SAP A Coruña 151/2017, 28 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha28 Abril 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2014 0000871

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2014

Recurrente: FORMAZIONA CENTRO DE FORMACION SL

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: SEBASTIAN RIVERO GALAN

Recurrido: Jacinto, SARARTE, S.L.

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: RAFAEL ARANGUENA SANDE, RAFAEL ARANGUENA SANDE

S E N T E N C I A

Nº 151/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, FORMAZIONA CENTRO DE FORMACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. SEBASTIAN RIVERO GALAN, y como parte demandada-apelada, Jacinto, SARARTE, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. RAFAEL ARANGUENA SANDE, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 12-5-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la SRA. CABRERA RODRIGUEZ en nombre y representación de la mercantil FORMAZIONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L. asistido por el SR. RIVERO Y EL SR. MONTALVO contra la mercantil SARATE S.L. Y DON Jacinto, representados por la SRA. VAZQUEZ COUCEIRO asistidos por el SR. ARANGUENA, a quienes debo absolver y absuelvo, libremente de todos los pedimentos frente a ella aducidos en el escrito rector.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por la entidad actora FORMAZIONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L. contra los demandados D. Jacinto y la mercantil titularidad de éste último, como único socio, SARARTE S.L., ejercitándose la acción reivindicatoria sobre la marca FORMAZIONA nº 2554854 y subsidiariamente la nulidad de la referida marca denominativa, ordenando su cancelación en la OEPM, así como del dominio formaz iona.com, postulando igualmente que los demandados han llevado a efecto actos de competencia desleal, ordenando el cese el nombre formaziona, de su utilización como nombre de dominio en internet, en páginas web, cesando en el uso del gráfico y claim formaziona, restitución de material retenido, con los archivos informáticos relativos entre otros a proyectos desarrollados en A Coruña, con condena igualmente a retirar del tráfico económico los rótulos, papel de carta, material publicitario y cualquier otro soporte documental, electrónico o telemático o de cualquiera otra naturaleza que contenga las mencionadas expresiones, así como todo signo que incluya dicho nombre o similar que pueda inducir a asociación o confusión en los consumidores. Y, por último, a que se condene a indemnizar en una cantidad equivalente al 1% del volumen de su negocio, desde el inicio de la actividad y hasta el cese efectivo de los actos desleales, indemnización que se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con una indemnización coercitiva de 600 euros desde la sentencia de primera instancia hasta que se produzca el cese definitivo de sus actos desleales.

Seguido el juicio en todos sus trámites, con la oposición de la parte demandada, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el cual se interpuso por la parte actora el presente recurso de apelación, en el que postula la íntegra estimación de las acciones deducidas.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. El demandado D. Jacinto venía explotando la marca denominada "formaziona", con la que prestaba servicios de formación y centro de negocios, publicitándose en los diarios La Voz de Galicia, La Opinión y el Ideal Gallego. Consta la publicación de anuncios, al menos, durante el periodo comprendido entre el 24 de octubre al 28 de noviembre de 2003.

  2. Con fecha 13 de agosto de 2003, el demandado solicitó en la OEPM el registro de la marca denominativa "formaziona", para la clase de servicios nº 41: centros de formación, la cual fue publicada el 16 de octubre de 2003, concedida el 11 de febrero de 2004.

  3. Con fecha 26 de febrero de 2004, ante el Notario de A Coruña Sr. Pérez Rama, nº 235 de su protocolo, el demandado D. Jacinto y Dª Yolanda, con la que posteriormente contraería matrimonio, constituyen la sociedad mercantil FORMAZIONA CENTRO DE FORMACIÓN, S.L., con un capital social de 30.000 euros, de los que el Sr. Jacinto abona, mediante aportaciones no dinerarias, consistentes en ordenadores y otro material,

    18.000 euros y Dª Yolanda 12.000 euros en metálico. Al demandado se le adjudican 1800 participaciones sociales y a la Sra. Yolanda 1200 participaciones sociales, de las 3000 en total en que se dividió el referido capital social. Resultan designados los constituyentes como administradores mancomunados.

    El domicilio social se fijó en la C/Temple, nº 28, bajo izquierda en Cambre (A Coruña) y el objeto de la mercantil: la formación y enseñanza, tanto reglada como no reglada, así como la confección, presentación y comercialización de proyectos informativos, señalándose igualmente que "las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación de otras sociedades con objeto idéntico o análogo".

    El demandante no aportó a la sociedad su marca recientemente registrada.

  4. El 14 de febrero de 2006, en esta ocasión ante el Notario de A Coruña, Sr. Rajoy Feijoo, nº 648 de su protocolo, Dª Yolanda y D. Jacinto constituyen la mercantil RELAZIONA S.L., con un capital social de 3010 euros, constituido por 3010 participaciones sociales de un euro cada una de ellas, aportando cada socio constituyente 1510 euros, adjudicándose el mismo número de participaciones sociales 1510, y designándose como administradores solidarios.

    Se fijó el domicilio social en la calle San Luis nº 44, bajo, de A Coruña, y el objeto de la misma: la impartición de formación no reglada, la consultoría de formación, la elaboración de materiales formativos, el alquiler de aulas, alquiler de medios didácticos, diseños de actividades y proyectos formativos, entre otros. Igualmente se determinó que: "las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación de otras sociedades con objeto idéntico o análogo".

  5. Ante el Notario de A Coruña Sr. Martínez Sebastián, con fecha 18 de septiembre de 2009, el demandado constituyó la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal "SARARTE S.L." con un capital social de 3010 euros, dividido en 3010 participaciones sociales de un euro cada una de ellas, designándose como administrador único. El domicilio social en la calle Templarios 8, 2º D) en Culleredo (A Coruña), siendo el objeto social: la organización de viajes y eventos, el desarrollo y comercialización de planes de formación, organización de seminarios y conferencias, desarrollo y comercialización de materiales didácticos, alquiler de medios didácticos, servicios para empresas en materia de recursos humanos.

    También se hizo constar que: "las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación de otras sociedades con objeto idéntico o análogo".

  6. Así las cosas, mediante escritura pública de 28 de septiembre de 2012, autorizada por el Notario de A Coruña, Sr. García Gil, nº 1607 de su protocolo, Dª Amanda, que cambió su nombre, que era Yolanda, y D. Jacinto, casados bajo el régimen de separación de bienes, venden a D. Balbino y a D. Daniel, las siguientes participaciones que les corresponden con carácter privativo de la mercantil FORMAZIONA CENTRO DE FORMACIÓN S.L.

    El Sr. Jacinto vende a D. Balbino 990 participaciones sociales, por la cantidad de 9900 euros, y a D. Balbino 300 participaciones sociales por 3000 euros. A su vez, la Sra. Yolanda vende a D. Daniel 690 participaciones sociales por 6900 euros.

  7. Mediante escritura pública de la misma fecha 28 de septiembre de 2012, autorizada por el mismo Notario de A Coruña, Sr. García Gil, nº 1610 de su protocolo, Dª Amanda y D. Jacinto, casados bajo el régimen de separación de bienes, venden a D. Balbino y a D. Daniel, las siguientes participaciones que les corresponden, con carácter privativo, de la mercantil RELAZIONA S.L. de la forma siguiente: el Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR