SAP Alicante 28/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2017:1158
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2014-0059194

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000074/2015- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000088/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000028/2017

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. MARIA AMPARO RUBIÓ LUCAS

===========================

En Alicante a veintitrés de enero de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 y 18 de Enero de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados Coral

, con DNI núm. NUM000, natural de Alicante, nacida el día NUM001 /1973, hija de Cecilio y de Eva, y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 12/12/14 hasta el día 11/02/15, representada por el Procurador Dª. Mª Dolores Fernández Rangel y defendida por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui; Eliseo, con DNI núm. NUM002, natural de Alicante, nacido el día NUM003 /1973, hijo de Francisco y de Maribel y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 12/12/14 hasta el día 11/02/15, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D.

Aitor Esteban Gallastegui; Iván, con DNI núm. NUM004, natural de Alicante, nacido el día NUM005 /1982, hijo de Marcial y de Salvadora, y vecino de Alicante, con antecentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 12/12/14 hasta el día 14/12/14, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui y Marí Juana, con DNI núm. NUM006, natural de Alicante, nacida el día NUM001 /1981, hija de Romeo y de Andrea, y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 12/12/14 hasta el día 14/12/14, representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Fernández Rangel y defendida por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbín Alvarez; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA AMPARO RUBIÓ LUCAS, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4398/2014 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 88/2015, en el que fueron acusados Coral, Eliseo, Iván y Marí Juana por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 74/15 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de 1) un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, de los arts. 368, párrafo 1 º, y 374 CP . Y 2) un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, de los arts. 368, párrafo 2 º, y 374 CP . Del delito 1) contra la salud pública de los art. 368, párrafo 1 º, y 374 CP son autores los acusados Coral y Eliseo ( arts. 27 y 28 CP ). Del delito 2) contra la salud pública de los arts. 368, párrafo 2 º, y 374 CP son autores los acusados Iván y Marí Juana ( arts. 27 y

28 CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer las siguientes penas:

- A los acusados Coral y Eliseo, a cada uno de ellos: la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y multa de 30.505,16 euros (doble del valor de la droga), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 100€ impagados. Las costas procesales. Y a tenor de lo establecido en el art. 374 del CP, el comiso del dinero y efectos intervenidos.

- A los acusados Iván y Marí Juana, a cada uno de ellos: la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y multa de 88,39 euros (mitad del valor de la droga), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad. Las costas procesales. Y a tenor de lo establecido en el art. 374 del CP, el comiso del dinero y efectos intervenidos.

El Ministerio Fiscal interesó el comiso del dinero intervenido y su adjudicación al Fondo creado por Ley 17/2003, de 29 de Mayo y, una vez firme la sentencia, la destrucción de las muestras guardadas de las sustancias estupefacientes para la pericial de contradicción.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados Iván y Marí Juana . Respecto de la acusada Coral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la imposición de una pena de tres años de prisión y multa del tanto del valor de la droga intervenida, solicitando la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción y de confesión. Respecto del acusado Eliseo, elevó sus conclusiones a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Los acusados Coral, mayor de edad y sin antecedentes penales, Iván, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Marí Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se vienen dedicando al ilícito negocio del tráfico de drogas, realizando los intercambios en las inmediaciones de sus domicilios sitos PASAJE000 NUM007 y NUM008 de Alicante. Y en el curso de la investigación y represión de sus conductas, el día 12 de diciembre de 2014, se practicaron registros judicialmente autorizados en sus domicilios. Así resultó

que en los inmuebles sitos en PASAJE000 NUM007, NUM007 NUM009, NUM010 NUM011, domicilio y piso de seguridad de la acusada Coral y en una pequeña tienda que regenta en los bajos de los inmuebles referidos, se intervinieron, los siguientes efectos y sustancias:

En la tienda: unas bolsitas conteniendo sustancia, que analizada resultó ser heroína, con un peso de 7,33 gr y 32% de pureza; una bolsita conteniendo sustancia, que tras análisis resultó ser cocaína, con un peso de 0,93 gr y una pureza del 81%; y 252,70 euros procedentes de la ilícita actividad de la acusada.

En el piso NUM007 NUM009 : una bolsita conteniendo 19 gr de sustancia, que analizada resultó ser cocaína con una pureza del 75%; otra bolsita conteniendo 0,26 gr de sustancia, que tras análisis resultó ser cocaína, con una pureza del 78%; una barra de sustancia que resultó ser 75,8 gr de resina de cannabis con una pureza del 13%; una balanza de precisión Tanita, un chaleco antibalas, un molinillo de café con restos de polvo blanco, un total de 146,00 euros en billetes y monedas procedentes de la ilícita actividad de laacusada.

En el piso NUM010 NUM011 : una bolsa conteniendo 89,3 gr de sustancia, que tras análisis resultó ser heroína con una pureza del 38%; una bolsita conteniendo 11,3 gr de sustancia que resultó ser cocaína con una pureza de 74%; otra bolsita conteniendo 4,56 gr de cocaína, con una pureza del 72%; y dos tabletas de sustancia vegetal que resultaron ser 183,4 gr de resina de cannabis con una pureza del 15%; una bolsa con sustancia que resultó ser 85,2 gramos de cannabis con una pureza del 11% y tres tabletas de sustancia vegetal que resultaron ser 285,0 gramos de resina de cannabis con una pureza del 11%; una balanza de precisión Tanita, una balanza de precisión Pritech, un total de 810,00 euros en billetes procedentes de la ilícita actividad de la acusada.

La droga era detentada por la acusada para destinarla al tráfico y el dinero producto del mismo.

En el domicilio de los acusados Iván y Marí Juana, sito en PASAJE000, NUM008, NUM010 NUM009 de Alicante, se intervinieron los siguientes efectos y sustancias: una bolsita conteniendo 2,99 gr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR