SAP Barcelona 48/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:5588
Número de Recurso454/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 454/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 1193/13

Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 48

Barcelona, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 454/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2015 en el procedimiento nº 1193/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el que es recurrente Don Martin y apelada TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Mireia Larriba Castel, en nombre y representación de D. Martin, contra "Transport Metropolitans de Barcelona, S.A.", debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, condenando a D. Martin al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Martin, contra la demandada, TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad que se deduzca de la pericial médica interesada mediante otrosí, y subsidiariamente, de

considerarse innecesaria dicha pericial, a indemnizar por daños corporales y morales en la suma de 46.421,03 €, al pago de intereses legales desde la interpelación judicial y al de las costas del procedimiento.

Alegaba la parte actora en la demanda como fundamento de su derecho que el actor, el día 6/4/12, cuando viajaba como ocupante del metro por la estación de Arc de Trionf, fue atacado dentro del vagón por un grupo de 3 individuos que intentaron robarle, provocándole daños físicos. La denuncia realizada dio lugar a la tramitación de diligencias preliminares (1635/12 P) por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, que finalmente fueron archivadas al no identificarse a los agresores. Interpuso también el actor recurso contencioso administrativo que dio lugar al procedimiento 139/13-A, que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, inadmitió por falta de competencia para el conocimiento de los hechos. Entiende la parte actora que la demandada venía obligada a garantizar la seguridad del actor como usuario del transporte, de acuerdo con el Reglamento de Viajeros de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A. La agresión sufrida indica falta de diligencia de la demandada, tanto porque no existía por la zona vigilancia de seguridad, como porque las supuestas cámaras de vigilancia ni siquiera grabaron la agresión, o porque no existían o porque no acertaron a grabar el interior del vagón del metro donde ocurrieron los hechos.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Dicha parte opuso, en síntesis, lo siguiente: reconoció que el día 6/4/12 ocurrieron los hechos que se relatan consecuencia de un puñetazo propinado al actor por persona desconocida, lesionando al actor en la cara, en el ojo derecho. No obstante lo cual, alegó la falta de acción del actor, al haberse tratado de un hecho extraordinario, doloso, imprevisible y fuera del ámbito del contrato de transporte, ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor; inexistencia de relación de causalidad entre los hechos acaecidos y la prestación contractual de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A., titular del metro; inexistencia de reproche culpabilístico, por no denunciarse ninguna acción u omisión procedente de METRO, causante de los hechos, originados por tercero; inexistencia de ausencia de medidas de seguridad el día de autos; inexistencia de obligación de garante total y absoluto. Añadió la excepción de pluspetición.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona el 23 de febrero de 2015 desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

Entendió la sentencia de instancia que el éxito de la acción ejercitada requería que la actora justificase de modo suficiente que el resultado dañoso era causalmente imputable a la parte demandada, y que, de la prueba practicada no logró acreditarse que la demandada incurriese en actuación alguna negligente en el mantenimiento de la seguridad de sus instalaciones merecedor de reproche culpabilístico, por lo que no puede hacerse responsable a la demandada de los daños sufridos por el actor que derivan del brutal comportamiento de otros usuarios del transporte, sobre cuyo actuar no cabía ninguna previsión y prevención aún en el caso del mantenimiento de las medidas de seguridad ordinariamente exigibles para los transportes públicos.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: La sentencia apelada valora erróneamente la prueba propuesta por la actora al entender que no ha quedado demostrado que por la demandada se ha producido una negligencia en el cumplimiento del deber de garantizar la seguridad de las instalaciones, pues no existía cámara en el interior del vagón de metro, o no grabaron la brutal agresión, porque no funcionaron o porque fueron borradas, en el lugar no había agentes de seguridad y tampoco cuando los agresores salieron del vagón, teniendo que salir el demandante por su propio pie hasta las validadoras donde había un agente de seguridad a quien pidió auxilio; la afluencia de personas en dicha zona de ocio nocturno durante las madrugadas de los fines de semana requeriría una mayor seguridad en el lugar. Todo ello implica falta de diligencia de la demandada.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

Sentados así los términos del debate, para la resolución del recurso debe partirse del presupuesto de que no resultó discutida en la instancia ni tampoco en apelación la realidad de la agresión que se menciona en la demanda y que está suficientemente documentada. Dicha agresión al Sr. Martin tuvo lugar mientras viajaba el 6/4/12 en uno de los convoyes de la Línea 1 del metro, a la altura de la estación de Arco de Triunfo de Barcelona, momento en que fue agredido por tres individuos cuya identidad no ha podido ser determinada por las Fuerzas de Seguridad. Como consecuencia de la agresión el actor resultó con lesiones en el ojo derecho que han sido descritas por el Médico Forense como contusión en el ojo derecho con erosión en la córnea,

hemorragia subretiniana macular, hemovitrio y rotura coroidal central, con pérdida casi total de la visión de ese ojo.

TERCERO

Normativa y jurisprudencia aplicables.

La parte actora invoca el Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., y, en concreto, su Anexo, que alude a las Condiciones y reglas generales de utilización del Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., donde se dice que " Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA gestiona todos estos elementos con la finalidad de poner a disposición del cerca de un millón de usuarios que cada día circulan por la red del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR