SAP Granada 200/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:272
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA( SECCION SEGUNDA )JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GRANADA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 309/2015 ROLLO APELACION PENAL Nº 81/2017 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Magistrados relacionados al margen pronuncia la siguiente .

SENTENCIA Nº 200 /2017 ILTMOS. SRES.: Presidente: Don José Requena Paredes - Magistrados D. Juan Carlos Cuenca Sánchez Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada a 25 de abril de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 9/2015 tramitado por el Juzgado de nº 2 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada en Rollo de Juicio Nº309/ 2015 seguido por delito de apropiación indebida siendo parte apelante D. Baltasar, como acusado, representado por la procuradora Sra. Luque Diaz y defendido por el letrado Sr. Estevez Estevez, y como parte apelada en ejercicio de la acusación particular D. Eduardo, representado por la procuradora Sra. López Santos asistida de la letrada Sra. Sánchez Jiménez y además como parte apelada el Ministerio Fiscal, que actuó en ejercicio de la acusación pública. Es Ponente el Magistrado D. José Requena Paredes, que expresa la decisión de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 en la cual se declaran probados los siguientes hechos : " ÚNICO: Queda probado, y así se declara, que el acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando era arrendatario del piso situado en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Maracena, propiedad de Eduardo quien respecto del mismo ostentaba la condición de arrendador, pues firmaron contrato de arrendamiento con fecha de inicio 15 de mayo de 2.012, abandonó el mismo sin resolver previamente el contrato, sin ponerlo en conocimiento del anterior propietario dicho, y llevándose de dicho domicilio diversos enseres que se encontraban en el inmueble propiedad de Eduardo, lo que pudo comprobar el anterior de forma efectiva el día 24 de junio de 2.013, en concreto un horno, una vitrocerámica, una mesa y dos taburetes, cubertería, un mueble con vitrina, sillas, una televisión con TDT, un colchón, dos ropas de cama y cortinas, bienes que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 709,20 euros y que no han sido recuperados." SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Baltasar como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin circunstancias, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de tiempo de la condena, al pago de las costas causadas incluyéndose las de la acusación particular y a indemnizar a Eduardo en la cantidad de 709,20 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado por los motivos que ahora se dirán y a los que se opuso el Mº Fiscal y la acusación particular y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 23 de Marzo de 2017, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación,

votación y fallo el día 18 de abril de 2017 al no estimarse necesaria la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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