SAP Ciudad Real 133/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:420
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00133/2017

N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 1307 1 41 1 2015 0019632

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML .GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000858 /2015

Recurrente: Tomasa

Procurador: ISAB EL GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: DAMA SO ARCEDIANO GONZALEZ

Recurrido: Faustino

Procurador: MATI LDE MARIA MUÑIZ FERNANDEZ

Abogado: MARI A JESUS MORALES MORA

SENTENCIA Nº133

Iltm os. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MONICA CESPEDES CANO

CIUDAD REAL, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000858 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2017, en los que aparece como parte apelante, Tomasa, representado por el Procurador de los

tribunales, Sr./a. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como parte apelada, Faustino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATILDE MARIA MUÑIZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JESUS MORALES MORA, sobre FAMILIA GUARDA CUSTODIA, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales promovida por la Procuradora Dª Matilde Muñiz Fernández, en nombre y representación de D. Faustino, frente a Dª Tomasa, y acuerdo en relación al hijo menor de las partes, Santos, las siguientes medidas: 1ª) Se mantiene la titularidad y ejercicio conjuntos de ambos progenitores de la patria potestad sobre el menor, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. En particular, quedan sometidas a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por uno solo de los progenitores, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste; las referidas a elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, al adoctrinamiento del menor en una determinada confesión religiosa y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidas los estéticos, salvo en los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas y las actividades extraescolares, de carácter deportivo, formativo o lúdico que realice el menor. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que se pretende adoptar, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo al menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite. 2ª) Se establece un sistema de custodia compartida sobre Santos por parte de sus progenitores Dª Tomasa y D. Faustino, que, a partir del día 5 de junio de 2017, se regirá por las siguientes reglas: 2.1 Los progenitores tendrá al menor en su compañía por semanas alternas. El día de intercambio será el lunes de cada semana, en que el progenitor que lo haya tenido la semana anterior lo llevará a la guardería o al colegio, siendo recogido el niño por el otro progenitor a la salida. Si el lunes resulta ser festivo, Faustino permanecerá con el progenitor con el que se encuentre hasta el siguiente día lectivo, cuando será recogido de la guardería o del colegio por el otro progenitor. 2.2 Faustino pasará con el progenitor en cuya compañía no se encuentre dos tardes a la semana, desde la salida de la guardería o colegio hasta las 20 horas. Salvo acuerdo en contrario de los progenitores, serán las tardes de martes y jueves. 2.3 Faustino habrá de disponer en las dos viviendas todo lo necesario para su vida diaria: ropa, elementos de aseo, material escolar, material para actividades extraescolares, etc., de manera que no sea necesario transportar estos enseres. 2.4 En defecto de acuerdo en otro sentido, el cumpleaños del menor pasará con el progenitor con el que no esté al menos dos horas de la tarde. Además, e igualmente en defecto de acuerdo, pasará con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste, y con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ésta. 2.5 En caso de eventos o fiestas familiares, el menor asistirá a los mismos, siempre que el progenitor que tenga el evento avise al otro con al menos una semana de antelación.

2.6 Las vacaciones escolares del menor se reparten equitativamente entre ambos progenitores. En defecto de acuerdo, se estará a las siguientes reglas: 2.6.1 Verano: se dividirá en cuatro periodos: el primero se extiende desde el día siguiente al último lectivo a las 12 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas; el segundo, desde el 15 de julio hasta el 31 de julio a las 20 horas; el tercero, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto a las 20 horas; el cuarto, desde el 15 de agosto hasta el último día no lectivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20 horas. Cada progenitor tiene derecho a dos de esos cuatro periodos, no consecutivos. En defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares, la madre elegirá los años impares. 2.6.2 Navidad: se dividirá en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el día siguiente al último lectivo a las 12 horas y el 31 de diciembre a las 12 horas; la segunda mitad se extiende desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 12 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares, la madre elegirá los años impares. 2.6.3 Semana Santa: se dividirá en dos mitades: la primera mitad se extiende desde el viernes 20 horas y el miércoles a las 12 horas; la segunda mitad se extiende desde el miércoles a las 12 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 12 horas. Cada progenitor tiene derecho a uno de esos dos periodos. En defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares, la madre elegirá los años impares. 2.6.4 El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con

la mayor antelación posible, y, en todo caso, con anterioridad al 1 de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de navidad y quince días antes de su inicio en las de semana santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate. 2.6.5 Durante los periodos vacacionales, quedan en suspenso las reglas contenidas en los puntos 2.1 y 2.2. 2.7 Cada progenitor tendrá derecho a mantener diariamente comunicaciones con los menores cuando estos se encuentren en compañía del otro progenitor, por correo electrónico o teléfono fijo o móvil o cualquier otro medio telemático (skype, sms, whatsapp...). Las comunicaciones, en número de una diaria por cada día completo en que el menor no tenga contacto presencial con el progenitor correspondiente, se realizará en la franja horaria concertada libremente por los progenitores, y, en defecto de acuerdo, entre las 18 y las 19 horas. 2.8 Cada progenitor vendrá obligado a informar al otro del lugar en que se encuentre el menor, cuando esté bajo su guarda, cuando no se hallare en el domicilio del progenitor correspondiente o cuando vaya a pernoctar fuera de su domicilio habitual más de un día. 3ª) Con carácter provisional, hasta el día 5 de junio de 2017, se establecen las siguientes normas para regular el periodo de adaptación del menor a la nueva situación: 3.1 Durante el mes de diciembre de 2016, Santos pasará con su padre dos tardes semanales, entre las 17 horas y las 19 horas. En defecto de acuerdo, serán las tardes de los lunes y de los jueves. 3.2 Durante los meses de enero y febrero de 2017, Santos pasará con su padre cuatro...

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