AAP Pontevedra 344/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:1071A
Número de Recurso347/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00344/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

530900

N.I.G.: 36038 52 2 2016 0020267

ROLLO: RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000347 /2017 J Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Órgano Procedencia: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 Pontevedra Proc. Origen: Expediente PDE 2545/16-1

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

APELADO: Jenaro

Procuradora: ANDREA ESTEVEZ SANTORO

Abogado: ANTONIO MOSTEIRO DURAN

A U T O Nº 344

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

PONTEVEDRA, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 9 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia con sede en Pontevedra, en el expediente PDE 2545/16-1, se estimó el recurso interpuesto por el interno Jenaro contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama, de fecha 15 de diciembre de 2016, concediéndose un permiso de tres días y estableciéndose como medidas o reglas de control la presentación diaria ante las FSE, custodia, acogimiento y acompañamiento familiar, y control telemático.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, al que se dio trámite, remitiendo en su virtud el expediente a este Tribunal, para su resolución.

Expone el parecer de la Sala la Ilma. Sra. Magistrada Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 9/03/2017 del Sr. Juez de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Galicia, por el que estimando la queja presentada por el interno Jenaro acuerda concederle el permiso de salida que le había sido denegado por UNANIMIDAD de los miembros de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de Pontevedra, con fecha 15/12/2016.

Alega el Ministerio Fiscal que si bien concurren en dicho interno los requisitos mínimos objetivos para la concesión del permiso, que se recogen en el artículo 154-1 del Reglamento Penitenciario y 47-2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, concurren también otros factores negativos para su concesión como lo son, la gravedad de uno de los delitos cometidos por el interno, en concreto el delito de asesinato sobre una víctima vulnerable, lo cual evidencia que pese a su conducta penitenciaria, el interno presenta rastos de su personalidad propios de un sujeto carente de mecanismos de control de sus impulos, de dominio de sus reacciones y de empatía e implicación emocional o afectiva con las personas y estos factores se agravan porque no realiza una terapia o un programa específico de tratamiento de esta problemática; la...

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