SAP Valencia 217/2017, 6 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución217/2017

ROLLO NÚM. 002729/2016

J

SENTENCIA NÚM.: 217/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dº LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a seis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 002729/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000620/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a REALE SEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y de otra, como apelados a HORTOCARLA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 23/09/16, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de HORTOCARLA, S.L. contra REALE SEGUROS, y en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de catorce mil cincuenta y siete dolares americanos

(14.057 USD), más el interés legal del art. 20 LCS ; con expresa imposición de las COSTAS causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REALE SEGUROS S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Reale Seguros, S.A. interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia, recaída en el Juicio Ordinario 620/2015, que estima la demanda planteada por Horto Carla, S.L. contra la recurrente en ejercicio de una acción de reclamación de daños y perjuicios derivado de seguro marítimo.

La sentencia, tras exponer las pretensiones, hechos y fundamentos de las partes, considera que la principal controversia radica en cuál era el estado de la mercancía en el momento de la carga, y valorando los hechos y prueba presentados, afirma que no existe nada concluyente.

También analiza la excepción de falta de legitimación activa para reclamar daños y perjuicios planteada por la demandada que alega que el asegurado no hizo todo lo posible para salvaguardar los derechos de la aseguradora contra los transportistas o transitarios y no puede ahora reclamarles. Tras mencionar cada uno de los argumentos expuestos, desestima esta excepción y reconoce legitimación a la parte actora.

A continuación se centra en la cobertura del seguro por la aplicación de las cláusulas Institute Frozen Food Extensión, que la aseguradora considera sólo aplicable a mercancía congelada, que no era el objeto del transporte. Añade la aseguradora que concurre una causa de exoneración a dicha cláusula porque la mercancía, además, tenía vicio propio desde origen. El juez a quo valora la prueba y considera que, si bien no se ha acreditado la causa de los desperfectos en la mercancía, si la aseguradora quiere recluir dicha cláusula debe acreditar indubitadamente la concurrencia de la causa de exoneración y esta prueba no ha tenido lugar.

Finalmente retoma el origen o causa del daño en la mercancía, afirma que salió de origen aparentemente bien y cuando llegó al puerto de destino fue parcialmente descartada; que no existe prueba de la aseguradora de concurrencia de causa de exoneración de responsabilidad de la aseguradora y que el seguro de transporte cubre la pérdida de mercancía en el transporte, que es lo que ha ocurrido, y por tanto condena a indemnizar a la entidad actora.

En la determinación de la cuantía impone el importe reclamado, incrementado con los intereses previstos en el art. 20 LCS .

Por todo ello estima íntegramente la demanda e impone las costas a la parte actora.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia invocando cuatro motivos:

Falta de legitimación pasiva ad caussam. Las condiciones particulares de la póliza exigen al asegurado el ejercicio de las acciones contra los transportistas y demás responsables por la pérdida de mercancía y si se omite esta actuación se pierde el derecho de indemnización.

Considera que no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado sino delimitadora del riesgo cubierto y que la actora no ha acreditado haber efectuado ninguna reclamación.

Error en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba. La parte actora no ha probado que los daños ocurrieran durante el transporte marítimo, ni la cuantía de los daños y ello le corresponde con forme las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.2 LEC ). Por su parte, la demandada ha acreditado que el transporte fue correcto.

No es suficiente la presentación de certificados fitosanitarios como menciona la sentencia; y la mercancía (limones) debía tener un hongo de origen porque no cabe otra explicación. Añade que esta misma circunstancia le ha ocurrido dos veces en dos transportes entre las mismas partes con igual destino e igual mercancía (JO 631/2015 del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia).

Falta de prueba de la cuantía de los daños. Sólo se hace una valoración estimativa por los peritos de la parte actora, y con ese muestreo mínimo descartan el 60% de la mercancía, sin que tampoco se haya presentado el certificado de destrucción. Igualmente considera que estos extremos deben ser acreditados por la parte actora conforme al art. 217.2 LEC y su omisión le perjudica.

