SAP Salamanca 226/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:274
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00226/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0004313

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000909 /2016

Recurrente: Jose Francisco

Procurador: PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado: CARMEN JULIA GOMEZ PEREZ

Recurrido: Graciela

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: MIGUEL JACINTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚMERO: 226/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 909/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta ciudad, Rollo de Sala Nº 135/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jose Francisco representado por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y bajo la dirección del Letrado Doña Carmen Julia Gómez Pérez y como demandada-apelado DOÑA Graciela representada por la Procuradora Doña Mª Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Miguel J. Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de diciembre de 2016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel en nombre y representación de D. Jose Francisco contra Dª Graciela debo mantener y mantengo las medidas fijadas en sentencia de 21 de diciembre de 2.015 .

    No ha lugar a imponer costas.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se estime el presente recurso y se dicte nueva resolución, por la que se revoque la sentencia de instancia, se estime nuestra demanda y se acuerde la extinción de la pensión compensatoria fijada en beneficio de Doña Graciela .

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto de adverso, con expresa imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de abril de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Jose Francisco, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad, con fecha trece de diciembre de 2016, que, desestimando la demanda de modificación de medidas promovida por el mismo contra la demandada, Graciela, acuerda mantener las medidas fijadas en sentencia de 21-12-2015, sin haber lugar a imponer costas a ninguna de las partes.

Y, se interesa en esta segunda instancia por el referido demandante, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, -que se intitulan: 1ª- Errorenla apreciación de la sentencia de instancia en relación a la modificación de las circunstancias; 2ª- Infracción del art. 97 del CC en relación con los arts. 100 y 101 del CC -, la revocación de la mencionada sentencia, y que se dicte otra por la que se estime la demanda, acordando la extinción de la pensión compensatoria fijada en beneficio de la demandada.

SEGUNDO

La queja o reproche de la parte apelante a la sentencia impugnada se reconduce a discrepar de la misma en lo atinente a la no extinción de la pensión compensatoria a su cargo y en favor de su ex esposa Graciela, siendo el objeto del presente litigio modificar la medida acordada en sentencia precedente de esta Sala de 21 de diciembre de 2015, por haberse producido una variación de circunstancias, -relevante, sustancial y sobrevenida, etc.- cual el haber comenzado, tras el dictado de dicha sentencia, a percibir la dicha demandada una pensión de jubilación por un importe similar al del propio apelante, etc.

Pues bien, si es sabido que el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la...

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