SAP Málaga 150/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIES:APMA:2017:1300
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906743P20150063641

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 12/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 62/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE MALAGA

Contra: Landelino

Procurador: FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO L GOMEZ BERMUDEZ

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 150/17

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a veinticuatro de Abril de 2.017.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 12/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 62/16 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, Diligencias Previas nº 6.124/15, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA imputado al acusado Landelino con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .90 en Melilla, hijo de Víctor y de Bárbara, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa.

El acusado está representado en esta causa por la Procuradora Sra. Valderrama González y defendido por el letrado Sr. Gómez Bermúdez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 6.124/15 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, en virtud de la información remitida, respectivamente, desde el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre y desde la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por presunto delito contra la salud pública contra Landelino, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto de acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado en fecha 03.05.16, se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, se aperturó el juicio oral en fecha 25.07.16 y formulado escrito de defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial de Málaga para enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio oral, celebrándose el día 24.04.17.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

El acusado Landelino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, interno del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre, el día 27.05.15 portaba en el interior de su organismo resina de hachís que, detectado mediante placa radiológica, fue expulsada y analizada, resultando ser 31'1 gramos de cannabis, con una pureza del 22'4% y un valor en mercado ilícito en venta al por menor de 173'85 euros.

No ha quedado acreditado que la sustancia intervenida estuviese destinada a la venta, distribución o donación a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 CP y 368.1.7ª CP, del que se acusa a Landelino .

En este sentido, a propósito del tipo básico de tráfico de drogas del art. 368 CP conviene recordar que el mismo es un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, resultando indiferente a los efectos de la calificación la eventual lesión o perturbación física o psíquica de la persona que, finalmente, consume la droga objeto del tráfico ilícito, precisamente porque en esta figura delictiva el sujeto pasivo no es la persona concreta, receptora y consumidora de la sustancia prohibida, sino el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección de la norma, por lo que los resultados dañosos que dicho consumo produzca en el consumidor del producto queda extramuros del marco del tipo penal ( STS núm. 781/2003, de 27 de mayo ).

El tipo fundamentalmente consistente en conductas de elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que son elementos esenciales del mismo:

  1. Un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios...

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