SAP Barcelona 330/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:4061
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 65/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 150/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 Barcelona

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. DOLORES BALIBREA PEREZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Barcelona, a 28 de abril 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 65/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 150/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 Barcelona, seguido por delito de hurto, en el que se dictó sentencia el día 4/10/16. Ha sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro, del delito que se le imputaban en un inicio, con todos los pronunciamientos favorables a su persona" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos de la instancia, a cuyo tenor : "Las presentes actuaciones se iniciaron por el atestado elaborado por los Mosos de Escuadra el día 19 de julio del 2014. No se ha acreditado que el señor Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 10.00 horas del 19 de julio del 2014, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigiera al párquing sito en la calle Numancia nº 9-13 de la localidad de Barcelona, y se apoderara aprovechando un descuido del turista Agustín, de una mochila que se encontraba en el suelo, que ha sido tasada pericialmente en 380 euros, más 140 euros en metálico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, alegando como único motivo la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 142 de la LECRIM ., solicitando que se anule la sentencia y se dicte otra que contenga hechos probados. Por su parte la defensa de...

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