AAP León 446/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:446A
Número de Recurso1124/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00446/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24139 41 2 2014 0100202

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001124 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000164 /2014

RECURRENTE: GASOLEOS SALVADOR SOCIEDAD CIVIL

Procurador/a: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado/a: CARLOS HERMOSO ELICES

RECURRIDO/A: Crescencia, DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., "PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERIA LA TAHONA" S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,,,

Abogado/a: INES ARACELI DIEZ DIEZ,,,

Apelación Autos núm. 1124/2016

D. Previas de Instrucción núm. 164/2014

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sahagún

AUTO Nº 446/17

Iltmos. Sres.:

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.- PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a Doce de Abril de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1124/2016, habiendo sido Parte Apelante GASÓLEOS SALVADOR SOCIEDAD CIVIL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña VICTORIA DE LA RED ROJO y asistida por el Letrado Don CARLOS HERMOSO ELICES; y Parte Apelada, Doña Crescencia, PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. y DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña CARMEN ESPESO HERRERO y asistidas por la Letrada Doña ISABEL VALBUENA CUERVO; así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sahagún, Auto por el que se decretaba el archivo de las presentes diligencias respecto de las investigadas PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. y DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña VICTORIA DE LA RED ROJO en la representación que ostenta de GASÓLEOS SALVADOR SOCIEDAD CIVIL, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 3 de mayo de 2016, se dejase sin efecto la resolución recurrida y se admitiese acusación contra las personas jurídicas investigadas respecto de las cuales se había decretado injustificadamente el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó el 24 de mayo de 2016, por la Procuradora de los Tribunales Doña CARMEN ESPESO HERRERO, en la representación que ostenta de Doña Crescencia, y de las mercantiles DISTRIBUCIÓN DE PAN SAHAGÚN, PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. y PANADERÍA LA TAHONA S.L. escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal por su parte ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 4 de julio de 2016.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 21 de abril de 2016 por la que se decreta el archivo

de la causa en relación con PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. y DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., se alza la parte denunciante solicitando se acuerde la continuación de los autos en relación a dichas mercantiles y se le admita el correspondiente escrito de acusación frente a las mismas, con todo lo demás que fuere procedente en derecho.

En la denuncia que dio lugar al incoación de las presentes actuaciones se refería, en apretada síntesis, por no ser necesaria a los efectos que interesan mayor extensión, que la denunciante GASÓLEOS SALVADOR SOCIEDAD CIVIL interpuso el 13 de enero de 2014 una demanda de proceso monitorio contra PANIFICADORA SANTOS FRANCOS S.L. PANADERÍA LA TAHONA en reclamación de 5.635.51 €, como precio del combustible gasóleo tipo "A·" que le había estado sirviendo en los meses de septiembre y octubre de 2013. Dictándose por el Juzgado en fecha 29 de abril de 2014, Auto por el que se despachaba ejecución frente a dichas entidades por una suma superior, en razón de principal, intereses, gastos y costas.

En el curso del procedimiento de apremio contra tales entidades se trabó embargo sobre un vehículo Audi Q7 con matrícula .... DDJ propiedad de la demandada PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERÍA LA TAHONA, el cual quedó sin efecto al haber sido enajenado dicho vehículo, por la entidad propietaria, a DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., catorce días después de la traba acordada por el juzgado; dándose la circunstancia de que esta entidad adquirente se constituyó el 7 de febrero de 2014, figurando en la escritura constitutiva como único socio y administrador Doña Crescencia .

