SAP Madrid 140/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:5395
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0094579

Recurso de Apelación 237/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 889/2014

APELANTE:: D. /Dña. Eleuterio

PROCURADOR D. /Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

APELADO:: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER y D. /Dña. Genaro

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 889/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Eleuterio, y de otra, como ApeladosDemandados: D. Genaro y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros CASER.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 81 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por D. Eleuterio contra D. Genaro y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CASER, Y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de16 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene en su fundamento jurídico primero una relación exhaustiva de las circunstancias que guardan relación con la controversia suscitada, a las cuales nos remitimos en su integridad.

Basta resaltar ahora que el demandante D. Eleuterio presentó una denuncia fechada el 12 de enero de 2009 por falsedad documental y presentación en juicio de documento, alegando que se había falseado o manipulado un documento de la Seguridad Social, denuncia que dio lugar a las diligencias previas 221/2009 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, que fueron sobreseídas por auto de 7 de enero de 2009, ratificado por auto de 14 de junio de 2012 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid .

El 16 de octubre de 2010 D. Eleuterio presenta ampliación de la denuncia anterior, en esencia por omisión en la gestión de una baja laboral, recogiendo el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada el contenido de la denuncia, dando lugar la misma a las diligencias previas 6654 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, que en el propio auto de 11 de noviembre de 2010 que acordó la incoación de las diligencias previas dispuso su sobreseimiento provisional.

El demandado D. Genaro fue designado como Abogado de oficio de D. Eleuterio para el recurso contra el anterior auto, formulando contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de 15 de marzo de 2012 y el de apelación por auto de 18 de mayo de 2012 de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid .

El demandante D. Eleuterio atribuye al abogado demandado D. Genaro una negligencia profesional en dos aspectos, uno en cuanto a la concreta formulación del recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2010, que considera incorrecta o defectuosa, y el segundo respecto a la comunicación del auto de 18 de mayo de 2012 de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, pues alega que no le fue notificado hasta el 14 de agosto de 2012. Reconoce el demandante que no cabía recurso ordinario contra este auto, pero manifiesta habérsele negado el acceso a la justicia, con vulneración de su derecho de tutela judicial efectiva, privándole de la oportunidad procesal, aludiendo a una posible aclaración o subsanación de errores del auto de la Audiencia Provincial, a un posible incidente de nulidad de actuaciones, a un recurso de súplica, o a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La demanda se interpone solidariamente contra D. Genaro y la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA -CASER-, que aseguraba la responsabilidad civil del abogado codemandado, en reclamación de una indemnización de 45.078 euros por daños materiales y 20.000 euros por daños morales.

La sentencia dictada por el Juzgado desestima la demanda. Considera correcta profesionalmente la actuación del abogado demandado al formular el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, y entiende que no ha quedado acreditado que el anterior notificara a su defendido, el ahora demandante, el auto de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid con anterioridad a la fecha por él mismo expresada, pero al estimar que no existe un daño efectivo imputable causalmente a la conducta del abogado demandado, desestima la demanda por considerar que no se ha producido pérdida de oportunidad procesal, al no haber ninguna probabilidad de

que fuese admitido a trámite un recurso de súplica, o uno subsidiario de nulidad de actuaciones, y mucho menos uno de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia es recurrida en apelación por el demandante, que en primera lugar insiste en una actuaciones profesional negligente e incorrecta del Abogado demandado al formular el recurso de reforma y subsidiariamente apelación contra el auto de 11 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción º 9 de Madrid. En segundo lugar, admitiendo la improcedencia de la indemnización por daños materiales o patrimoniales, mantiene la reclamación por daños morales. Y en último lugar cuestiona el pronunciamiento impositivo de las costas procesales por la concurrencia de dudas de hecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada recoge acertadamente la doctrina jurisprudencial acerca de la responsabilidad civil de los abogados.

Como han declarado entre otros las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril y 5 de junio de 2013 la relación contractual entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

Como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero y 27 de mayo de 2010, 28 de junio de 2012, 22 de abril y 5 de junio de 2013, la responsabilidad civil, del abogado, exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de lalex artis[reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR