AAP Castellón 148/2017, 9 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2017:377A
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoApelación Autos Instrucción
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 199/17

Juzgado de Instrucciónnúm. 2de Castellón

Procedimiento: Diligencias Previasnúm. 2/17

A U T O NÚM. 148 / 2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 199/17 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón dado en Diligencias Previas núm. 2/17.

Ha sido parte Apelante d. Lucas (asistido por la letrado dª Silvia Vicente Rodríguez).

Ha sido parte Apelada el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra Fiscal Dª Olga León Cernuda).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 10 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, dictado en Diligencias Previas núm. 2/17, se dispuso lo siguiente: "Se acuerda prorrogar el secreto de las actuaciones para todas las partes salvo el Ministerio Fiscal por tiempo de un mes" .

SEGUNDO

Habiendo sido recurrido en reforma dicho auto, el recurso fue desestimado por auto de 16 de febrero de 2017 .

TERCERO

El día 27 de febrero de 2017 fue presentado escrito por la letrado dª Silvia Vicente Rodríguez, en nombre y representación de d. Lucas, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se "tenga por presentado recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de febrero de 2017 a los efectos de dejar sin efecto la prórroga, acordando alzar el secreto de las actuaciones con todos los pronunciamientos que de ello se deriven" .

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 28 de febrero de 2017, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 2 de marzo de 2017, en resolución de la misma fecha se señaló el día 9 de marzo de 2017 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega "quebrantamiento de normas y garantías procesales que causa indefensión" . Más concretamente, alude a los arts. 505.3 y 302 de la L.E.Crim ., y dice que no concurre ninguno de los supuestos previstos en este último artículo, para mantener el secreto de las actuaciones durante más de un mes. Dice que con ello se "vulnera gravemente el derecho de defensa, que no puede prestarse con las debidas garantías" :

"En modo alguno alguno puede hablarse de un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona que haya necesariamente de obviarse con el secreto sumarial, por cuanto mi mandante se halla ingresado en prisión, y los dos menores que aparecen como posiblemente implicados en los hechos, se hallan asimismo privados de libertad. ¿El solo hecho de que los letrados personados conocieran las actuaciones, después de más de un mes actuando sin conocerlas, supondría tal riesgo grave? Rotundamente, no.

No se vislumbra, por otro lado, que el conocimientode las actuaciones por parte de los letrados personados en autos pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso" .

Insiste en que "el secreto de sumario impide a la letrada de la defensa incluso valorar la posible procedencia de impugnar la privación de libertad, acordada hace ya un mes y medio, mes y medio durante el cual se han venido practicando diligencias sin que los letrados personados tuvieran conocimiento de los datos de autos" .

Finalmente, se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a una defensa con todas las garantías.

En el auto de 10 de febrero de 2017 se razonó lo siguiente:

"Las especiales circunstancias que concurren en este procedimiento aconsejan que las diligencias de instrucción no sean conocidas por las partes, salvo para el Ministerio Fiscal pues su conocimiento podría perjudicar la investigación en curso.

No habiendo variado los motivos por los que se declararon secretas estas actuaciones y por ser necesario para el éxito de la instrucción, procede prorrogar dicha medida por tiempo de un mes, fundamentándose lo anterior en la petición formulada por el Ministerio Fiscal" .

Y en el auto de 16 de febrero de 2017 se añadió lo siguiente:

"Concurriendo en el presente caso los presupuestos establecidos en el precepto mencionado, considerando la gravedad del delito investigado, encontrándose pendientes de practicar diligencias de instrucción de especial relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados cuyo resultado pudiere verse comprometido con el alzamiento del secreto interesado, y considerando proporcionada a la finalidad pretendida la prórroga del secreto acordada dentro de los límites temporales legalmente previstos, no apreciando infracción de precepto legal alguno en la resolución recurrida, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida" .

SEGUNDO

Ciertamente que el art. 302 de la L.E.Crim .. Tan sólo contempla la posibilidad de que el secreto sumarial se prolongue por plazo de un mes, y que no se contempla expresamente la posibilidad de prórroga de dicho plazo. Esto último puede resultar muy significativo si se tiene en cuenta el régimen legal estricto que se establece en el art. 324 de la L.E.Crim . en lo relativo a plazos de la instrucción y prórrogas de estos, y si se tiene en cuenta también que la regulación del art. 302 de la L.E.Crim . no se ha visto modificada por la reforma introducida por las leyes 41/15 y L.O. 13/15, de 5 de octubre.

Sin embargo, dicha regulación legal no puede llevar a la conclusión de considerar inadmisible y causante de indefensión toda decisión judicial por virtud de la cual se prorrogue el plazo del secreto sumarial. La cuestión ha sido abordada desde antiguo por el T.C. y por el T.S., y se ha resulto en el sentido indicado. El T.C. no duda en considerar "inaceptable", por "rígidamente formalista", una interpretación en clave constitucional de dicho precepto legal que conduzca a la conclusión recién apuntada.

Reproducimos las palabras del propio T.C., en su sentencia núm. 176/88, de 4 de octubre (ponente: Díaz Eimil, Eugenio):

"Sentado lo que antecede, podemos ya abordar el problema que plantea la recurrente, que consiste en determinar, según se deja dicho, si la interpretación estricta que merece toda norma legal limitativa de derechos

fundamentales impone entender que el art. 302 de la L.E.Cr ., en el cual se somete el secreto sumarial a un plazo máximo de un mes y no se contempla expresamente la posibilidad de prórroga,...

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