SAP La Rioja 54/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:85
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2015 0003042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000001 /2015

Recurrente: DESCORCHAR Y SENTIR, S.L.

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA

Recurrido: CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: MIGUEL ANGEL MARQUES LAFUENTE

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

SENTENCIA Nº 54 DE 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 1/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 8/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (f.-148 y ss) en cuyo fallo se recogía:

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DESCORCHAR Y SENTIR S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación de CAJA RURAL DE ARAGÓN presentó en plazo legal escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de marzo de 2017; designándose Ponente al Magistrado de esta Sala Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la demandante de oposición cambiaria DESCORCHAR Y SENTIR S.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño que, rechazando la existencia de prejudicialidad penal, desestimó además su demanda de oposición cambiaria contra la promotora del juico cambiario CAJA RURAL DE ARAGÓN, mandando seguir la ejecución despachada a instancia de esta última.

En aquella demanda de oposición cambiaria, DESCORCHAR Y SENTIR S.L. había alegado sustancialmente lo siguiente:

  1. - Prejudicialidad penal: sostuvo que el presente procedimiento está vinculado con las diligencias previas 697/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ejea de los Caballeros, procedimiento penal que fue iniciado en virtud de denuncia presentada por la mercantil Descorchar y Sentir, S.L. frente don Alvaro

    , en la que se venía a sostener que el pagaré que ha dado lugar al presente juico cambiario, se había emitido por DESCORCHAR Y SENTIR S.L. a favor de Don Alvaro en garantía de la transmisión de un camión frigorífico matrícula .... NQK ; y que cumplida la obligación de entrega de ese camión por parte de Descorchar y Sentir, S.L. se emitió la correspondiente factura, lo que habría impedido que el citado pagaré se transmitiera a la hoy demandante de juico cambiario CAJA RURAL DE ARAGÓN.

  2. - Como argumento de fondo, es importante destacar que en la demanda de oposición cambiaria NO se alegó nunca que CAJA RURAL DE ARAGÓN hubiera adquirido ese pagaré por endoso conociendo que la transmisión se hacía en perjuicio del deudor. Nunca se sostuvo en esa demanda de oposición cambiaria que interpuso la hoy apelante DESCORCHAR Y SENTIR S.L., que CAJA RURAL DE ARAGÓN, cuando se le endosó el pagaré, conociera que éste se había entregado al endosante a solos fines de garantía, ni que estuviera al tanto de las circunstancias del negocio causal que dio lugar a la tenencia del pagaré por dicho endosante Don Alvaro . Lo que DESCORCHAR Y SENTIR S.L. alegó en esa demanda de oposición cambiaria fue que el pagaré se emitió en garantía de la entrega del camión a Don Alvaro, y que cuando se verificó la transmisión del camión, en la factura de 7 de julio de 2014 ya se señaló que quedaba anulado el pagaré que ha dado lugar a la presente, notificándolo a Don Alvaro y a la hoy actora.

    La sentencia dictada por el Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño razonó en resumen de la forma siguiente:

    1. En cuanto a la alegación de prejudicialidad penal, sostuvo, con cita jurisprudencial diversa, que en materia de prejudicialidad penal en un proceso civil, la regla general es la no suspensión del procedimiento civil, salvo que exista causa criminal según las condiciones y requisitos o circunstancias reseñadas en el artículo 40 de la LEC, pues no puede restringirse injustificada e irrazonablemente el derecho de acceso a los Tribunales para el ejercicio de la acción. Señaló que la prejudicialidad penal requiere una relación directa entre lo que es objeto de la causa penal y la controversia civil, hasta el extremo de que el resultado del proceso penal pueda afectar a los presupuestos de la decisión del litigio civil. Pero el juez "a quo" consideró que en el presente caso el actor era legítimo tenedor de un pagaré, sustanciándose el procedimiento penal entre doña Estela (legal representante de DESCORCHAR Y SENTIR S.L.) y Don Alvaro, pero sin que ninguna intervención en

      aquella causa penal tuviera la endosataria CAJA RURAL DE ARAGÓN. Señala que a lo sumo lo que podría discutirse es si las excepciones personales que el obligado cambiario DESCORCHAR Y SENTIR S.L. tenía contra el tomador endosante Don Alvaro Berges podían ser opuestas al endosatario promotor del presente juico cambiario, CAJA RURAL DE ARAGÓN. Pero considera que eso no significaba que la resolución del presente procedimietno civil tuviera que estar por ello vinculada a la resolución que se pudiera dictar en el proceso penal antes mencionado.

