SAP Albacete 190/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2017:343
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00190/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0045246

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Ernesto

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº190/17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

    Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

    En ALBACETE, a 27 de Abril de 2017

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos R.P. 60/17 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, con el nº de P.A. 441/13, sobre ROBO INTENTADO, siendo apelante en esta instancia Ernesto, representado por la Procuradora DÑA. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, cuya Parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y CONDE NO a Ernesto como autor responsable de un delito INTENTADO de ROBO CON FUERZA, de los artículos 237, 238.1, 240, 16 y 62 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Elvira en la cantidad de 277,43 euros por los daños causados en su vehículo, con los intereses del artículo 576 LEC, haciéndole entrega definitiva del disco duro de su propiedad incautado..."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado se interpuso Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Mº Fiscal impugnándolo.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 2,30 horas del día 23 de diciembre de 2014 el acusado Ernesto, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 29 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Albacete en la causa 139/2013 a la pena de 8 meses de prisión como autor de un delito intentado de robo, pena que fue suspendida por un período de 3 años en la misma sentencia, se aproximó, con ánimo de apoderarse de cuantos objetos de valor encontrase en su interior, al vehículo ....-LXC

, vehículo que su propietaria Elvira había dejado estacionado y cerrado con llave a la altura del número 9 de la calle Tobarra de Albacete, y, tras forzar con una varilla metálica que llevaba la ventanilla trasera derecha, logró acceder al interior del vehículo, registrando el mismo y apoderándose de un disco duro externo que guardó entre sus ropas. El acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en el interior del coche logrando detener al mismo e interviniéndole el disco duro que, tras ser reconocido, fue entregado a su titular. Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en el vehículo ....-LXC que han sido pericialmente tasados en 277,43 €.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza el recurrente esgrimiendo, en síntesis, error en la apreciación de la prueba al considerar que no ha resultado probado la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas sino de hurto.

En tal sentido entiende que no se ha probado que forzara la ventanilla del vehículo, sino que la encontró abierta, discrepando de los indicios que la juez considera probados para inferir este hecho. Por lo que, considera que, sin esa prueba, y dado que no fue sorprendido en el trance de forzar la ventanilla, no puede considerarse absolutamente acreditado que la forzara, y, por tanto, que los hechos constituyan un delito de robo.

SEGUNDO

Al haberse alegado error en la valoración de la prueba debemos hacer unas consideraciones previas al respecto.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. Esto es, se configura la presunción de inocencia como una verdad interina de inculpabilidad.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Ahora bien, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad

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