SAP Valencia 244/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:1565
Número de Recurso1964/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 1964/2016 Identificación del procedimiento:

P.A. 222/2014, Instrucción núm. 5 de Valencia P.A. 392/2015, de Penal núm. 9 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL 244/17

Valencia, a 5 de abril de 2017

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

Dña. Rosario Fernández Hevia

D. Salvador Camarena Grau

Apelante:

D. Casiano

Abogada, Dña. Eva Maria Mataix Repulles

Procurador, D. Javier Garcia Mateo

Apelada:

Ministerio Fiscal:

D. Alvaro Terol Garaulet

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2016, concluía " que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Casiano como responsable directamente en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, de los artículos 237, 238.1 ª y 2 ª, 241-1º CP sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION de DOS AÑOS Y SEIS MESES y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

pago de las COSTAS PROCESALES. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado indemnizará a los herederos legales de Dª. Guadalupe en la cantidad de 6.426'46€ más los intereses legales del artículo 576 LEC y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras. De conformidad con el lo dispuesto en el artículo 89 apartados 3 y 4 del Código Penal, dadas las circunstancias personales del condenado, pudiendo resultar desproporcionada la expulsión solicitada por el Ministerio Fiscal, se pospone la decisión al trámite de ejecución de sentencia, una vez sea firme la misma.

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- error en la valoración de la prueba

- falta de acreditar la preexistencia de los objetos

- exceso de responsabilidad civil

- subsidiariamente, inexistencia de casa habitada

- subsidiariamente, imposición pena mínima

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 23 de diciembre de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 5 de abril siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que " el acusado Casiano con NIE n.º NUM000, mayor de edad, residente ilegal en España, sin antecedentes penales, entre las 14 horas del día 3 y las 13.30 horas del día 7 de enero de 2014, con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, trepó por la fachada del edificio sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Valencia, hasta llegar al balcón de la vivienda de la puerta NUM002 y violentando la persiana de la ventana, accedió al interior del domicilio que constituía la vivienda habitual de Dª. Guadalupe y se apoderó de 1.500€ en efectivo y efectos tasados en 8.587€ que no se han recuperado.

Los daños causados en la persiana ascienden a 211€.

La entidad Mapfre indemnizó a la perjudicada, por los daños y perjuicio sufrido, en la suma de 3.872'46€. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en la que condena a D. Casiano, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, se interpone recurso de apelación por don Raúl, en representación del condenado, valiéndose de los motivos que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

  2. - La errónea valoración de la prueba que el recurrente atribuye a la Juzgadora de instancia, lo sustenta en que, a su parecer, sólo existe como prueba de cargo la declaración del acusado en cuanto reconoce la forma de producirse los hechos, que en lo particular concreta en haber accedido o mejor asomado a la ventana de la NUM002 planta del edificio con el único objetivo de ocupar la vivienda, pero sin ánimo de obtener un beneficio económico. Sin embargo, a juicio de la Juzgadora de instancia se concretan los indicios, desde luego que en el reconocimiento de haber accedido mediante escalamiento al balcón de la planta donde la vivienda se encontraba -y junto con otros dos...

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