La denuncia se dirigía principalmente contra el luego fallecido Don Ignacio y su hija Doña Crescencia, habiendo actuado el primero como administrador único de PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERÍA LA TAHONA, y la segunda como administradora única de DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGUN S.L.,

Ambos, según se exponía en el escrito de conclusiones provisionales que ya se ha presentado por la parte querellante (Cfr. folios 381 a 385 de los autos), pusieron en marcha un plan preconcebido de crear empresas y enajenaciones de bienes con el propósito de eludir las obligaciones pecuniarias adquiridas, haciendo ineficaz una eventual ejecución y así burlar los derechos de la ejecutante GASÓLEOS SALVADOR S.C

Acreditado a través de la oportuna certificación de defunción, el fallecimiento del denunciado Don Ignacio

, ocurrido el 14 de julio de 2014 (Cfr. folio 36 de los autos) las diligencias se han seguido contra su hija la codenunciada Doña Crescencia, la cual hoy, como parte apelada, se opone al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución que deja fuera del circulo de encausados a las dos entidades arriba referenciadas, PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERÍA LA TAHONA, y DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGUN S.L.

El recurso de apelación interpuesto por la entidad denunciante se sustenta en dos motivos que reciben la misma rubrica en el escrito impugnatorio, a saber "Infracción de ley, por indebida aplicación del art. 31 Bis del Código Penal ."

En el desarrollo de ambos motivos se expone el parecer de la Parte Apelante acerca de los siguientes puntos:

  1. La resolución recurrida está ignorando el tenor y el espíritu de las normas de armonización de la Unión Europea que establecen que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no debe impedir la de las personas físicas; habiendo de hacer posible la acumulación de acciones frente a unas y otras el desarrollo independiente de las actuaciones respecto de las mismas, sin que el fallecimiento del administrador de una persona jurídica suponga automáticamente la extinción de la responsabilidad penal respecto de la persona administrada

  2. La responsabilidad cumulativa de la responsabilidad criminal de la persona jurídica administrada y de la persona física administradora no puede confundirse con el ne bis in idem, puesto que aquella posibilita que la responsabilidad de las personas físicas no excluya de los autos de las personas jurídica, ni a la inversa, por lo que se podrían exigir conjuntamente siempre que se dé un punto de conexión entre ambas, como es el caso de autos.

La esencia del recurso radica en mantener la posibilidad de la acumulación punitiva, de la persona física y a pana jurídica, sin que el fallecimiento de Don Ignacio pueda alterar esa doble punición que viene exigida además por el derecho de la Unión Europea, y por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016 de 29 de febrero y por la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 de 22 de enero que coincide en esencia con las apreciaciones del Tribunal Supremo en la Sentencia citada.

En la exposición argumental del recurso la parte apelante sostiene que la "Doctrina de la Transparencia" no es en absoluto un óbice para la imputación y el reproche de responsabilidad criminal tanto a la sociedad misma como a su administrador, siempre que el sujeto activo del delito sea alguna de las personas designadas en el art. 31 bis del Código Penal ; y que el hecho de que el señor Ignacio haya fallecido no impide la declaración de una responsabilidad criminal a cargo de la sociedad que administraba, PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERÍA LA TAHONA, pues dicho precepto lo permite expresamente.

Al amparo del segundo motivo, también nucleado en torno a la idea de infracción de ley y bajo la misma rúbrica que el anterior ("Indebida aplicación del art. 31 bis del Código Penal "), se argumenta la inconsistencia que supone que el Ministerio Fiscal admita la comisión de un delito de insolvencia punible cometido por Doña Crescencia y no en cambio al responsabilidad criminal de la sociedad unipersonal creada por ésta, DISTRIBUCIÓN PAN SAHAGÚN S.L., contra quien la Parte Apelante pretende también dirigir acusación.

Igualmente se razona en el escrito de apelación, bajo este primer motivo, que, de admitirse la exclusión de las personas jurídicas del círculo de sujetos imputables en esta causa, con pretexto en el principio prohibitivo del non bis in idem, para evitar el "doble enriquecimiento ilícito por las mercantiles intervinientes en el alzamiento."

SEGUNDO

El recurso debe ser parcialmente estimado, sólo en relación con la mercantil PANIFICADORA SANTOS FRANCO S.L. PANADERIA LA TAHONA, entidad cuya autonomía...

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