SAP Málaga 303/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1592
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE MALAGA.

SECCION TERCERA. CONCURSO NÚMERO 675/2012.

INCIDENTE CONCURSAL NÚMERO 473/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 213/2015.

SENTENCIA Nº 303/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal tramitados en la Sección Tercera del Concurso nº 675/2012, seguidos con el número 473/2013, sobre REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga, seguidos a instancia de la Administración Concursal de DON Claudio, representada por D. Carlos Alberto López Serrano, frente a la entidad COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA, SCA (COFARAN), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Domingo Corpas y defendida por la Letrada Doña Ana Lafuente Cataño, y frente al concursado DON Claudio y la entidad FARMACIA PLAZA MAYOR S.L.P., que se allanaron a la demanda, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado Don Francisco González Martín; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA, SCA (COFARAN), contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014, en los autos de Incidente Concursal tramitados en la Sección Tercera del Concurso de Don Claudio, seguidos con el número 473/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Administración concursal de D. Claudio

ACUERDO rescindir del acto impugnado consistente en escritura de préstamo con garantía hipotecaria inmobiliaria realizada por D. Claudio y constituida a favor de COFARAN, EL 15 de enero de 2010 (ante la notario

D. Carmen Casasola Gomez-Aguado), por tratarse de un acto de disposición a título gratuito.

Asimismo, procede cancelar los asientos registrales ocasionados por la mencionada escritura de hipoteca; es decir la cancelación de la inscripción de la garantía hipotecaria referida en el Registro de la propiedad nº8 de Valencia, en la finca nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

Desestimo el resto de las pretensiones."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de la entidad mercantil COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA, SCA (COFARAN), el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 7 de marzo de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda ejercitando la acción rescisoria interpuesta por la administración concursal del concursado Don Claudio, declarando la rescisión e ineficacia, por ser perjudicial para la masa activa, de escritura de préstamo (sic) con garantía hipotecaria inmobiliaria realizada por D. Claudio y constituida a favor de COFARAN, el 15 de enero de 2010 (ante la notario Doña Carmen Casasola Gomez-Aguado), por tratarse de un acto de disposición a título gratuito. En la demanda rectora de la litis, la administración concursal interesaba la ineficacia por rescisión de la garantía de hipoteca inmobiliaria otorgada entre el concursado y la entidad COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA, SCA (COFARAN), de fecha 15 de enero de 2010, en los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, que tuvo lugar por Auto de 3 de noviembre de 2011, por considerar que el referido contrato causa un perjuicio concreto a la masa activa del concurso, dado que grava con hipoteca un bien privativo y libre de cargas propiedad del concursado, por una deuda de un tercero, la entidad FARMACIA PLAZA MAYOR S.L.P, sin contraprestación alguna para aquél, realizando un acto de disposición a título gratuito, dado que la finalidad del mismo era garantizar deudas preexistentes no garantizadas de la referida entidad, sin que el garante y concursado obtuviera beneficio alguno, causando con ello perjuicios económicos al conjunto de los acreedores de D. Claudio por tratarse de la constitución de una garantía de cobro de una deuda previa de un tercero ante una hipotética situación de insolvencia, de forma totalmente gratuita, invocando la aplicación de la presunción de la existencia de perjuicio patrimonial conforme al 71.2 de la LC, o subsidiariamente, conforme al art. 71.3.2º LC, basando su pretensión en los siguientes hechos:

  1. Que con fecha 15 de enero de 2010 el garante y el acreedor demandado suscribieron una escritura de "reconocimiento de deuda con garantía de hipoteca inmobiliaria" por la que el concursado reconoce adeudar a COFARAN la cantidad de 340.047,85 €, por importe de medicamentos servidos y aún no pagados a la farmacia de referencia, y garantizando dicha deuda con hipoteca sobre la finca urbana de la que aquel es titular del 100% con carácter privativo, inscrita en el Registro de la Propiedad número ocho de Valencia con el número NUM000 .

