SAP Madrid 100/2017, 31 de Marzo de 2017

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2017:5890
Número de Recurso799/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0207409

Recurso de Apelación 799/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 16/2015

APELANTE: Dña. Juliana y otros 4

PROCURADOR D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

APELADO: 9REN ESPAÑA S.L.

PROCURADOR D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 16/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Juliana, Dña. María Purificación,

D. Patricio, Dña. Eugenia y DIRECCION000 CB, representados por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y defendidos por el Letrado Dña. FLORA YÁÑEZ DOMÍNGUEZ, y como parte apelada 9REN ESPAÑA S.L., representada por el Procurador D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ y defendida por la Letrada Dña. CARMEN RUIZ HIDALGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/03/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/03/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil 9REN ESPAÑA, SL contra Dª María Purificación, Dª Eugenia, Dª Juliana y D. Patricio, en condición de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, representados por el Procurador D Alejandro Escudero Delgado debo condenarla a que abone a la actora la cantidad de 21. 930, 35 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. PATRICIA DE ARRIAGA RODRÍGUEZ, Dña. María Purificación, D. Patricio, Dña. Eugenia y DIRECCION000 CB, al que se opuso la parte apelada 9REN ESPAÑA, SL., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por 9Ren España, S.L. (9Ren) contra doña María Purificación, doña Eugenia, doña Juliana, y don Patricio, en su condición de integrantes de DIRECCION000, Comunidad de Bienes (Capisa), pretendía la condena de la demandada al pago de 25.401'88 €, relatando que la demandante, sucesora de Gamesa Solar, S.L. (Gamesa), inició con anterioridad al año 2005 la proyección de un parque solar fotovoltaico en Yecla, Murcia, fraccionado en 30 instalaciones para su respectiva transmisión a otros tantos clientes, mediante contratos de construcción "llave en mano", entre ellos el celebrado con Capisa el 20 de Julio de 2006, con previsión de entrega antes del 30 de Diciembre de 2007, pactando en la cláusula sexta la exoneración de 9Ren por retrasos imputables a la concesión de licencias o autorizaciones por las administraciones públicas. En la cláusula octava se convino el precio total de 712.080 €, cuyo impago sería sancionado con un interés de demora igual al Euribor más tres puntos porcentuales, hasta un máximo del cinco por ciento. Para que la instalación tuviera acceso al régimen bonificado o subvencionado por la producción de energía eléctrica en régimen especial, a través de una tarifa regulada prevista en el Real Decreto 661/2007, la instalación debía estar definitivamente inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE) antes de finalizar el plazo legalmente establecido, hasta el 29 de Septiembre de 2008. Que 9Ren, siete meses antes de la firma del contrato, el 19 de Diciembre de 2005, había presentado solicitud de licencia de obra ante el Ayuntamiento de Yecla, petición que reiteró el 10 de Agosto de 2006, pese a lo que no se obtuvo la licencia sino el 10 de enero de 2008, lo que hizo imposible el cumplimiento del plazo contractual, y retrasó también la concesión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 18 de Mayo de 2007. Para optimizar la gestión de los permisos administrativos imprescindibles en la actividad, 9Ren utilizó treinta sociedades-vehículo íntegramente participadas por ella. En el caso de Capisa, se utilizó la sociedad Convertidor Solar Cinco, S.L. (Convertidor), con la intención de transmitir después su capital a la demandada, a lo que ésta sin embargo no accedió, obligando a la transmisión de los permisos y autorizaciones administrativas a su nombre, lo que exigía realizar trámites más complejos. Esa exigencia de Capisa carece de fundamento, pues desde un primer momento conoció que la tramitación se había iniciado a nombre de Convertidor, entre otras razones porque Capisa no se constituyó sino el 18 de Mayo de 2006, con posterioridad a iniciarse la tramitación administrativa. Además, legalmente sólo podían solicitar licencias aquellas sociedades mercantiles que hubieran ejercido la actividad de producción o transporte de energía eléctrica en los últimos tres años (Ley 54/1997, modificada por Ley 7/2007, y RD 1955/2000). Para acogerse al régimen subvencionado del RD 436/2004, modificado por RD 661/2007, era imprescindible que la instalación estuviera produciendo energía a fecha 29 de Septiembre de 2008, lo que obligó a 9Ren a extremar la diligencia en el proceso constructivo, entregándose la obra a Capisa el 28 de Mayo de 2008, según reconoce la demandada en burofax de 22 de Enero de 2010 (doc. 12 de la demanda), y practicándose la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial el día 3 de Julio de 2008. A partir del 28 de Mayo de 2008, 9Ren requirió a Capisa para la firma del Certificado de Aceptación Provisional de la Instalación, imprescindible para transmitirla, así como para pago

del precio, sin conseguirlo, y el 9 de Diciembre de 2008 suscribió acuerdo haciendo constar que 9Ren se haría cargo de los costes de cambio de titularidad de los permisos, obrantes a nombre de Convertidor, a favor de Capisa, y que ésta percibiría las cantidades obtenidas por venta de la energía producida por la instalación. Pese a ello, Capisa continuó sin atender el pago ni suscribir el Certificado de Aceptación Provisional de la Instalación, por lo que se reiteró requerimiento de 28 de Mayo de 2009. El 17 de Junio de 2009 la demandada contestó condicionando la firma del Certificado, así como el pago debido, a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a su nombre, indicando además que la instalación se había puesto en marcha con cinco meses de retraso sobre el 30 de Diciembre de 2007, y que se aplicaría la cláusula de intereses concertada para retrasos en la entrega imputables a 9Ren, a un tipo del 7'63%. Además, Capisa firmó el Certificado de Aceptación Provisional el 22 de Julio de 2009 sin hacer constar ningún retraso imputable a la demandante. Esa firma se produjo dentro de un Acuerdo Marco, también de 22 de Julio de 2009 (documento número 18), en el que la demandada no aludió al retraso en la entrega de las instalaciones, ni a la penalización correspondiente. En ese documento se establecieron las nuevas condiciones sobre pago del precio pendiente. Se estableció que Capisa abonaría a 9 Ren la cantidad pendiente de 41.300 € con la inscripción definitiva a nombre de la demandada en el RAIPRE, lo que se produce a 22 de Diciembre de 2009, siendo conocido de Capisa a 10 de Enero de 2010. Seguidamente, el 22 de Enero de 2010, Capisa envió carta comunicando que iba a aplicar la penalización por retraso en la instalación, y de la cantidad debida, de

41.300'64 €, sólo hizo efectiva la suma de 19.370'29 €, lo que significa que adeuda todavía 21.930 €, cantidad ésta reclamada en la demanda, si bien incrementada con los intereses moratorios previstos en la cláusula sexta del contrato. A esa pretensión se opuso 9 Ren mediante carta de 29 de Junio de 2010.

Los demandados, partícipes en la comunidad de bienes DIRECCION000, se opusieron a la pretensión, en esencia planteando distintas conductas de 9 Ren que entrañan incumplimiento del contrato celebrado el 29 de Julio de 2006, fundamentalmente por retraso en la obligación de entrega efectiva de la instalación, que debió producirse a 30 de Diciembre de 2007, pero que no tuvo lugar sino el 28 de Mayo de 2008, por causas sólo imputables a 9 Ren, ajenas a la tramitación administrativa, por lo que no resulta de aplicación la exoneración de la penalización por retraso prevista en la cláusula sexta del contrato, a cuyo tenor "En el supuesto de que se produjeran retrasos más allá de la citada fecha causados por la falta de otorgamiento por las...

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