo, y habiéndose decretado la nulidad del procedimiento por defectuoso emplazamiento, emitiéndose nueva sentencia de divorcio el 25-9-2015 .

La Sra. Guillerma interesa en su recurso que se date la disolución de la sociedad ganancial al momento de producirse la separación de hecho que fija entre Junio y Octubre de 2012, mientras que el demandante solicita que conforme al art. 1.392 y 1.393 CC se entienda disuelta en 2015, cuando se decretó válidamente el divorcio.

Y respecto a esta cuestión, que es capital, hay que decir que ciertamente el art 95 CC dispone que la sentencia que declare la separación, nulidad o divorcio producirá la disolución del régimen económico matrimonial, siendo ésta la solución ortodoxa, en línea con los preceptos mencionados más arriba. Como ha declarado este Tribunal en la s. de 19-2-2009 como regla general es esa la fecha en la que debe entenderse producida la disolución de la sociedad de gananciales cuando la causa es la sentencia dictada en un proceso de nulidad, separación o divorcio.

Aunque la separación de hecho libremente consentida es causa de disolución conforme al art 1.393, 3 del CC, la norma exige que lo pida una de las partes y se dicte una declaración judicial que acuerde la disolución de la comunidad, lo que en este caso no ha ocurrido.

Ahora bien, con base no legal, sino jurisprudencial, la doctrina de los Tribunales ha venido declarando que la separación de hecho pone fin al régimen económico matrimonial cuando, además de consentida por ambas partes, se pone de manifiesto una inequívoca voluntad de ponerle fin y va acompañada de la...

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