AAP Madrid 261/2017, 3 de Abril de 2017
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2017:1137A |
Número de Recurso | 411/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 261/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JEO
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0012121
Recurso de Apelación 411/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid
Diligencias previas 143/2017
Apelante: D./Dña. Daniela
Procurador D./Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR
Letrado D./Dña. MARIA ALMUDENA URIEL CALLEJO
Apelado: D./Dña. Marta y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. MARIA ANGELES SAMANIEGO MONTERO
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
A U T O Nº261/17
MAGISTRADOS
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
En Madrid, a tres de abril de dos mil diecisiete.
Por escrito de 9 de febrero de 2.017, la Procuradora D.ª Virginia Camacho Villar, en nombre y representación de Daniela, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2.017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid en sus diligencias previas nº 143/17, por el que se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
En el referido recurso se denuncia la improcedencia de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones y se solicita la continuación de la instrucción de la causa.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
En primer lugar y previamente a entrar, en su caso, en la resolución de lo que es materia propia del recurso de apelación interpuesto, entiende la Sala que debe analizarse, incluso de oficio por ser materia de orden público procesal, si procede o no declarar la nulidad de la resolución combatida por concurrir en la misma defecto de motivación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 238.3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime cuando la parte apelante incluye una alegación, en el escrito de interposición del recurso, en la que denuncia que el Auto recurrido que carece de motivación suficiente y que ello determina su nulidad, aunque luego, en la súplica de dicho escrito, no pida expresamente la nulidad del citado Auto.
Entrando ya en la referida cuestión, debe señalarse que concurre el mencionado defecto de motivación, pues en el Auto recurrido no se expresan las concretas razones por las que la Instructora entiende que procede el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Se trata de un Auto estereotipado o de "modelo", en el que simplemente se expresa, de forma genérica, que el sobreseimiento provisional se decreta porque "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa" (sic), lo que no viene a ser más que reiteración de lo que expresa el artículo 641.1º de la Ley de...
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