SAP Barcelona 208/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2017:5405
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 15/17-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 294/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE BARCELONA

APELANTE: Gervasio

SENTENCIA Nº 208/2017

Ilmos/a. Srs/a:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a 28 de abril del 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 15/17-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 294/16 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, seguido por un delito de daños, en el que se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2016. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Vanessa Alonso Fernández, en nombre y representación del acusado Gervasio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:

Probado y así se declara que el acusado Gervasio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 2 de Junio de 2014 dictada por el Penal 15 de Barcelona como autor de un delito de daños, el día 25 de Mayo de 2014 sobre las 23:50 h, actuando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, y mientras se encontraba en el inmueble donde está sito el domicilio de su hermano Narciso en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Sant Feliú, quebrantó el cristal de la puerta de la entrada y propinó un golpe a los interfonos de la finca y posteriormente, en el piso NUM001 golpeó la puerta del ascensor y le arrancó el marco. A continuación golpeó la puerta de acceso a la vivienda de su hermano.

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en la comunidad de propietarios de la citada finca tasados en la cantidad de 892,94 euros, ascendiendo los materiales a 545 euros; en la puerta de entrada a la

vivienda de su hermano causó daños peritados en 600 euros, ascendiendo los materiales a 210 euros. Los daños han sido indemnizados por MAPFRE que reclama.

En el momento de los hechos el acusado se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que unido al trastorno bipolar y personalidad que padece con inteligencia límite, hacía que sus capacidades volitivas e intelectivas estuvieran afectadas, sin llegar a estar anuladas

.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Gervasio, como AUTOR DE UN DELITO DE DAÑOS tipificado en el art. 263 del CP, concurriendo en el acusado la EXIMENTE INCOMPLETA DE ALTERACIÓN PSÍQUICA E INTOXICACIÓN ETÍLICA DEL ART. 21.1 Y 2 en relación con los art. 20.1 y 2 y 68 CP, imponiendo la pena de multa de 5 meses a razón de 6 Euros día con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art.53 CP y costas procesales.

Que en vía de responsabilidad civil el acusado indemnice a la CÍA SEGUROS MAPFRE en la cantidad de 1492,94 euros por los daños causados más el interés que corresponda legalmente

.

SEGUNDO

La procuradora Dª Vanessa Alonso Fernández, en nombre y representación del acusado Gervasio interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito de daños, alegando el error en la apreciación de las pruebas. No se discute en el recurso la realidad del ilícito de daños, ni tampoco su autoría, pero sí que se considera que el acusado tenía totalmente anuladas sus facultades -no solamente afectadas- como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y el trastorno bipolar y de personalidad que padece, con inteligencia límite.

Tal y como consta en el primer antecedente de esta resolución, al acusado se le ha apreciado la eximente incompleta de alteración psíquica e intoxicación etílica del art. 21.1 ª y 2ª CP, en relación al art. 20.1 º y 2º CP, basándose para ello en la prueba testifical, concretamente en las declaraciones de su hermano y del agente policial. Debemos recordar que quien alega una circunstancia de exoneración o de minoración de responsabilidad viene obligado a demostrar los hechos en los que pueda sustentarse la aplicación de correspondiente circunstancia eximente o atenuante; y ello ha de acreditarse de forma tan fehaciente como a la acusación le corresponde acreditar la...

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