SAP Murcia 262/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2017:1135
Número de Recurso318/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 37 1 2016 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000619 /2012

Recurrente: COAVI PROMOCION MEDITERRANEO, S.L.

Procurador: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado: ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES

Recurrido: BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Heraclio

Procurador: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR, MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Abogado: JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 262

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 619/2012, -rollo nº 318/2016-, entre las partes, actora COAVI Promoción Mediterráneo, S.L., con C.I.F. nº B- 73159170, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales; y demandada, Banco Mare Nostrum, S.A., con C.I.F. nº A-86104189, representada por la Procuradora Sr. Valcárcel Alcázar y dirigida por el Letrado Sr. Contreras Hernández, y D. Bienvenido, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Soubrier. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato de cuenta corriente y por enriquecimiento injusto.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Coavi Promoción Mediterráneo, S.L., contra la sentencia de 15 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: 1.- Que desestimando la demanda formulada por la entidad "COAVI PROMOCIÓN MEDITERRÁNEO SL", representada por la procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero, contra D. Bienvenido, representado por la procuradora Doña Esther López Cambronero, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.

  1. - Que desestimando la demanda formulada por la entidad "COAVI PROMOCIÓN MEDITERRÁNEO SL", representada por la procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero, contra la entidad "BANCO MARE NOSTRUM SA", representada por la procuradora Doña Maria Gloria Valcárcel Alcázar, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora. "

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Coavi Promoción Mediterráneo, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 318/2016, y se señaló el 5 de abril de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil Coavi Promoción Mediterráneo, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la obligación de pago de los demandados Banco Mare Nostrum, S.A. y D. Bienvenido, condenándolos solidariamente al abono a la actora de la cantidad de 397.700 euros, y se condenara a dichos demandados a pagar el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que fue interpuesta la demanda de conciliación (27 de julio de 2010).

Se decía en la demanda que Coavi Promoción Mediterráneo, S.L., era titular de tres cuentas corrientes de la entidad Banco Mare Nostrum, teniendo las mismas carácter mancomunado, dado que en la escritura de constitución de la mercantil Coavi fueron designados Consejeros Delegados Mancomunados D. Heraclio y

D. Bienvenido .

Durante los años 2006 y 2007 se autorizó una serie de movimientos en las referidas cuentas que fueron ordenados exclusivamente por D. Bienvenido, a pesar del carácter mancomunado de aquéllas.

Señalaba la actora que se había producido disposición de fondos depositados en la cuenta corriente de Coavi por quien no podía hacerlo con su sola firma, llevando a cabo la Entidad demandada una serie de transferencias ordenadas de forma unilateral por el demandado D. Bienvenido, lo que suponía un incumplimiento contractual por parte de la mercantil demandada.

Esa actuación había ocasionado a la actora un daño que se cuantificaba en 397.700 euros, y el correlativo engrosamiento del patrimonio del demandado D. Bienvenido, sin causa alguna.

Concluía la representación de la actora diciendo que...

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