  2. Que aunque en la citada escritura el concursado reconoce adeudar a COFARAN la citada cantidad, es realmente la mercantil Farmacia Plaza Mayor S.L.P., de la que D. Claudio es socio y administrador, la que debe ese importe al acreedor codemandado, por la relación comercial que se mantenía entre esta sociedad profesional, también en concurso de acreedores, y la cooperativa, ya que los medicamentos fueron suministrados y facturados a la referida mercantil, habiendo sido el crédito reconocido en la lista de acreedores definitiva de la mercantil concursada Farmacia Plaza Mayor S.L.P., sin que haya sido impugnada por COFARAN.

  3. Que D. Claudio al constituir la hipoteca inmobiliaria a favor de la cooperativa con garantía de devolución de las cantidades adeudadas estaba realizando un acto de disposición a título gratuito para garantizar una deuda ajena.

  4. Que con anterioridad al 15 de enero de 2010, la deuda que mantiene Farmacia Plaza Mayor S.L.P. no contaba con ningún tipo de garantía adicional, ya fuera prestado por la misma o por un tercero, sin que el concursado recibiera contraprestación de ningún tipo por la prestación de garantía, sin que a partir de esa fecha haya habido mejora alguna en el crédito que se venía concediendo a la mercantil avalada, pues a partir del mes de

    abril de ese año COFARAN cortó el suministro de sus productos a Farmacia Plaza Mayor S.L.P. e interpuso un procedimiento ejecución hipotecaria, reanudando el suministro tras la declaración de concurso.

  5. Que el bien inmueble gravado con la hipoteca se encuentra valorado en la escritura pública en la cantidad de 559.350 €, cuantía muy superior al importe del crédito financiado a la mercantil deudora, sin ningún tipo de contraprestación directa o indirecta, explícita o implícita, por parte de los codemandados a favor del garante concursado, pues la mercantil deudora Farmacia Plaza Mayor S.L.P. ha ido generando cuantiosas pérdidas a lo largo de su existencia, la cual comenzó en el año 2008 arrojando resultado del ejercicio negativo por importe de -196.549,57 €, en 2009 de -165.793,46 €, en 2010 de -91.543, 59 € y a la fecha de declaración de concurso de -45.790, 58 €.

    El concursado y la entidad Farmacia Plaza Mayor S.L.P. se allanaron a la demanda. La entidad Cooperativa Farmacéutica Andaluza, SCA (Cofaran) se opuso a la demanda, entendiendo que el negocio impugnado no ha constituido un acto perjudicial para la masa, ya que la deuda que se reconocía era una deuda personal del Sr. Claudio y no de la sociedad Farmacia Plaza Mayor S.L.P, la cual no puede ser socia de la cooperativa, no tratándose de un acto de disposición a título gratuito, siendo el motivo de facturar a nombre de la sociedad, la intención de obtener beneficios fiscales, sin que se trate de un simple acto de constitución de garantías a favor de obligaciones preexistentes, sino que se formalizó a fin de aplazar las deudas vencidas del Sr. Claudio y concederle mayor flexibilidad en el pago con el aplazamiento de las mismas, a fin de facilitar el desarrollo de la actividad habitual del concursado, evitando darle de baja y cortarle el suministro. Añade que comunicó el crédito en los dos concursos, el de la persona física y el de la persona jurídica, y que la administración concursal no ha dejado claro el activo en el que se incluía la licencia de farmacia, sacándola del activo de la sociedad pero sin haberla incluido expresamente en el activo del concurso de persona física, llegando a afirmar que la persona física y la sociedad son lo mismo, y la gratuidad alegada por la administración concursal no es admisible, pues no estamos ante una deuda ajena, sino propia del Sr. Claudio, que es el socio de la cooperativa y titular de la licencia administrativa, y aduce que en caso de estimarse la acción deben ser reintegrados los medicamentos o, en su defecto, el importe de éstos.

SEGUNDO

La Sentencia apelada estima parcialmente la demanda y en el fallo de la misma acuerda "rescindir el acto impugnado consistente en escritura de préstamo con garantía hipotecaria inmobiliaria...

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