SAP Barcelona 330/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2017:4183 |
Número de Recurso | 88/2017 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 330/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 88/2017-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 116/2016
JUZGADO DE LO PENAL 25 DE BARCELONA
SENTENCIA NÚM. 330/2017
Ilmos. Sres.
D. Pablo Díez Noval
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2017
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 88/17-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 116/16, procedente del Juzgado de lo Penal 25 de Sabadell, seguido por un delito de robo con fuerza contra Mauricio, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./Dña. Albert Aragonés, en nombre y representación de Mauricio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 235, 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de otras circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. De conformidad con el art. 89 CP la pena de prisión deberá sustituirse por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada a España por seis años. En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante de la Fundación Iris en la cantidad de 1948,10 euros más los intereses que legalmente correspondan"
Admitido el recurso, se dio traslado al Fiscal y resto de partes, que presentaron sendos escritos oponiéndose a la estimación del recurso y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 31 de marzo de 2017 y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge lo siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada, pero sobre la 1,00 del día 15 de julio de 2014, y actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial injusto a costa de lo ajeno, accedió a la Fundación Iris sita en C/ Salvador Allende s/n de Sant Vicens del Horts, saltando la valla que la rodea con una altura de 1,70 metros. Una vez en el interior, el acusado se apoderó de 7 radiadores y a continuación se marchó del lugar. Como consecuencia de estos hechos se causaron daños y perjuicios en la Fundación que han sido peritados en 1948,10 euros y se reclaman".
Alega el recurrente de las conclusiones que se alcanzan en la sentencia tras el análisis de las pruebas practicadas, considerando que las mismas no constituyen prueba suficiente para inferir la participación del recurrente en los hechos. En el juicio oral, tal y como se analiza en la sentencia y también se recoge en el recurso, se practicó declaración, en calidad de testigo, del representante de la Fundación, que no presenció los hechos, que detalló la forma en que se encontraban las dependencias de la sede de la Fundación cuando acudió al local, y pericial dactiloscópica, realizada por funcionarios policiales de la que, resalta el recurso, se declaró en la vista que la huella del acusado estaba en el exterior del cristal de una ventana del edificio y que existían más huellas en el resto de las estancias pero no pudieron ser identificadas. Considera que la prueba practicada no constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que ni siquiera se encuentra acreditado que el recurrente...
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