SAP Barcelona 251/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:4709
Número de Recurso359/2016
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 359/2016-D

DIVISIÓN DE LA HERENCIA ( ART. 782 A 796 LEC ) NÚM. 51/2015

JUTJAT DE PRIMERA INSTÀNCIA 7 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 251/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 24 de mayo de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de la herencia ( art. 782 a 796 Lec ), número 51/2015 seguidos por el Jutjat de Primera Instància 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Alicia representada por el procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA TAPIA y defendida por abogado, contra Dª. Felicisima representada por el procurador D. JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y defendida por la abogada Dª. Yolanda Molina Torrecillas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día quince de octubre de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que resolviendo el incidente surgido en los presentes autos de división judicial de herencia y relativo a la formación del inventario, debo declarar y declaro que el inventario de la herencia de D. Mario y Dª Ruth lo forman los siguientes bienes y derechos:

-Respecto de la herencia de D. Mario :

Parcela de terreno en el pago del Martinete de este término municipal de Cuevas de Almanzara

-Finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la propiedad de Cuevas de Almanzara, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003

-Respecto de la herencia de Dª. Ruth : vivienda sita en Hospitalet de Llobregat Finca registral nº NUM004 inscrita en el Registro de la propiedad nº 6 de Hospitalet de Llobregat

Sin costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Alicia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal e impugnó la sentencia en lo que le era desfavorable de lo que se dió traslado al apelante principal, que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

En enero de 2015 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 LEC, promovió Alicia frente a su hermana Felicisima procedimiento para la división de la herencia de su común padre, Mario, del que ambas son herederas testamentarias.

Como paso previo a la interesada división de la herencia, postulaba la instante la liquidación de la sociedad de gananciales que el causante había mantenido con su ya también fallecida esposa Ruth .

Admitida a trámite la solicitud, convocó el Juzgado a las coherederas a la correspondiente junta con objeto de proceder a la formación del inventario ( art. 794 LEC ). En dicha junta quedó limitada la controversia al carácter ganancial o privativo (del Sr. Mario ) de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora, así como a su eventual edificabilidad y valor.

Convinieron, pues, las partes en la naturaleza ganancial del piso situado en L'Hospitalet de Llobregat que había constituido la vivienda familiar (finca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat), no discutiendo tampoco su valoración.

El 15 de octubre de 2015, el Juzgado dictó sentencia acordando (i) la formación del inventario de la herencia de D. Mario en el que incluyó (inexplicablemente, por partida doble) la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora y, (ii) la formación del inventario de la herencia de Dª Ruth, integrado por la registral NUM004 del Registro de la Propiedad nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat.

Ambas partes -vía recurso de apelación e impugnación de la sentencia, respectivamente- se alzan frente a la expuesta decisión.

SEGUNDO

Interesa Alicia la formación del inventario de la sociedad de gananciales de sus padres omitida por el Juzgado, inventario en el que, en su tesis, no ha de incluirse -como de contrario se pretende vía impugnación de la sentencia- la finca NUM000 por ser privativa del marido. Subsidiariamente, postula la apelante principal que se incluya en el activo ganancial el crédito -actualizado- de 800.000 ptas., coste de la obra nueva declarada sobre la originaria parcela privativa del Sr. Mario, coincidente con el aumento de valor de la finca como consecuencia de la edificación en la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

Conviene reseñar los antecedentes fácticos precisos para decidir la controversia:

1/ D. Mario y Dª Ruth contrajeron matrimonio en el año 1948 en régimen de gananciales. Tuvieron dos hijas, Alicia y Felicisima .

2/ La finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora había sido adquirida, como "parcela de terreno", por el Sr. Mario por herencia de sus padres, según escritura de adjudicación otorgada en fecha 19 de julio de 1983. Mediante escritura de 22 de marzo de 1984, tras declarar ser dueño de la misma "con carácter privativo", manifestó el compareciente que "ha construido sobre la finca descrita, a expensas de su sociedad conyugal (...) una vivienda", valorando la obra nueva en la cantidad de 800.000 ptas. (folios 111 a 114).

3/ El Sr. Mario falleció el 11 de enero de 1987, habiendo otorgado testamento en el que, tras legar el usufructo vitalicio a su esposa, nombraba herederas por partes iguales a sus dos hijas.

4/ Dª Ruth murió en fecha 5 de junio de 2012. En su último testamento había designado heredera única a su hija Felicisima .

5/ El 20 de marzo de 2013 aceptó Alicia la herencia de su difunto padre (v. escritura obrante a los folios 24 a 26).

6/ Mediante auto de 15 de mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las hermanas Alicia Felicisima en el juicio ordinario número 603/2013 seguido en virtud de demanda interpuesta por Alicia en reclamación de la legítima materna (folios 36 y 37).

En dicho acuerdo transaccional y, para la cuantificación de la debatida legítima, computaron las partes los siguientes bienes:

(i) la mitad del piso que había constituido la vivienda familiar, finca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat;

(ii) la mitad de los saldos de cuentas corrientes de las que era cotitular la Sra. Ruth ;

(iii) determinada donación efectuada por la madre en vida a favor de su hija Felicisima y,

(iv) el ajuar doméstico.

6/ En fecha 29 de septiembre de 2014 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat auto en el procedimiento número 469/2014 que al efecto había instado Alicia, declarando aceptada por Felicisima la herencia de su difunto padre (folios 27 y 28).

7/ De igual modo, el auto dictado el 17 de octubre de 2014 en el procedimiento número 647/2014 del...

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