SAP Granada 124/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2017:539
Número de Recurso499/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 499/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 708/2015

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 124

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 26 de abril de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 499/2016, en los autos de juicio ordinario nº 708/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Daniel y Dª Salvadora, representados por la procuradora Dª Mª Victoria Espadas Ledesma y defendidos por el letrado D. Marcos Galera López; contra D. Juan Enrique y Dª María Luisa, representados por la procuradora Dª Paula Aranda López y defendidos por la letrada Dª Mayte Puell García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA VICTORIA ESPADAS LEDESMA, en nombre y representación de DON Carlos Daniel y DOÑA Salvadora, contra DON Juan Enrique y DOÑA María Luisa, con imposición de costas a la parte actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA PAULA ARANDA LÓPEZ, en nombre y representación de DON Juan Enrique y DOÑA María Luisa, condenando a los reconvenidos a pagar la cantidad de 23.500 euros en concepto de rentas hasta noviembre de 2015 y las posteriores devengadas durante la sustanciación de este procedimiento, esto es, 24.500 euros, en total: 48.000 euros (rentas desde diciembre de 2014 a junio de 2016). La parte reconvenida deberá abonar los intereses moratorios ex artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la reconvención respecto de

la cantidad de 23.500 euros y desde la fecha de esta sentencia respecto de la cantidad de 24.500 euros. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de octubre de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 21 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Primera instancia desestima la demanda interpuesta por los actores contra los demandados en reclamación de la suma concretada en la demanda, resultante de la firma del contrato de fecha 2 de Diciembre de 2009, consistente en un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Al propio tiempo, la sentencia recurrida estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los demandados contra los actores, condenando a éstos a pagar a aquéllos la suma de 48.000 €.

Frente a dicha sentencia se alzan los actores reconvenidos, alegando, en síntesis, la errónea interpretación del contrato litigioso

La parte actora-apelada se opuso al recurso interpuesto por la contraria, y solicitó la confirmación de la misma.

SEGUNDO

El contrato firmado por las partes con fecha de 2 de Diciembre de 2009 contiene un contrato de arrendamiento con un derecho de opción de compra, surgiendo las discrepancias en la interpretación de las cláusulas referidas al ejercicio del derecho de opción de compra.

El precio del arrendamiento de fijó en la suma de 42.000 € anuales, o sea, 3.500 € mensuales, fijándose en la estipulación décimo primera del contrato la opción de compra, cuyas condiciones fueron las siguientes: a) la opción de compra debería ser ejercitada como máximo hasta el día 2 de Enero de 2.012; b) transcurrido el plazo de duración señalado sin que hubiese ejercitado el derecho de opción de compra por la optante, se extinguirá éste de pleno derecho sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno, y no pudiéndose reclamar nada las partes por dicho concepto; c) se entrega como precio de la prima de la opción la suma de 35.000 €, que se entenderá entregada a cuenta del total del precio del contrato de compraventa en el supuesto de que se llegara a ejercitar la opción; d) igualmente, las cantidades entregadas anualmente por el arrendamiento se entenderán como entregas a cuenta de la compraventa en caso de ejercitarse la opción; e) en caso de que la optante no ejercitarse el derecho de opción de compra en el plazo pactado, quedarán ambas partes relevadas de las obligaciones que en mérito de este contrato contraen y se entenderá que la optante renuncia voluntariamente al ejercicio del derecho de opción; f) en este caso y como parte expreso de la parte concedente le devolvería a la parte optante el importe de 35.000 € que entregó en concepto de prima de opción de compra y 36.000 € en concepto de bonificación de 1.500 € por 24 meses de renta que harían un total de 71.000 €, concediendo la parte optante a la parte cedente un plazo de tres años para devolver estas cantidades .

Resulta, en principio, contradictorias las estipulaciones contenidas en el apartado E de la cláusula décimo primera del contrato, pues se...

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