SAP Valencia 434/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2017:1771
Número de Recurso1597/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001597/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 434/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000996/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, D. Pelayo representado por el/la Procurador/a MATILDE SOLSONA SOLAZ y defendido por el/la Letrado/a FERNANDO GANDÍA SÁNCHEZ y de otra como demandada, Dª. Melisa Y Dª Estefanía, representado por el/la Procuradora VERONICA MARISCAL BERNAL y defendido por el/la Letrado/a MARIA JOSE AMIGO LAGUARGA . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, en fecha 02/05/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de Modificación de Medidas Definitivas formulada por D. Pelayo contra Dª. Melisa y Dª Estefanía, y decido:

Las costas procesales se impondrán a la parte demandada D. Pelayo ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de Mayo de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante presentó demanda en la que solicitó que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en sentencia de medidas respecto a hijos dictada en fecha 19 de septiembre de 1998 y, concretamente que se extinguiese, o suspendiese la pensión o le permitiese mantener en su casa a la hija o, subsidiariamente, se redujese la cuantía de la pensión de alimentos para la hija común de los litigantes que había sido establecida en la mencionada sentencia. En esta sentencia se había dispuesto la custodia materna sobre la hija común, de dos años de edad, y la obligación paterna de abonar pensión de alimentos de 20.000 pts.

El demandante alegó que estaba en situación de desempleo sin percibir prestación y que su esposa tampoco tenia ingresos por lo que la unidad familiar dependía de sus ingresos, teniendo tres hijos, alegando también que la hija ya era mayor de edad.

La demandada se opuso a la demanda, negó que se hubiese producido una alteración de las circunstancias existentes cuando se había dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2014 (en anterior procedimiento de modificación de medidas) en que el progenitor había formulado la misma solicitud que le había sido rechazada, y formuló reconvención con la pretensión de que la cuantía de la pensión se estableciera en 250 € mensuales, al estar la progenitora en desempleo sin percibir prestación ni tener ingresos y haber aumentado los gastos de la hija, que cursaba el Grado en Veterinaria. La sentencia recurrida, aclarada por auto posterior, desestimó la demanda al estimar que no se...

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