SAP Barcelona 84/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:5532
Número de Recurso558/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 558/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 1120/14

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 84

Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 558/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de marzo de 2015 en el procedimiento nº 1120/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el que es recurrente DEFUSERFIN S. COOP. SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS y apelada CATALUNYA BANC, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Robert Roselló Planelles en representación de la entidad DEFUSERFIN COOP. V. SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra la mercantil CATALUNYA BANC SA, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, DEFUSERFIN COOP.V. SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra la demandada, CATALUNYA BANC S.A., demanda en la que solicitaba que se declarase la extinción de la fianza prestada por Don Sergio, Don Ángel Jesús, Don Constancio, Don Marcelino y Don Jose Pablo, en relación con el contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 4 de diciembre de

2006, firmado entre la mercantil LA PINEDA DE LAVIT S.L. y la entidad bancaria demandada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, ahora CATALUNYA CAIXA (CATALUNYA BANC) y en todas las posteriores modificaciones, así como la declaración judicial de resolución de fianza constituida en la misma como consecuencia del contrato privado firmado entre la mercantil LA PINEDA DE LAVIT SL y la entidad bancaria demandada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA en fecha 14 de abril de 2011, ahora CATALUNYA CAIXA (CATALUNYA BANC) sin contar con el consentimiento expreso de los fiadores a tenor del artículo 1851 del Código civil, ordenando la cancelación de la fianza prestada en el Registro de la Propiedad correspondiente; que se declarase la nulidad de la ratificación elevada en escritura pública por Don Sergio, Don Ángel Jesús, Don Constancio, Don Marcelino y Don Jose Pablo en fecha 14 de mayo de 2012, por error en el consentimiento en su día prestado; y todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

Alegaba la parte demandante como fundamento de su derecho que los señores Sergio, Ángel Jesús, Constancio ), Marcelino ) y Jose Pablo eran asociados de la cooperativa; que la mercantil PINEDA DE LAVIT S.L. firmó un contrato de crédito con garantía hipotecaria con la mercantil demandada el 4/12/06 para construir un complejo inmobiliario, actuando los asociados indicados de la actora como fiadores solidarios; el 11/7/07, suscribieron las mismas partes, PINEDA DE LAVIT S.L. y la demandada, contrato de modificación y ampliación de crédito con garantía hipotecaria manteniendo la fianza en su día prestada; el 13/7/10 suscribieron las partes escritura de una modificación del multicrédito hipotecario firmado manteniendo la fianza inicial y ampliándola a las nuevas modificaciones; la ejecución de las obras no se pudo finalizar por motivos ajenos a los actores ante lo cual el 14/4/11 las mismas partes firmaron contrato privado modificando el contrato suscrito 2006, sin que el mismo fuese aceptado por los fiadores que no intervinieron en el mismo; con ello, se extinguió la fianza por aplicación de lo establecido en el artículo 1851 del Código Civil al haberse modificado el término de entrega de las obras y la disposición pendiente de entrega; el 14/5/12 la mercantil LA PINEDA DE LAVIT SL y la demandada firmaron otro documento privado para repartir la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes fincas resultantes de la división del régimen de propiedad horizontal manteniendo la fianza, lo que implica un error por vicio de consentimiento de los representados por la entidad actora merecedora de su nulidad ya que no habían recibido la información adecuada sobre lo que ahora iban a firmar y sobre el mantenimiento de la fianza, careciendo de sentido que no se precisase su consentimiento en el 2011 y ahora sí. Por ello entendían que la fianza se había extinguido en el 2011 sin que fuese posible su rehabilitación tácita.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, lo siguiente: falta de legitimación activa de la entidad actora; de forma subsidiaria, y entrando en el fondo del asunto, reconocía la existencia del préstamo y de la fianza así como de las posteriores modificaciones indicadas por la parte actora, pero indicaba que el contrato privado de 14 de abril de 2011 sólo alteraba las condiciones de disposición del saldo de crédito restante sin que se alterase el plazo restante y, por tanto, sin que hubiese prórroga alguna del contrato de crédito, por lo que para realizar dicha modificación no era necesario el consentimiento de los fiadores. Respecto al vicio de consentimiento del posterior contrato de 2012 negaba que existiese, señalando que dado que con esta modificación se alteraba la garantía al distribuirlo entre los distintos inmuebles fruto de la división horizontal sí que era necesario el consentimiento de los fiadores, sin que hubiese error alguno, siendo simplemente las alegaciones de los actores manifestaciones por no querer asumir las responsabilidades del negocio inmobiliario asumido.

Celebrada la correspondiente audiencia previa y fijados los hechos controvertidos, a la vista de que solo se propuso prueba documental, quedaron los autos conclusos para resolver y se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona de fecha 19 de marzo de 2015 por la que desestimó la demanda con condena en costas a la parte actora.

Entendió la sentencia de instancia que la entidad actora no había cumplido con los requisitos formalmente exigidos por el RDL 1/2007 para estar legitimada activamente, en concreto, no consta inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios dependiente del Instituto Nacional de Consumo, y tampoco está defendiendo intereses de personas que actúen como consumidores, por lo que apreció la excepción de falta de legitimación activa de la actora formulada por la parte demandada.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º La demandante, una vez constituida como sociedad cooperativa, está legitimada según el TRLGCU, la LEC y la doctrina constitucional, para ser parte en el procedimiento y legitimada activamente para el ejercicio de acciones, siendo que la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores ni en el Consejo de Consumidores y Usuarios no es constitutiva de la cooperativa que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas habida cuenta de que la demandante era una cooperativa autonómica que posteriormente amplió su ámbito al supra autonómico y

está pendiente actualmente de inscripción en el Registro Estatal de Consumidores y Usuarios desde el 4/2/15; y 2º Los asociados tienen la condición de consumidores en tanto que afianzan de manera personal, y no profesional, un préstamo hipotecario suscrito por la mercantil LA PINEDA DE LAVIT S.L.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Normativa y jurisprudencia aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU), son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados. También son...

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