    2. En cuanto al fondo del asunto, razonó en síntesis la sentencia de primer grado que el pagaré es un título que opera de forma abstracta; y que aunque es verdad que la Ley Cambiaria y del Cheque regula las excepciones causales en el artículo art. 67 bajo la expresión relaciones personales entre deudor cambiarlo y tenedor, y que frente al tenedor actual de la letra pueden oponerse estas expediciones personales fundadas en las relaciones del deudor con él, no es posible sin embargo oponer a ese tenedor actual de la letra las excepciones basadas en las relaciones personales del deudor con otros tenedores anteriores del efecto cambiario, salvo que se probase que el tenedor actual del efecto, cuando lo adquirió, lo hizo a sabiendas del perjuicio del deudor; esto es, que el tenedor actual de la letra (o el cheque o el pagaré), adquirió ese efecto a sabiendas de esa excepción personal que el deudor podía oponer frente a los tenedores anteriores del mismo ("exceptio doli"). El juzgador de primer grado razona que si esa adquisición a sabiendas no se hubiera probado, no serían oponibles al tenedor actual del pagaré las excepciones basadas en las relaciones anteriores del deudor con el tenedor originario del pagaré. Trasladado este razonamiento al caso presente, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño considera que en este caso se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de la acción directa y de regreso (véanse los artículos, 50 y 51 Ley Cambiaria y del Cheque ), debiendo recordarse que de las obligaciones asumidas en el pagaré nace una responsabilidad solidaria, lo que significa que todos y cada tino de los deudores cambiarios responden, frente al tenedor, del pago íntegro de la deuda (artículo. 57). Considera que para que las excepciones derivadas de las relaciones causales entre el deudor y los anteriores tenedores de la letra de cambio o del pagaré sean opuestas al titular actual es necesario que se pruebe que este tenedor es conocedor del perjuicio que se va a ocasionar al deudor en el momento de efectuarse la transmisión. Por lo tanto, sería necesario que se probase que la mercantil Caja Rural de Aragón era conocedora de las vicisitudes de las relaciones existentes entre Descorchar y Sentir, S.L. y Don Alvaro, algo que en este caso estima el juez "a quo" que en modo alguno consta probado, por lo que desestima la demanda de oposición.

      Frente a esta sentencia, DESCORCHAR Y SENTIR S.L. interpone recurso de apelación; y debemos advertir ya que lo hace introduciendo en el recurso alegaciones nuevas que no había hecho valer en su demanda de oposición cambiaria.

      Así, insiste en su alegación de prejudicialidad penal, pero lo hace señalando ahora novedosamente que la demandante sería de mala fe debido a que el consejero delegado de CAJA RURAL DE ARAGÓN era Don Hugo

      , que es amigo y asesor de Don Alvaro, y que además era uno de los socios de la empresa GLOBAL SPORTS ARAGÓN S.L., dándose el caso de que Don Alvaro vendió sus participaciones en GLOBAL SPORTS ARAGÓN S.L. mediante la escritura pública de seis de marzo de 2014 (folio 136 y ss de autos, doc 7 ). Según considera el recurso de apelación, esto evidenciaría que cuando CAJA RURAL DE ARAGÓN adquirió el pagaré lo hizo conociendo las circunstancias y razones por las que fue librado, es decir, lo hizo a sabiendas de que era un pagaré de garantía. Según estima el apelante lo expuesto quedaría acreditado mediante el repetido documento nº 7 que aportó, y además, por la testifical de Don Primitivo, prueba que se le denegó en primera instancia y cuya práctica en segunda instancia ahora interesaba.

      Esta misma alegación sirve de soporte a su alegación en cuanto al fondo; entiende que ese documento 7 de los...

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