AAP Guadalajara 198/2017, 25 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA ELENA MAYOR RODRIGO |
ECLI | ES:APGU:2017:257A |
Número de Recurso | 234/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 198/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00198/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ4
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100331
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000234 /2017-S
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000595 /2016
RECURRENTE: Constancio, Julia, Higinio, Oscar
Procurador/a: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ,,,
Abogado/a: JOSE ANTONIO RELLO OCHAITA,,,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO TRILLO,,
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
ILMO.SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 198/17
En GUADALAJARA, a veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 21 de febrero del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Constancio, Dª Julia, D. Higinio y D. Oscar, se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma. Desestimado la reforma por auto de 3 de abril y admitido el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 24 de mayo del 2017.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
El 8 de abril de 2016 se interpuso denuncia ante la Guardia Civil de Trillo por los Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Trillo, contra el Ayuntamiento de Trillo por un presunto delito de prevaricación al haber realizado una cesión irregular de la instalación turística denominada "El Colvillo", los días 18 a 20 de marzo de 2016. La Guardia Civil, tras realizar diligencias de investigación, remitió atestado al Juzgado.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, en fecha 21 de febrero de 2017, dictó auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por tratarse de una cuestión administrativa desprovista de repercusión penal.
La parte denunciante interpone recurso contra dicha resolución instando que se acuerde la continuación de las actuaciones y la práctica de las diligencias probatorias que resulten necesarias a fin de determinar la tipicidad de los hechos, al concurrir indicios de la comisión de un presunto delito de prevaricación del art. 404 y siguientes del CP, alegando como motivos falta de motivación del auto de sobreseimiento y tipicidad de los hechos denunciados.
La representación del Ayuntamiento de Trillo y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación pues de la documentación recabada por la Guardia Civil se llega a la conclusión de que no existen elementos objetivos suficientes para poder determinar que las personas sometidas a investigación hayan cometido ningún ilícito penal.
Primer motivo del recurso de apelación: falta de motivación del auto por lo que se decreta el archivo de las actuaciones sin más trámite.
(i). Bajo este apartado, la parte recurrente, en primer lugar, alega una total falta de motivación de los razonamientos jurídicos y de las apreciaciones de hechos por las cuales se considera que debe decretarse el archivo de la causa sin más trámite.
En el supuesto enjuiciado es cierto que en el auto recurrido, la motivación por la que se sobresee la causa en el caso concreto, es escasa, refiriéndose únicamente a " que se discute si la utilización de un local por el Ayuntamiento ha sido conforme a derecho, aduciendo cada una de ellas diversos títulos jurídicos ", y también poco precisa pues realmente no se trata de la discusión sobre la utilización de un local por el Ayuntamiento sino lo que se discute es si en la concesión o cesión del uso de unas instalaciones turística de titularidad municipal durante los días 18, 19 y 20 a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, integrada por el exalcalde y su hermano, se ha observado la legalidad exigida y si ello puede llegar a constituir un ilícito penal. No obstante lo anterior, debe considerarse suficiente.
Si bien hubiera sido deseable que por el Juez instructor se hubiera incluido más motivación en la resolución recurrida, el motivo ha de decaer al no apreciar vulneración normativa alguna, y por supuesto al derecho a la tutela judicial efectiva, pues esta Sala considera que el auto está suficientemente motivado y que la parte conoce y sabe las razones por las que se sobresee y se archiva la denuncia, esto es, por considerar el Juez de instrucción que no concurre el ilícito penal denunciado. La parte ha obtenido una resolución fundada en derecho; otra cosa es que discrepe de ella, lo que es absolutamente legítimo, pero en modo alguno se aprecia vulneración de norma con rango constitucional.
(ii). En segundo lugar, se indica que el auto no indica por qué no considera los hechos denunciados delito, sin que se haya realizado ninguna diligencia de instrucción, limitándose a decir que se trata de "una discrepancia
sobre la aplicación de las normas administrativas", siendo precipitado el sobreseimiento de las actuaciones, debiendo realizar diligencias para acreditar la existencia de la ilegalidad en la actuación de los denunciados.
Planteado el recurso en los términos señalados, nos encontramos con un auto de archivo dictado al amparo del artículo 269...
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