Inaplicabilidad del art. 20 LCS . Sólo cuando no haya causa justificada de rechazo y en el presente caso existen motivos para desestimar la reclamación y la sentencia.

La parte actora se opone al recurso de apelación al folio 253. En relación al primer motivo de apelación expone que hubo reclamación extrajudicial y que no se han perjudicado los derechos de la aseguradora; que se hizo reserva en el mismo recibo de entrega y así lo afirma el informe pericial (doc. 7); que explica el recurrente cuál es el perjuicio y por qué quedaría perjudicada su acción, pues en todo caso sería una acción por subrogación.

En cuando al plazo, considera que el actor ha actuado dentro del plazo de 1 año de caducidad previsto en las Reglas La Haya Visby y que es culpa exclusiva de la demandada el transcurso de dicho plazo por oponerse a su reclamación.

Añade, de forma prolija, que estaríamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

En relación al segundo motivo del recurso, considera que no son aplicables las ICC (A) sino las IFFEC, que no prevén como causa de exoneración de cobertura los vicios propios o inherentes a la naturaleza del objeto asegurado. De hecho hubo un suplemento expreso de la póliza para la cláusula IFFEC (doc. 9 a 11), que fue expresamente aceptado por la aseguradora, y que tienen causas de exoneración más limitadas (cláusula

4.4.4), cuya prueba, además, le incumbe a la aseguradora.

Menciona que no se ha probado la existencia de un vicio o infección de la mercancía previo a su embarque, habiendo aportado los certificados fitosanitarios y SOIVRE; que el perito del actor no vio la mercancía y sólo hace conjeturas porque desconoce todos los datos del transporte; a lo que se añade que los testigos de la recolección declararon que estaban en buen estado.

La causa del daño estuvo en la mala temperatura de la naviera, que incumplió las condiciones de humedad y ventilación necesarias para una buena conservación.

En todo caso se aplica el principio in dubio pro asegurado.

En relación a la cuantía de los daños se basa en el informe pericial (doc. 7) que no ha sido impugnado en su autenticidad, sin que la aseguradora preguntara en el acto del juicio a sus peritos sobre este extremo. La fórmula de análisis llevado a cabo es correcta según la jurisprudencia y falta prueba de la demandada sobre una cuantía distinta.

Por último, en relación a los intereses, la sentencia afirma que es el interés legal aplicable porque estamos en el ámbito de seguros.

SEGUNDO

Hechos acreditados y objeto del recurso de apelación

En el presente caso no resultan discutidos los hechos acaecidos. Así, resulta que la sociedad Horto Carla, S.L. vendió 1656 cajas de 15 kg de limones por 23.515,20 uds. a la empresa Waha Fruits & Traiding Est, sita en Riyadh (Arabia Saudita), a través de la sociedad Sanog Trade, S.L.U.

Se encargó el transporte a Martico de Valencia, S.L., que asumía el transporte, las aduanas y los certificados.

El seguro de transporte marítimo se contrató con Reale Seguros, S.A. a través de la póliza concertada con esta aseguradora por Sanog Trade, S.L.U.

El transporte se inició el 30 de enero de 2015 en el contenedor TRLU 8271486 en el buque MSC Sonia.

La temperatura de la mercancía tenía estar a 5ºC, con determinadas condiciones de humedad y ventilación. Estas circunstancias fueron correctas entre el 30 de enero y el 3 de marzo de 2015 y desde las 22 horas de ese día se produjo una subida paulatina de la temperatura hasta los 15ºC que se detectaron el 6 de marzo de 2015.

En el lugar en que se detectó el daño, que no fue el lugar de destino sino el puerto de King Abdullah Port (Arabia Saudita), comparecieron los peritos y levantaron un informe (doc. 7) donde constaba que la mercancía se encontraba a la temperatura ya mencionada, que existían daños por maduración y que había que descartar el 60% de la mercancía (990 cajas,...

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