SAP León 145/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:617
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00145/2017

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0015323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000409 /2015

Recurrente: Vidal, Rosana

Procurador: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, JULIA SECO SOTELO

Abogado: EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO, JAVIER ALVAREZ MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM. 145/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a treinta y uno de mayo de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 409/2015, procedentes del JDO.1A.INST N.5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 137/2017, en los que aparece como parte apelante D. Vidal y, representado por el Procurador D. Francisco Antonio González Fernández,, asistido por el Abogado D. Eduardo Rodríguez de la Mata Bermejo, y apelante adherida parcialmente Dª Rosana, representada por la Procuradora Dª. Julia Seco Sotelo, asistido por el Abogado

D. Javier Alvarez Martínez y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre supresión de pasar pensión alimentos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Est imo parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas adoptadas en la Sentencia de 21 de junio de 2012 recaída en los autos de divorcio nº 320/11, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 5 de DIRECCION000, y, en consecuencia, acuerdo la siguiente modificación de medidas :

  1. Vidal podrá tener consigo a su hija un fin de semana de cada dos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndola y devolviéndola en el domicilio de Rosana . Así mismo, Vidal podrá tener consigo a la hija una tarde entre semana, a convenir entre los padres, recogiéndola en el colegio y devolviéndola en el domicilio de la madre. En cuanto a los periodos de vacaciones: por Navidad, semana Santa y vacaciones de verano, Vidal tendrá consigo a su hija la mitad del tiempo de dichos periodos vacacionales, escogiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

  2. En lo no modificado en esta sentencia sigue en vigor la Sentencia de 21 de junio de 2012 recaída en los autos de divorcio nº 320/11.

No impongo las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.- En la demanda que dio origen al proceso del que dimana el presente recurso de apelación el demandante, ahora apelante, D. Vidal, formuló una pretensión dirigida a lograr la supresión de la obligación de pasar alimentos a la hija menor, Gema, cuya guarda y custodia viene atribuida a la madre, y a la modificación del régimen de visitas.

La demandada, Dª Rosana fue declarada en rebeldía, habiendo comparecido en trámite de oposición al recurso.

La resolución de instancia estima en parte la demanda y acuerda modificar el régimen de visitas acordando que D. Vidal podrá tener consigo a su hija un fin de semana de cada dos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndola y devolviéndola en el domicilio de Rosana . Así mismo, D. Vidal podrá tener consigo a la hija una tarde entre semana, a convenir entre los padres, recogiéndola en el colegio y devolviéndola en el domicilio de la madre. En cuanto a los periodos de vacaciones: por Navidad, semana Santa y vacaciones de verano, D. Vidal tendrá consigo a su hija la mitad del tiempo de dichos periodos vacacionales, escogiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.

Frent e a dicha sentencia, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación por el Sr. Vidal, por los motivos que pasamos a examinar.

La Sra. Rosana se opone al recurso salvo en lo que respecta a que la entrega y recogida de la menor sea efectuada en el DIRECCION001 de DIRECCION000, y no en el domicilio de la madre, con lo que se muestra conforme.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reitera, en primer lugar, en esta alzada el actor, ahora recurrente, D. Vidal, su pretensión dirigida a la supresión de la pensión de alimentos que viene establecida a su cargo y en favor de su hija menor, Gema, nacida el NUM000 de 2009, hasta tanto el mismo no obtenga ingresos de al menos 400 euros que le permitan hacer frente a la pensión establecida anteriormente en cuantía de 100 euros mensuales y que, según alega, no puede abonar debido a su actual situación económica.

La sentencia del Juzgado considera que la prueba practicada ha sido insuficiente y no acredita un cambio de circunstancias, pues no consta la capacidad económica de la demandada,...

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